Contratas y Subcontratas
Es frecuente que un empresario no realice directamente todas las actividades propias de su proceso productivo, sino que las encargue a otros, suscribiendo para ello un contrato civil o mercantil. El artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores (ET) solo es aplicable a los supuestos en que la subcontratación de obras o servicios se refiera a aquellas correspondientes a la propia actividad de la empresa principal. Este artículo, en caso de contratación y subcontratación de obras o servicios correspondientes a la propia actividad, establece obligaciones al empresario principal respecto al contratista, y al contratista respecto al subcontratista:
- Corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social: Se debe comprobar por escrito, mediante solicitud a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), si la empresa contratista tiene deudas. Si las tiene y, a pesar de ello, se contrata, se asume la responsabilidad en cuanto al pago de esas cuotas. Para liberarse de la misma, solo cabe que la Tesorería emita una certificación negativa por descubierto o que no la haya emitido transcurrido el plazo de 30 días después de solicitarla.
- Deber de informar.
- Garantía en materia salarial y de Seguridad Social: El empresario principal responderá solidariamente de las obligaciones de naturaleza salarial. La responsabilidad del empresario principal tiene un límite: el periodo de vigencia de la contrata y durante el año siguiente a la terminación de su encargo.
- El precepto excluye la responsabilidad por los actos del contratista cuando la actividad contratada se refiere exclusivamente a la contratación que efectúa el cabeza de familia por su propia vivienda.
- Deberes y responsabilidades en prevención de riesgos.
Cesión de Trabajadores
La empresa que contrate trabajadores sin la intención de emplearlos y con el fin de cederlos a otra empresa realiza una actividad prohibida por el ordenamiento jurídico, considerada ilícita. La excepción son las Empresas de Trabajo Temporal (ETT), cuya actividad consiste en poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados. Nuestro ordenamiento jurídico contempla supuestos de cesión lícita, prevista en relación con algunas relaciones laborales especiales. Dada la ilegalidad de la cesión de trabajadores, esta trata normalmente de disimularse bajo la apariencia de una contrata o subcontrata. Por ello, el problema principal es distinguirlos.
Supuestos de Cesión Ilegal
Se considera cesión ilegal cuando se da alguna de estas circunstancias:
- Que “el objeto del contrato entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria“.
- Cuando la empresa cedente “carezca de una actividad o de una organización propia y estable“.
- Cuando “no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad“.
- Cuando “no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario“.
Solo las ETTs debidamente autorizadas pueden contratar trabajadores para cederlos a otras empresas, siempre que esa ocupación se lleve a cabo a través de los contratos de puesta a disposición y para actividades de carácter temporal.
Efectos de la Cesión Ilegal
La finalidad del artículo 43 del ET es que la relación laboral real coincida con la formal, y que quien es efectivamente empresario asuma las obligaciones que le corresponden. En la cesión ilegal, el empresario real no asume formalmente la posición de empresario, pues el trabajador ha sido contratado por el empresario formal y no por el que realmente es su verdadero empresario. Los efectos de la cesión ilegal son:
- (Artículo 43.3 del ET) Ambos empresarios (cedente y cesionario) son responsables solidarios de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social, sin perjuicio de las demás responsabilidades, incluso penales, que procedan por dichos actos. De la misma manera, sería objeto de sanción administrativa por infracción muy grave. El alcance temporal de la responsabilidad abarca el periodo que se prolongue la cesión ilegal.
- (Artículo 43.4 del ET) Los trabajadores cedidos tienen derecho a adquirir la condición de fijos tanto en la empresa cedente como en la empresa cesionaria. Este derecho de opción solo tiene sentido cuando quien transfiere el personal es un verdadero empresario. Si la cesión ilegal se lleva a cabo y el cesionario es una Administración Pública, el efecto no es la consideración de personal fijo en dicha administración, sino de indefinido hasta que se cubra por el procedimiento reglamentario.
- Los derechos y obligaciones de los trabajadores cedidos son los mismos que los de cualquier trabajador perteneciente a la plantilla de la empresa, siéndole de aplicación, por tanto, el Convenio Colectivo de la empresa cesionaria. En relación con la antigüedad, la misma se computa desde el inicio de la cesión ilegal.