Contratos del Sector Público, Servicios Públicos y Responsabilidad Patrimonial de la Administración

Contratos del Sector Público

Ámbito Subjetivo

  • Entes, entidades y organismos del sector público: Incluye administraciones y otros entes y organismos de derecho público como los autónomos, entidades de la Seguridad Social y poderes adjudicadores.
  • Poderes adjudicadores: Administraciones públicas en sentido estricto, más entidades con personalidad jurídica propia, creadas para satisfacer necesidades de interés general no industrial o mercantil, con control análogo.
  • Administraciones públicas: Administraciones territoriales, organismos autónomos, universidades públicas y otros entes de derecho público cuya actividad no es la producción de bienes o servicios para el consumo.

Ámbito Objetivo

Exclusiones de la LCSP:

  • Convenios de la AGE con entidades gestoras y servicios de la Seguridad Social, universidades públicas.
  • Acuerdos del Estado con otros Estados.
  • Contratos y convenios adjudicados.
  • Contratos de arbitraje y conciliación.

Tipos de Contratos

Contrato de Obras

Objeto: Realización de una obra, ejecución de trabajos del Anexo 1, o realización por cualquier medio de una obra que responda a necesidades de la entidad del sector público.

Contrato de Concesión de Obras

Objeto: Realización por el cesionario de prestaciones (art. 6), incluyendo restauración, reparación, conservación y mantenimiento. Contraprestación: explotar la obra o percibir un precio. El empresario asume el riesgo.

Gestión de Servicios Públicos

Encomienda de la gestión de un servicio, asumido como propio de su competencia por la administración. Tipos:

  • Concesión: El empresario gestiona a su riesgo y ventura.
  • Concierto: Gestión atribuida a persona con actividades análogas previas en el ámbito privado.
  • Gestión interesada: Administración y empresario participan en resultados y riesgos.

Contrato de Suministro

Objeto: Adquisición o arrendamiento de bienes muebles (excepto propiedades incorporales y valores negociables). Excluidos de la LCSP.

Contrato de Servicios

Objeto: Prestaciones de hacer para la administración, distintas de obra o suministro. Principios: libertad de pactos, confidencialidad, eficacia, igualdad, transparencia.

Contratos SARA

Contratos sujetos a la Directiva 18/2014 y otra legislación comunitaria, con garantía reforzada de publicidad, igualdad y concurrencia. Ejemplos: colaboración público-privada, obras > 5 millones €, concesión de obras > 5 millones €, suministros > 135 mil €, servicios > 200 mil €.

Contratos Administrativos y Privados

Contratos Administrativos

Calificados como contratos del sector público por la LCSP, celebrados por una administración pública. Rigen por derecho administrativo.

Contratos Privados

Celebrados por entes del sector público que no son administración pública, y contratos de servicios financieros, artísticos, de espectáculos y los no incluidos en el giro administrativo celebrados por administraciones públicas. Preparación, adjudicación y modificación se rigen por derecho administrativo; ejecución y extinción por derecho civil.

Prerrogativas de la Administración

  • Interpretación unilateral del contrato.
  • Potestad de policía, vigilancia y control.
  • Potestad tarifaria.
  • Suspensión del contrato.
  • Dictar instrucciones.

Resolución y Nulidad del Contrato

Resolución

  • Muerte o incapacidad del contratista.
  • Extinción de la personalidad jurídica.
  • Insolvencia o concurso.
  • Mutuo acuerdo.
  • Demora en plazos.
  • Incumplimiento de obligaciones.
  • Demora en pago de la administración superior a 8 meses.

Nulidad

  • Nulidad en actos de preparación.
  • Falta de capacidad o solvencia.
  • Prohibición de contratar.
  • Carencia de crédito.

Servicio Público

Actividades reguladas por el derecho administrativo para ampliar la esfera vital de los ciudadanos. Principios: continuidad, asequibilidad, mutabilidad, igualdad, calidad.

Tipos de Servicios

Servicio de Interés General

Servicios y actividades relevantes para las autoridades públicas. Sujetos a obligaciones de servicio público.

Servicios Económicos de Interés General

Ofrecen bienes o servicios a un mercado, sujetos a obligaciones de servicio público por precios inasequibles o necesidades colectivas no cubiertas.

Obligaciones de Servicio Público

Impuestas por poderes públicos al proveedor para garantizar objetivos de interés público. Pueden ser reembolsadas.

Servicio Universal

Prestaciones básicas aseguradas para cualquier usuario por operadores de servicios de interés general.

Servicios No Económicos

Sin finalidad lucrativa, de naturaleza social. No sujetos a libre competencia.

Gestión de Servicios

Gestión Directa

Por la propia administración o entidad auxiliar.

Gestión Indirecta

Mediante contrato u otras formas por entidades privadas. Solo para servicios con contenido económico.

Derechos y Obligaciones de los Usuarios

Derechos

  • Acceso a prestaciones.
  • Quejas y reclamaciones.
  • Exigir responsabilidades.

Obligaciones

  • Respetar el servicio.
  • Abonar precios.

Actividad de Fomento

Medidas de los poderes públicos para estimular iniciativas privadas. Modalidades:

  1. Subvenciones: Aportación dineraria sin contraprestación directa para fines de interés público.
  2. Beneficios y desgravaciones fiscales: Estimulan inversión o colaboración para fines de interés público.
  3. Ayudas crediticias.
  4. Ayudas reales o en especie: Aportación de bienes no dinerarios.
  5. De contenido jurídico: Acto jurídico sin aportación económica.

Principios y Defensa de la Competencia

Principios

  • Publicidad y transparencia.
  • Concurrencia y objetividad.
  • Igualdad y no discriminación.
  • Eficacia y eficiencia.

Defensa de la Competencia

Prohibidas ayudas que falseen la competencia. Ayudas compatibles: desarrollo económico de regiones con bajo nivel de vida y desempleo, proyectos de interés general europeo, cultura y patrimonio.

Requisitos para el Otorgamiento de Subvenciones

  • Comunicación a la Comisión Europea.
  • Aprobación de bases reguladoras y publicación.
  • Crédito presupuestario.
  • Fiscalización previa.
  • Aprobación del gasto.
  • Competencia del órgano concedente.

Beneficiario de la Subvención

Persona que realiza la actividad o se encuentra en la situación que legitima la concesión. Obligaciones: cumplir objetivo y condiciones, justificación, someterse a controles, reintegro en caso de incumplimiento.

Reintegro de la Subvención

Causas: nulidad o anulación del otorgamiento, obtención fraudulenta, decisión de la UE. Prescripción: 4 años.

Responsabilidad Patrimonial

Deber de la administración de reparar daños derivados de sus actividades. Requisitos:

  1. Lesión resarcible: antijuricidad, efectividad, evaluabilidad, individualización.
  2. Imputación del daño: administración competente en el momento de la reclamación.
  3. Relación de causalidad.

Principio de Unidad Jurisdiccional

Demandas ante la jurisdicción contencioso-administrativa, previa reclamación administrativa.

Extensión y Cálculo de la Reparación

A criterio judicial, según valor de mercado. Se considera circunstancias y participación de la víctima. Referencia al día del daño. Posible compensación en especie o pagos periódicos con acuerdo.

Derechos del Presunto Responsable e Interesados

Derechos del Presunto Responsable

  • Defensa, asistencia letrada, información de la acusación, presunción de inocencia, no declarar contra sí mismo, practicar pruebas, alegaciones, notificación de hechos, infracciones y sanciones, identidad del instructor y autoridad sancionadora, competencia.

Otros Interesados

Intervención de afectados. El denunciante no es parte.

Medidas Provisionales

  • Suspensión de actividades.
  • Prestación de fianzas.
  • Retirada de productos.
  • Suspensión de servicios por higiene o seguridad.