Contratos de Trabajo en España: Guía Completa 2024

Contratos de Trabajo en España: Guía Completa

Contrato de Trabajo: acuerdo entre trabajador y empresario por el cual el trabajador se compromete a prestar determinados servicios por cuenta ajena a cambio de una retribución.

Elementos del Contrato

Elementos Básicos

  • Consentimiento: mutuo acuerdo
  • Objeto: posible y legal
  • Causa: prestar servicio a cambio de una retribución

Forma del Contrato

  • Escrito: la mayoría de los contratos
  • Verbal: contratos indefinidos y por circunstancias de producción (menos de 4 meses)

Contenido del Contrato

El contrato debe incluir: lugar, fecha, identificación de las partes, categoría profesional, lugar de trabajo, jornada y horario, duración, retribución y vacaciones anuales.

Periodo de Prueba

Pacto de Prueba

Se pacta en el contrato, antes de comenzar el periodo de prueba. No puede pactarse si el trabajador ya ha sido contratado previamente.

Duración del Periodo de Prueba

  • Reflejada en el convenio colectivo o Estatuto de los Trabajadores. Máximo 6 meses para técnicos titulados, máximo 2 meses para el resto (excepto empresas de menos de 25 trabajadores, máximo 1 mes).
  • Contratos para la práctica profesional: 1 mes para grado medio y superior.
  • Contratos temporales de menos de 6 meses: máximo 1 mes.
  • Se puede interrumpir en caso de baja laboral, nacimiento de hijo/a, etc.

Derechos durante el Periodo de Prueba

  • Mismos derechos que un trabajador con contrato indefinido.
  • Cualquier parte puede extinguir el contrato sin preaviso.
  • No hay indemnización por despido.

Contrato Indefinido

1. Contrato Indefinido Ordinario

  • Objeto: realizar la contratación de trabajadores por tiempo indefinido.
  • Forma: verbal o escrita.
  • Jornada: parcial o completa.
  • Características: trabajadores mayores de 16 años (autorizados), permiso de trabajo y permiso de residencia.
  • Incentivos: no da derecho a incentivos específicos.

2. Contrato Indefinido a Tiempo Parcial Fijo-Discontinuo (2022)

  • Objeto: contratos para trabajos fijos pero discontinuos en el tiempo (temporeros, hostelería, monitores de esquí, etc.).
  • Forma: escrita.
  • Jornada: parcial o completa.
  • Características: obligación de llamamiento por el empresario; a los 3 meses de inactividad se puede realizar un ERTE; posibilidad de bolsa sectorial de empleo (por convenio); el tiempo entre llamamientos computa como antigüedad.
  • Incentivos: solo en algunos sectores.

Contratos Temporales

1. Contrato por Circunstancias de la Producción

  • Objeto: hacer frente al incremento de trabajo por acumulación de tareas, exceso de pedidos o circunstancias del mercado. La reforma de 30/3/2022 diferencia:
  • A) Imprevisible: desajuste temporal ocasional, incluida la sustitución por vacaciones.
  • B) Previsible: incremento de duración delimitada.
  • C) Cubrir días de vacaciones de un trabajador.
  • Forma: escrita.
  • Jornada: parcial o completa.
  • Duración:
  • A) Imprevisible: máximo 6 meses, ampliables por Convenio Colectivo a 1 año.
  • B) Previsible: varios contratos no continuos, máximo 90 días al año natural. Los contratos de menos de 30 días tendrán un recargo en la cotización a la Seguridad Social por parte de la empresa.
  • Características: las personas contratadas de forma temporal durante más de 18 meses en un periodo de 24 meses, continuados o no, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas o a través de ETT, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, se deberán considerar indefinidas.
  • Indemnización: 12 días por año trabajado.

2. Contrato para la Sustitución de una Persona Trabajadora

  • Objeto: sustituir a un trabajador por baja laboral, nacimiento de hijo/a, etc.; completar jornada reducida de un trabajador; proceso de selección de una plaza vacante.
  • Forma: escrita.
  • Jornada: parcial o completa.
  • Duración: hasta la reincorporación del trabajador sustituido (en caso contrario, el sustituto tiene derecho a consolidar el puesto); máximo 3 meses en caso de selección de vacante.
  • Novedad (Reforma 2022): incorporación 15 días antes de la sustitución.
  • Indemnización: no tiene indemnización.

3. Contrato de Relevo

  • Objeto: un trabajador (relevista) completa la jornada de un trabajador que se jubila (relevado).
  • Forma: escrita.
  • Jornada: parcial o completa.
  • Características: el trabajador relevado reduce su jornada y salario (mínimo 25%, máximo 50%, hasta 75% a jornada completa); recibe un porcentaje de la pensión de jubilación; el horario puede completarse o realizarse a tiempo.
  • Duración: indefinida o igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para jubilarse.
  • Indemnización: 12 días por año trabajado o parte proporcional.

Contrato de Formación en Alternancia

  • Objeto: cualificar a un trabajador alternando trabajo retribuido y formación (FP, universitaria, certificados de profesionalidad).
  • Requisitos: menos de 30 años (para certificados de profesionalidad 1 y 2); no poseer titulación de FP, universitaria o certificado de profesionalidad; no haber trabajado en el puesto más de 6 meses en la misma empresa.
  • Duración: mínimo 3 meses, máximo 2 años; tiempo parcial posible; no horas extras (salvo fuerza mayor); trabajo nocturno y a turnos solo si no es posible otro horario; excepcionalmente, varios contratos en alternancia del mismo ciclo de FP sin sobrepasar la duración máxima.
  • Periodo de prueba: no.
  • Características: formación presencial, online o mixta; 1º año: mínimo 35% formación, 65% trabajo; 2º año: mínimo 15% formación, 85% trabajo.
  • Retribución: fijada por convenio o, en su defecto, no inferior al 60% del salario del grupo profesional ni al SMI (1º año); no inferior al 75% del salario del grupo profesional ni al SMI (2º año).

Contrato para la Práctica Profesional

  • Objeto: trabajo retribuido para facilitar la práctica profesional de una titulación de FP o universitaria, o certificado de profesionalidad.
  • Requisitos: poseer título de FP, universitario o certificado de profesionalidad; realizar el contrato dentro de los 3 años siguientes a acabar los estudios (5 años para personas con discapacidad); no haber sido contratado por la misma empresa durante más de 3 meses; no confundir con prácticas de FP o universitarias.
  • Duración: mínimo 6 meses, máximo 1 año; interrupción por baja laboral, nacimiento de hijo/a, riesgo durante el embarazo o violencia de género.
  • Periodo de prueba: 1 mes, ampliable por convenio colectivo.
  • Retribución: pactada por convenio o, en su defecto, no inferior al 60% del salario del grupo profesional ni al SMI.