Convenio 169 de la OIT: Protección de los Pueblos Indígenas y Tribales

Tierras y Territorios

El Convenio 169 estipula que la utilización del término tierras incluye el concepto de territorios, el cual cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna manera. El artículo 13 del convenio establece que, al aplicar el convenio, los gobiernos deben respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados revisten su relación con las tierras y territorios que ocupan o utilizan de alguna manera, y en particular los aspectos colectivos de esta relación. Sin embargo, el desarrollo que buscan los gobiernos para sus países pone en riesgo las tierras que han pertenecido por mucho tiempo a los pueblos indígenas, territorios en los cuales se han desarrollado como una colectividad, fomentando sus usos, costumbres y su cosmovisión.

Educación

En el artículo 26 de la OIT, se establece que deben adoptarse medidas para garantizar a los miembros de los pueblos interesados la posibilidad de adquirir una educación a todos los niveles, por lo menos una educación igualitaria con el resto de la comunidad nacional. También se debe crear programas y servicios destinados a los pueblos interesados, y estos deberán desarrollarse y aplicarse en cooperación con los mismos. Además, deberá abarcar su historia, conocimiento, técnicas, sistema de valores y todas sus demás aspiraciones sociales, económicas y culturales. La educación debe ser igual tanto para los pueblos indígenas como para el resto de la nación, pero a la vez la educación para estos pueblos debe ser fomentada en sus costumbres, usos y su cosmovisión para que al pasar el tiempo no se pierda y se siga manteniendo vigente su estructura y forma de organización.

Contrataciones y Condiciones de Empleo

El gobierno debe garantizar el derecho a los trabajadores pertenecientes a los pueblos indígenas, brindando una protección eficaz en materia de contratación y condiciones de empleo. Esto lo debe realizar el gobierno para evitar cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores, permitiendo un acceso al empleo de forma igualitaria, que exista una remuneración equitativa, así como asistencia médica oportuna y eficaz.

Participación

Los gobiernos tienen la obligación de desarrollar, con la participación de los pueblos indígenas y tribales, acciones coordinadas para proteger los derechos y garantizar la integridad de sus pueblos. El artículo 7 del Convenio 169 de la OIT establece que los pueblos indígenas y tribales deben tener el derecho a decidir sus propias prioridades de desarrollo y de participar en la formulación, implementación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional que les puede afectar directamente. En algunos países se han creado instituciones con responsabilidades relacionadas con los derechos de participación de los pueblos indígenas y tribales. Sin embargo, estos esfuerzos no siempre cumplen con todas las expectativas establecidas en el convenio, ya que en muchos casos hay poca o ninguna participación de estos pueblos.

Pueblos Indígenas y Tribales

Los pueblos indígenas y tribales tienen sus propias culturas y formas de vida, tradiciones y normas consuetudinarias, pero no todos los pueblos indígenas son tribales, tal es el caso de los indígenas Quechuas y Aymaras de los Andes. Por ejemplo, estos forman parte de la mayoría de población rural de los países de los Andes y se encuentran en la economía nacional. Al hacer referencia al término tribal, nos referimos a un pueblo diferenciado, dependiente de su tierra para subsistir, en gran parte autosuficiente y no integrado en la sociedad nacional. Por otra parte, los pueblos indígenas son los descendientes de aquellos que estaban allí antes de los otros que ahora constituyen la sociedad mayoritaria y dominante. El Convenio también garantiza el derecho de los pueblos indígenas y tribales a decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural.

Diferencias entre el Convenio 107 y el Convenio 169

Convenio No 107: Se basa en el supuesto de que los pueblos indígenas y tribales eran sociedades temporarias, destinadas a desaparecer con la modernización. Hace referencia a poblaciones indígenas y tribales.

Convenio No 169: Se basa en la creencia de que los pueblos indígenas constituyen sociedades permanentes. Hace referencia a pueblos indígenas y tribales.