Conceptos Clave del Derecho Mercantil: Empresarios, Competencia y Sociedades

Tipos de Empresarios

El empresario mercantil es aquella persona física o jurídica de naturaleza privada que actúa en nombre propio, por sí o por medio de otros, soporta el riesgo de la explotación y realiza para el mercado una actividad comercial, industrial o de servicios (S.A. y S.R.L.).

Los empresarios de carácter civil son los empresarios agrícolas, los profesionales libres y artesanos que prestan su servicio sin la existencia de una producción industrial, totalmente mecanizada o en grandes series.

El empresario individual es la persona física o natural que ejerce la actividad económica de forma habitual y no meramente esporádica, respondiendo con todo su patrimonio presente y futuro frente a las deudas.

El empresario social es una persona jurídica nueva, distinta a la de sus socios o administradores. Es decir, la condición de empresario recae sobre la sociedad que explota la actividad económica y no sobre sus propietarios.

Los pequeños y grandes empresarios se diferencian en la gestión y la contabilidad.

Los empresarios públicos y privados se diferencian por la intervención del Estado. RENFE-operadora es una entidad pública empresarial sujeta al derecho público, pero el Estado recurre cada vez con mayor frecuencia a formas societarias previstas en el derecho privado (normalmente S.A.).

Derecho Mercantil: Definición y Fuentes

El Derecho Mercantil (DM) nace como un ordenamiento propio de los comerciantes, que procedían a autorregular sus intereses. En la actualidad, es el ordenamiento privado propio de los empresarios y de su estatuto, así como de la actividad externa que estos realizan por medio de una empresa.

Las fuentes del DM son:

  1. El Código de Comercio (la legislación mercantil).
  2. La costumbre.
  3. El derecho común.

El Registro Mercantil

El Registro Mercantil (RM) es una oficina pública en la que se inscriben los empresarios individuales, las sociedades mercantiles y otras entidades de forma obligatoria, excepto los empresarios individuales.

Actos inscribibles en empresarios individuales: separación de bienes, declaración de incapacitación.

En personas jurídicas: la constitución, el nombramiento y cese de administradores, auditores y liquidadores.

Su organización es provincial. No obstante, está el Registro Mercantil Central (RMC), que centraliza datos de los registros mercantiles, publica el BORME y lleva los registros de denominaciones sociales y entidades inscritas.

El principal principio registral es el de la publicidad formal, que permite a cualquier persona consultar los datos inscritos en el RM, aunque en ocasiones hay que pagar una tasa para obtener la información.

Soluciones del Concurso de Acreedores

El procedimiento concursal puede concluir mediante una salida pactada entre deudor y acreedores: el convenio. Este beneficia tanto al deudor, porque de esta forma evita la liquidación de su patrimonio y le permite seguir con la explotación de su actividad, como a los acreedores, que deben soportar una quita y una espera, esto es, un periodo de carencia en el pago y una reducción de los créditos.

El convenio tiene carácter general. Para aceptar la propuesta del convenio, debe votar a favor al menos la mitad de los acreedores. En caso de incumplimiento del convenio, los acreedores podrán solicitar la apertura de la fase de liquidación.

Defensa de la Competencia y Competencia Desleal

La defensa de la competencia pretende prevenir y, en su caso, sancionar los abusos que constituyen los obstáculos artificiales, como acuerdos o abusos de posiciones de dominio creados por los propios competidores para alcanzar entre todos el precio del monopolio, con la consiguiente pérdida social neta.

La competencia desleal tiene por finalidad proteger a los empresarios competidores y consumidores de los comportamientos contrarios a la diligencia profesional, susceptibles de distorsionar significativamente el comportamiento económico del consumidor medio.

Comportamientos desleales: actos de denigración, comparación, imitación, engaño, violación de las normas, etc.

Publicidad Ilícita

Es ilícita la publicidad que atenta contra la dignidad de la persona o vulnera los valores y derechos reconocidos en la Constitución (honor, intimidad, infancia, juventud). También es ilícita la publicidad que incite a los menores a la compra de un bien o servicio, explotando su inexperiencia o credulidad. Se consideran ilícitas la publicidad subliminal y la publicidad engañosa.

Invenciones y Diseño Industrial

Las invenciones solo las puede explotar su titular, pero tienen naturaleza temporal. Si tiene una patente, la duración es de 20 años improrrogables, y si es un modelo de utilidad, de 10 años.

El diseño industrial es el cambio que presenta el producto respecto a las líneas, contornos, colores, forma, textura de su ornamentación, sin variar el resultado técnico, como pasa con el modelo de utilidad.

Signos Distintivos

Los signos distintivos cumplen una función diferenciadora: son los medios de los que se sirve el empresario para diferenciarse a sí mismo como titular de la empresa (nombre comercial) y a sus productos o servicios frente a los de los competidores (marcas). Su duración es de 10 años, prorrogables indefinidamente por periodos de 10 años, siempre que se paguen las tasas. Cabe declarar judicialmente la nulidad de la marca.

Sociedad Anónima (S.A.) y Sociedad Limitada (S.L.)

La S.A. es una sociedad de naturaleza mercantil cuyo capital está dividido en acciones transmisibles que atribuyen a su titular la condición de socio. Este no responde personalmente de las deudas sociales. Las aportaciones que conforman el capital social solo pueden consistir en dinero, bienes o derechos. Solo se puede obligar al socio a que aporte lo que se comprometió a aportar en el momento constitutivo, y este no responde directamente frente a los acreedores de la sociedad. Es una sociedad abierta donde la transmisión de las acciones es muy sencilla.

La S.L. es una sociedad mercantil cuyo capital social se encuentra dividido en participaciones sociales e integrado por las aportaciones de todos los socios, quienes no responden de las deudas sociales. Es una sociedad capitalista con algunos elementos personalistas. Es una sociedad de carácter cerrado, puesto que la transmisión de las participaciones está sujeta a ciertas limitaciones. Es muy flexible.