Constitución Española de 1978: Resumen y Claves

Constitución Española de 1978

Introducción

La Constitución Española de 1978 es la ley fundamental y el texto jurídico superior que rige el Estado. Regula la composición, organización y funciones de los órganos del Estado, resultado de un acto de soberanía popular. Se divide en dos partes: la doctrinal (principios del Estado y la sociedad) y la orgánica (forma de gobierno, estructura del Estado y funcionamiento de los órganos de poder). Su redacción contó con representantes de UCD, PSOE, PCE, CIU y AP. Durante el proceso de aprobación, se descubrió la “Operación Galaxia”, una conspiración de militares franquistas que pretendía impedir la democratización. A pesar de ello, la Constitución fue aprobada en referéndum el 6 de diciembre de 1978.

Parte Doctrinal

Consta de 169 artículos, 4 disposiciones adicionales, 9 transitorias, una derogatoria y una final, distribuidos en 11 títulos. Inspirada en la Constitución de 1812 y la de la II República, promueve una convivencia pacífica. Define a España como un Estado social y democrático de derecho:

  • Social: Busca una distribución más justa de la riqueza.
  • Democrático de derecho: Garantiza el respeto y amparo de las libertades ciudadanas a través de la justicia.

La amplia declaración de derechos y libertades se inspira en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Se establece el sufragio universal, la igualdad de los ciudadanos, la libertad de circulación y residencia, la ausencia de privilegios, el cumplimiento de deberes (pago de impuestos, solidaridad, etc.) y la libertad de pensamiento y expresión. El castellano se establece como lengua oficial.

Parte Orgánica

Establece la monarquía parlamentaria, donde el rey reina pero no gobierna. Consagra la separación de poderes:

  • Legislativo: Cortes Generales (Congreso y Senado).
  • Ejecutivo: Gobierno (Presidente, Vicepresidentes y Ministros). Se introduce la moción de censura.
  • Judicial: Jueces y Magistrados. El Tribunal Constitucional interpreta la Constitución.

El Defensor del Pueblo vela por los derechos y libertades de los ciudadanos. Se reconoce la descentralización del Estado y el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones, prohibiendo su federación.

Las Comunidades Autónomas

Las Comunidades Autónomas, con sus propios Estatutos de Autonomía, asumen determinadas funciones y competencias. La Constitución establece la nación española como común e indivisible, con el Estado teniendo competencia exclusiva en materias fundamentales. Se reconoce la autonomía de las comunidades históricas, con sus propios órganos de gobierno. Se les otorgan recursos económicos, incluyendo impuestos cedidos por el Estado y un fondo de compensación para corregir desequilibrios interregionales. Sus parlamentos se renuevan cada 4 años. Los primeros Estatutos aprobados fueron los de las comunidades históricas (que tuvieron Estatutos durante la II República). El Estatuto de Canarias se aprobó en 1982, con elecciones a su Parlamento en 1983.

Reformas Constitucionales

La Constitución de 1978 fue fruto del consenso entre los grupos políticos. Ha tenido dos reformas:

  • 1992: Derecho a voto de ciudadanos de la Unión Europea residentes en España.
  • 2011: Refuerzo del compromiso con la Unión Europea y garantía de la estabilidad presupuestaria.