Contratación en el Sector Público: Elementos, Procedimiento y Validez

Contratos en el Sector Público

El contrato es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones para ambas partes. Ejemplo: el contrato de compra-venta.

Un contrato del sector público se da cuando una de las partes que interviene en el contrato es la Administración pública.

Clases de Contrato

  • Contrato de obra.
  • Contrato de gestión de servicios públicos.
  • Contrato de suministros.
  • Contrato de colaboración entre sector público y privado.
  • Contratos mixtos.

La competencia para contratar, según la ley de contratos, recae en los ministros y los secretarios del Estado.

No todos los órganos de la Administración pueden contratar; existen Juntas de Contratación.

Elementos de la Contratación Administrativa

Son tres elementos: sujeto, objeto y precio.

1. Sujeto

Capacidad para contratar: Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten solvencia económica, financiera, técnica o profesional.

La capacidad de obrar de los empresarios se acredita mediante la escritura de constitución o modificación inscrita en el Registro Mercantil.

Solvencia económica: Se acredita por alguno de estos medios:

  • Informe de instituciones financieras.
  • Presentación de las cuentas anuales.
  • Declaración de la cifra de negocios global.

Solvencia técnica: Se acreditará con la presentación de los títulos académicos o profesionales, las obras ejecutadas, la maquinaria y equipos disponibles y servicios prestados a la Administración.

No podrán contratar con la Administración las personas en quienes concurra alguna de estas circunstancias:

  1. Haber sido condenado mediante sentencia firme por delito de falsedad, contra el patrimonio, o el orden socioeconómico, cohecho, malversación, tráfico de influencia, revelación de secretos, uso de información privilegiada.
  2. Haber sido declaradas en quiebra, concurso de acreedores, insolvente fallido o haberse iniciado contra ellas expediente de suspensión de pagos.
  3. Haber dado lugar a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración, por causa de la que hubiesen salido culpable.
  4. Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción administrativa en materia de disciplina de mercado o integración laboral de minusválidos.
  5. Estar incursas en incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones.
  6. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de la seguridad social.
  7. Haber incurrido en falsedad grave al facilitar a la Administración las declaraciones exigibles.

2. Objeto

Tiene que ser lícito y ha de estar determinado y justificado, para los fines de interés público.

3. Precio

Tiene que estar en euros, y debe ser cierto. Si se trata de moneda extranjera, debe expresarse en moneda nacional. No están permitidos los pagos aplazados, salvo en casos determinados.


Procedimiento de Contratación

En todo contrato en el que va a intervenir la Administración pública, antes de formalizar el contrato, hay que llevar a cabo unas actuaciones preparatorias:

  • La Administración pública tiene que definir con absoluta claridad el contenido del contrato.
  • Acreditar en ese expediente la existencia de créditos y las necesarias autorizaciones. En este expediente tienen que fijarse las condiciones técnicas.

Completado el expediente, hay que pasar a la aprobación del expediente, que consiste en que la persona encargada de contratar lo aprueba y, por último, lleva a cabo la adjudicación.

Adjudicación del Contrato

Procedimiento

  • Abierto: todo empresario puede presentar proposiciones.
  • Restringido: solamente pueden presentar proposiciones los empresarios seleccionados previamente por la Administración. Esta selección se lleva a cabo a petición de los propios empresarios.
  • Negociado: La Administración adjudica a un empresario previa consulta y negociación con varios de ellos. Este procedimiento solo se puede llevar a cabo en los casos permitidos por la ley.
  • Diálogo competitivo: Es cuando la Administración dirige un diálogo con los candidatos, a fin de desarrollar una o varias soluciones. Está pensado para los casos de gran complejidad técnica, en los cuales la Administración no sabe el contenido del contrato.

Forma

  • Subasta: Cuando el contrato se adjudica al empresario que da la oferta más baja. Hay una excepción para los casos de las bajas temerarias (se hacen unos cálculos en el cual se fija la media de las proposiciones y se divide por dos).
  • Concurso: Cuando se le da a la oferta más ventajosa, que no tiene por qué ser la más barata, sino que se tienen en cuenta otras circunstancias distintas al precio.

Formalización de los contratos: Mediante la redacción de un documento administrativo, que está redactado por un funcionario público y que sirve al empresario para poder acudir a cualquier registro público para inscribirlo.

Tiene que fijarse:

  • Quién es la autoridad que lo ha firmado.
  • El expediente administrativo que se ha realizado.
  • El trabajo a realizar.
  • El precio a pagar.
  • Fianza que se haya otorgado.

El Equilibrio Financiero del Contrato Administrativo

La Administración puede modificar los contratos que haya realizado, pero tiene que indemnizar.

  • Ius variandi: la Administración tiene derecho a ejercer modificaciones en el contrato, pero siempre surge el derecho a la compensación, y ésta abona el daño emergente (daño producido) y el lucro cesante (lo que se deja de ganar por ese daño).

Extinción del Contrato Administrativo

  • Por cumplimiento del contrato: cuando se ha llevado a cabo el contrato en todos sus términos. La Administración tiene que dar el visto bueno a la terminación del contrato. Este visto bueno tiene que formalizarse en un documento que se llama Acta de Recepción y tiene que firmarse en el plazo de 1 mes después de terminadas las obras. Todo contrato administrativo tiene que llevar obligatoriamente unas garantías y dentro de éstas están las garantías por vicios ocultos (hay que responder de los vicios ocultos durante 15 años).
  • Por resolución de los contratos (los contratos terminan sin que haya terminado la obra)
    • El contratista es declarado en concurso o en insolvencia.
    • Por mutuo acuerdo de las partes.
    • Por la no formalización del contrato en plazo.
    • Por la demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.
    • Por demora en el pago por parte de la Administración.

Una vez que se resuelven los contratos sin la terminación del objeto, habrá que llegar a un acuerdo económico, tanto por los gastos producidos como por los perjuicios causados.

La Invalidez de los Contratos Administrativos

Si la Administración no actúa según lo establecido en la ley, puede que haya vicios de nulidad o anulabilidad.

  • Vicios de nulidad: (si el error es muy grave). Ejemplo: cuando el contrato lo lleva a cabo un órgano que no es el competente.
    • Cuando los contratos se llevan a cabo prescindiendo total o absolutamente del procedimiento.
    • El contrato será nulo cuando el contratista esté incurso en alguna de las prohibiciones establecidas.
    • Cuando se firma el contrato careciendo de crédito presupuestario.
  • Vicios de anulabilidad: (error menos grave). Defecto de firma o de la forma. Cuando se produce una infracción leve del ordenamiento jurídico. En estos casos se subsanará el error.