Contratos Típicos o Nominados en la Administración Pública
Estos contratos, desde el punto de vista subjetivo, son contratos suscritos por las Administraciones Públicas en sentido estricto a los efectos de esta Ley. Y desde el punto de vista objetivo, han de tener por objeto los siguientes:
- Contrato administrativo de obra.
- De concesión de obra pública.
- De gestión de servicios públicos.
- De suministro.
- De servicios.
Régimen Jurídico
- Se aplican, en primer lugar, sus propias normas establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público vigente.
- Las restantes normas del Derecho Administrativo, con carácter subsidiario a las anteriores, que es la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
- Con carácter subsidiario a la anterior, las normas de derecho privado, destacando el Código Civil.
Jurisdicción Aplicable
En su totalidad, la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en todos los aspectos o apartados.
A continuación, examinaremos cada una las sub-modalidades de estos contratos:
1. Contrato de Obras
2. Contrato de Concesión de Obras Públicas
En el contrato de concesión de obra pública, el objeto contractual viene dado, en principio, por el mismo del contrato de obra pero con algunas matizaciones. La peculiaridad del mismo está relacionada con la contraprestación del contratista, ya que viene dada por la explotación de la obra, o en parte por un precio. Las matizaciones vienen dadas en que, no sólo se incluyen obras nuevas, sino también las reparaciones y reformas de las obras existentes, para que el contratista se encargue de la reparación de dicha obra y para que cobre como contraprestación la explotación.
3. Contrato de Gestión de Servicios
El objeto viene dado por la realización de actividades cuya prestación ha sido asumida como propia de la competencia de una Administración Pública. Ello, nos conduce al concepto de Servicio Público. La Administración se responsabiliza de la prestación o de la gestión de forma adecuada.
4. Contrato de Suministros
Se caracteriza porque tiene por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero o arrendamiento con o sin opción de compra de productos o bienes muebles, por lo tanto quedan descartados los bienes inmuebles.
5. Contrato de Servicios
Hay que destacar, que no hay que confundir estos Contratos de Servicios con los que tienen por objeto una obligación de hacer, actividades en sentido amplio, que nos dice la Ley que puede consistir, bien sea en una actividad distinta de aquellas calificadas como servicios públicos, o bien sea en un resultado distinto de una obra o de un suministro.
La Expropiación Urgente
Constituye una particularización de la regla del previo pago. Supone la posibilidad de que la Administración ocupe simplemente con que haya pagado o realizado un depósito previo que, al constituir una cantidad a cuenta del justiprecio implica que el justiprecio se va a pagar con posterioridad a la ocupación. Se caracteriza por las siguientes 7 notas en nuestro Ordenamiento Jurídico:
- Se proclama por la ley su carácter excepcional.
- Está prevista para obras y servicios determinados.
- Exige su declaración, ya sea por el Consejo de Ministros del Gobierno de la Nación o ya sea por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente.
- Lleva implícito el trámite de necesidad de ocupación.
- Habilita para una ocupación anterior al pago definitivo del justiprecio.
- Exige el denominado “depósito previo”.
- Se contempla la exigencia de la tramitación preferente de la determinación del justiprecio y del pago del mismo.
Procedimiento de la Expropiación Urgente
Desde el punto de vista procedimental, subsiste con carácter previo la exigencia de declaración de utilidad pública o de interés social, luego la conclusión es que no está implícita.
La urgente ocupación se puede declarar en cualquier momento, ya sea de forma inicial o de manera sobrevenida.
Órganos Competentes
El Consejo de Ministros del Gobierno de la Nación o el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente. El acuerdo de urgente ocupación tiene que ser motivado y, en dicha motivación, se debe justificar la concurrencia de supuestos de carácter excepcional.
Levantamiento de Actas Previas a la Ocupación
El siguiente trámite es el levantamiento de actas previas a la ocupación. El lugar, día y fecha previstos tiene que hacerse con asistencia del Alcalde o persona en el que delegue.
Una vez que se ha levantado el acta previa a la ocupación, se levantará el acta de depósito previo a la ocupación, dando una cantidad simbólica o anticipo como cantidad a cuenta que se pone a disposición del expropiado. Junto a lo anterior, se debe levantar una hoja de valoración de los perjuicios derivados de la urgente ocupación.
La ocupación, según la ley, debe realizarse en el plazo de 15 días desde el acta de depósito previo y, si pasan 6 meses, habrá penalización consistente en el pago de intereses de demora.
Fase de Justiprecio
La última fase en este procedimiento es la fase de justiprecio. La peculiaridad es que se prevé la tramitación precedente frente a las expropiaciones no urgentes.
- La referencia a la desnaturalización de esta figura. Se ha generalizado esta figura porque no suele responder a la realidad, primero porque lo que es excepcional, según la ley, se ha generalizado en la práctica.