Familia
Conjunto de personas que conviven bajo el mismo techo, organizadas en roles fijos (padre, madre, hermanos, etc.) con vínculos consanguíneos o no, con un modo de existencia económico y social comunes, con sentimientos afectivos que los unen y aglutinan.
Finalidad Primaria de la Familia
Generar nuevos individuos a la sociedad.
También existen las familias de afinidad o elección, personas con o sin vínculos legales o de sangre, que se sienten muy unidas entre sí y desean autodefinirse como familia.
Tipos de Familia Según la Distribución del Poder
- Modelo Piramidal: Son modelos autocráticos, de carácter patriarcal o matriarcal, en los que el papá o mamá está colocado en la cima de la pirámide. En el siguiente escalón se encuentra el otro progenitor con el rol de “brazo ejecutor” de las órdenes emanadas de arriba.
- Modelo Circular: La autoridad y el poder se han diluido y son ejercidos por el acuerdo de todo el núcleo. Cualquiera de sus integrantes puede ser el iniciador de conductas familiares.
Estado Civil
Es la calidad que tiene un individuo en cuanto le habilita para ejercer ciertos derechos o contraer determinadas obligaciones.
El estado civil de una persona podrá ser soltero, casado, viudo o divorciado.
Características del Estado Civil
- Inherente: Solo por el hecho de ser persona se posee un estado civil, irrenunciable.
- Imperativo: Lo mandata la ley, no es elección de los sujetos el tenerlo o no.
- Oponible: Se tiene el mismo estado civil frente a todos los integrantes de la sociedad, no es posible tener uno frente a un grupo determinado, y otro para otro grupo.
- Estable: Se aspira a la estabilidad a lo largo del tiempo, (no es eterno) sin embargo la ley posibilita su modificación.
- Único: No se puede ser titular de dos estados civiles contradictorios al mismo tiempo (Ej. casado y soltero).
Acontecimientos que Crean o Modifican el Estado Civil
- Nacimiento.
- Matrimonio (se adquiere el estado civil de casado).
- Divorcio (se adquiere el estado civil de divorciado).
- Muerte de cónyuge (se adquiere el estado civil de viudo).
- Nulidad matrimonial (se vuelve al estado civil de soltero, o al que se haya estado anteriormente a la formalización del matrimonio).
Medios para Crear, Modificar o Extinguir el Estado Civil
- Hechos: Independientes de la voluntad humana pero con efectos jurídicos importantes. Ej. Muerte.
- Actos: Sí existe voluntad humana y sus efectos son regulados estrictamente por la ley. Ej. Matrimonio.
- Sentencias Judiciales: Solamente sucede por sentencia dictada por un juez. Ej. Divorcio.
Formas de Probar el Estado Civil
En algunas oportunidades se requiere acreditar el estado civil de las personas, para esto contamos con dos medios para probar la situación jurídica.
Medios Auténticos
Estos son los testimonios (copias fieles) de partidas emitidas por el Registro Civil.
El Registro de Estado Civil tiene alcance nacional, aunque también cada Gobierno Departamental posee un registro con un alcance reducido a su jurisdicción.
En ambos, se inscriben obligatoriamente los nacimientos, matrimonios, fallecimientos y adopciones.
Medios Supletorios
Se recurre a ellos en los casos en los que se carece de medios auténticos, ya sea por inexistencia o extravío.
- Documentos Auténticos: Ej. Escrituras de una compraventa de un bien.
- Testigos Presenciales: Ej. Médicos que puedan dar testimonio del nacimiento o defunción de un individuo.
- Posesión Notoria: Consta de tres elementos que son la fama, el tiempo y el trato. El trato consiste en cómo fue considerado por personas cuya relación surge el estado civil a probar. (“lo trató como esposo desde siempre”); la fama implica la presentación frente a terceros (“lo presentó siempre como su esposo”); y por último el tiempo, requisito temporal de 10 años continuos.
Derecho al Nombre
La Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en Nueva York el 20 de noviembre de 1989, ratificada por Uruguay, dispone en el artículo 7.1:
El Código de la Niñez y la Adolescencia establece en el artículo 26: “Todo niño tiene derecho, desde su nacimiento, a ser inscripto con nombre y apellido”.
Es un atributo de la persona física, considerado un derecho fundamental. El nombre forma parte de la identidad, e identifica a la persona desde su nacimiento hasta su desaparición física. La persona que no tiene nombre es como que no tuviera ser.
Es fundamental, puesto que sin él no puedo acceder a la educación, salud, etc.