Como se denomina el órgano de gobierno y jueces y magistrados

CONSEJO GENERAL DEL PODER JDCAL:


Es un órgano Constitucional, colegiado, compuesto mayoritariamente por jueces y autónomo que Ejercita competencias de gobierno del Poder Judicial con la finalidad de Garantizar la independencia de los jueces en el ejercicio de la función judicial.

Competencias: 560 a 563 LOPJ

Función principal: garantizar la independencia de los jueces. Para Ello el CGPJ, tiene que adoptar decisiones relativas al estatuto profesional de Los jueces y magistrados. Potestad disciplinaria (el CGPJ tiene encomendado la imposición De sanciones por infracciones de carácter grave o muy grave en materia Administrativa). Nombrar a los jueces-magistrados del TS, aspectos relativos a Su vida profesional: destinos, ascensos, excedencia, permisos, jubilación. También se encarga de la formación de los jueces, actualizaciones jurídicas, Para ello hay una escuela en bcn que es la Escuela judicial. Sancionan a los Jueces que cometen alguna infracción disciplinaria.

Para organización y Funcionamiento del sistema judicial:

Inspección de los órganos Jurisdiccionales .Quejas sobre el funcionamiento del sistema de justicia. Elabora informes sobre normas jurídicas.

Relación con otras Instituciones del Estado: nombramiento de altos cargos, elaborar memorias Anuales.

¿Cómo se eligen los 20 vocales del CGPJ?


La CE establece que hay 12 vocales que son judiciales (LOPJ) tras la Reforma se introduce el requisito de que los jueces q vayan a presentarse xa Ser vocales, cuenten con un aval de al menos 25 miembros de la carrera judicial O de una asociación  es decir, jueces y Magistrados de todas las categorías, y luego hay 8 vocales no judiciales : 4 Por el congreso 3/5 y 4 por el senado 3/5.

Acuerdo de 22 de Abril de 1986 en virtud de este Acuerdo, el cgpj, dicta un reglamento de organización y funcionamiento del Cgpj.

·Órganos cgpj: Presidente (es además presidente del TS, lo eligen los 20 vocales) ha de ser un magistrado del TS, o bien jurista de reconocido prestigio y tener más de 25 años. Luego está el pleno, y una serie de comisiones (la comisión permanente, la comisión Disciplinaria, la comisión de asuntos económicos , la comisión de igualdad .Arts. 596 a 610 LOPJ.Art 579.1 y 2, pueden desempeñar su profesión salvo que formen Parte de la comisión permanente.

Formas de órgano interno

 1º salas de Gobierno (arts 152 y ss) solo tienen sala de Gobierno: el TS, AN y los TSJ (Audiencias provinciales, juzgados). Que hacen en Materia de competencia? Establecimiento de normas de  reparto de los asuntos entre las secciones del Mismo tribunal. También ejercen cierta potestad disciplinaria con relación a Algunas infracciones leves. Fijación de turnos para la composición de las salas Y normas de asignación de ponencias,

2º presidentes de sala


.( previstos En art 160 LOPJ) hay presidentes de sala en cada una de las AP. Dirigen la Inspección en juzgados y tribunales y también tienen potestad disciplinaria Siempre en materia de infracciones leve.

3º jueces decano:


166 a 169 LOPJ.Hay Un juez decano en poblaciones con más de 1 juzgado. Son los representantes ante Las autoridades/organismos públicos de los órganos jurisdiccionales .Velar por El buen funcionamiento de los locales jurisdiccionales. Adoptan decisiones Urgentes en materia de reparto de asuntos entre los distintos órganos Jurisdiccionales.

Como acceden los jueces y magistrados a la carrera Jdcal.

ESTATUTO JCO  de los jueces y magistrados: 117.1 CE:


Independientes, Inamovibles, responsables y sometidos al Imperio de la ley. Todo juez debe ser Objetivo, imparcial e independiente.

-imparcialidad: Tanto objetiva (caso) significa que el juez o Magistrado no puede tener una relación directa o indirecta con dicho Asunto.  Imparcialidad subjetiva, tampoco Puede estar vinculado con las personas que sean parte en el proceso que se Trate. MECANISMOS PARA PROTEGER LA IMPARCIALIDAD: abstención y recusación (art 219 LOPJ, causas que pueden dar pie a una abstención, emana del propio Magistrado, o bien por iniciativa de las partes) 223,228 LOPJ.

-independencia: Prevista en la CE. Los jueces deben estar sujetos únicamente al Imperio de la ley los jueces y magistrados no se les permite Formar parte de partidos políticos o de sindicatos. La independencia se Garantiza por medio de la inamovilidad, los jueces o magistrados no pueden ser Cesados, trasladados, suspendidos o jubilados, sino por las casusas que señala La ley.  La garantía funcional, pretende Preservar la independencia judicial, el art. 122.1 CE exige que el estatuto de Jueces y Magistrados se regule por una ley orgánica, que exige mayoría absoluta Del Congreso para ser aprobada.  Otra Garantía es de naturaleza orgánica: se crea un órgano que vela por su Independencia, el CGPJ. Por último la cuarta garantía es de tipo económico, en Cuya virtud las retribuciones de los jueces han de regularse mediante una ley Específica. Los juzgadores que no forman parte de la Carrera Judicial gozan del Mismo estatuto  que los  jueves y magistrados de carrera mientras Desarrollan la función jurisdiccional.

Responsabilidad: Frente a una conducta indebida de un juez o magistrado, puede reclamarse una Triple responsabilidad: disciplinaria, se denuncia ante el CGPJ, que es el Encargado de sancionar a los miembros del Poder Judicial por las infracciones Que hayan podido cometer en el ejercicio de la función jurisdiccional. La segunda la r. Civil: error judicial (daño Económicamente cuantificado y debe producirse en el seno de un Procedimiento.  Y la tercera es la Responsabilidad penal: regulada en el capítulo I, por delitos o faltas en el Ejercicio de las funciones de su cargo.

Los Jueces y magistrados pueden hallarse en una de las siguientes situaciones: Servicio activo (ocupan el puesto que le corresponde), servicio especiales (puesto en otro poder del estado o en tribunales diferentes de la jurisdicción Ordinaria), excedencia voluntaria (cargo alejado temporal del ejercicio de la Jurisdicción por diversos motivos) y suspensión de funciones (por procedimiento Judicial o disciplinario).

Colaboradores de la Administración de justicia


Juez Y magistrado- independientes

·Personal auxiliar:

I


Letrados de la adm de justicia: es un cuerpo único de carácter Nacional a la q se accede o mediante oposición o concurso-oposición. Funciones: Daba fe pública, levanta acta de lo ocurrido en el pleito, transcribían, Función de documentación, velar por los autos. Impulsan los procedimientos Cuando hay inactividad de las partes. Las diligencias más importantes son las Diligencias y decretos.

Resoluciones del Secretario Judicial: diligencias y decretos

Art. 206 LEC y 456 LOPJel secretario judicial puede dictar dos tipos de resoluciones:

1

Diligencias:

varios tipos de diligencias: puede Dictar diligencias de ordenación (destinadas a dirigir el procedimiento, son Las únicas recurribles ante el Juez), de ejecución (decisiones que adopta Durante el proceso), de comunicación y diligencias de constancia. El secretario Judicial es el fedatario judicial, da fe de todo lo que suceda ante el Tribunal. Su forma es idéntica a la de las providencias necesitan la firma del SJ. No están Motivadas, salvo que el SJ entienda que es necesario o lo establezca la ley.

2

Decretos

: las resoluciones que dicta el secretario judicial para poner fin a Aquellos procedimientos cuya competencia les está atribuida por ley o para Dictar otras resoluciones en donde el propio secretario judicial entiende que Es necesario motivarlas o bien cuando expresamente lo ordene la ley. Su forma Es igual a la de los autos tienen: antecedentes de hecho, fundamentos jurídicos y una decisión Final, en párrafos separados y numerados. También indican si son recurribles o No, en qué plazo y ante quien. 

Cuerpos generales de funcionarios: que a Su vez están distribuidos en: cuerpo de funcionarios dentro de la categoría de Gestión procesal y adm, cuerpo de funcionarios generales englobados dentro d la Categoría de tramitación procesal y adm, y por ultimo a los auxiliares Judiciales. FORMAN PARTE DE UNA OFICINA DENOMINADA: OFICINAL JUDICIAL. Se apoya En la UPAD (unidad procesal de apoyo directo a jueces y magistrados) y SCOP (servicios comunes procesales). Hay también una unidad administrativa prevista En la LOPJ

Policía judicial.

·Personal colaborador:  -Ministerio fiscal y abogado del estado y Defensa y representación técnica:

Abogado y procurador.

Los abogados y procuradores son los Profesionales del dº a quienes corresponden la defensa y la representación en Juicio de las personas que pretenden obtener una tutela jurisdiccional o Defenderse ante una pretensión de tutela jurisdiccional que otro haya formulado Frente a ellas.

Abogado: persona que se encarga de la defensa técnica del justiciable cuando Acude a los tribunales, bien para ejercitar una acción o para oponerse a una Acción ejercitada por un tercero. Con su cliente mantiene una relación de Arrendamiento de servicios, regulado por la normativa civil (el arrendamiento) Y por la normativa específica (la figura del abogado).

Procurador: se encarga de la representación del justiciable. Ejerce una serie de Actividades imprescindibles para que la labor del abogado sea lo más fructífera Posible. El procurador es el contacto directo entre el abogado y las partes con El tribunal: recibe las notificaciones que realiza el órgano judicial e informa A las partes y al abogado, y es quien lleva la cuenta de todos los plazos del Proceso. La figura del procurador está en extinción, fuera de España existe en Muy pocos países. Su relación con su cliente se establece mediante un contrato De mandato, regulada por la normativa civil y las normativas procesales que Regulan la procuraduría.

Regulación Específica de abogado y procurador:

El abogado Está regulado en los art. 542 a 546 LOPJ y por el Estatuto General de la Abogacía, acordado por RD 658/2001 de 22 de Junio. El procurador está reculado En el mismo art. Y por el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales aprobado por RD 1281/2002 de 5 de Diciembre.