Código Fiscal Mexicano
Artículos Clave
Obligaciones y Clasificación de Contribuciones
Art. 1: Personas físicas y morales están obligadas, sin perjuicio de los tratados internacionales.
Art. 2: Las contribuciones se clasifican en:
- Impuestos: Contribuciones establecidas en la ley, distintas a las fracciones II, III y IV.
- Aportaciones de seguridad social: Obligaciones en materia de seguridad social, o las personas que se beneficien por los servicios.
- Contribuciones de mejora: Contribuciones a cargo de personas físicas y morales que se beneficien directamente por obras públicas.
- Derechos: Aprovechamiento de bienes de dominio público, así como servicios prestados por el Estado.
Art. 3: Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones.
Art. 4: Son créditos fiscales los derechos que percibe el Estado y provienen de contribuciones, accesorios y aprovechamientos.
Art. 4a: Los impuestos y accesorios exigibles al Estado Mexicano, sobre participación mutua en los tratados internacionales, se aplicará este código.
Art. 5: Las infracciones y sanciones son de aplicación estricta. Las cargas a los particulares se refieren al objeto, sujeto, base, tasa o tarifa.
Pago y Vigencia de las Contribuciones
Art. 6: Las contribuciones se pagarán:
- Se enterarán a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del período de la retención o de la recaudación.
- En cualquier otro caso, dentro de los 5 días siguientes al momento de la causación.
Art. 7: Las leyes fiscales, reglamentos y disposiciones administrativas entran en vigor al día siguiente de ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF), salvo que en ellas se establezca una fecha posterior.
Residencia y Domicilio Fiscal
Art. 9: Son residentes en territorio nacional las personas físicas:
- Las que tengan una casa habitación en México.
- Las que más del 50% de sus ingresos anuales sean de fuente de riqueza en México.
- Cuando en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales.
Personas Morales:
- Administración principal de su negocio esté en México.
Las personas físicas o morales que dejen de ser residentes en México deberán presentar un aviso ante las autoridades fiscales, a más tardar dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquél en el que suceda el cambio de residencia fiscal.
Art. 10: Es domicilio fiscal:
Personas físicas:
- Donde se encuentre el principal asiento de su negocio.
- El local donde se desempeñen sus actividades.
- Cuando no se tenga un local, podría ser su casa habitación.
Personas Morales:
- Local donde se encuentre la administración principal del negocio.
Ejercicios Fiscales y Días Inhábiles
Art. 11: Los ejercicios fiscales coincidirán con el año calendario. Si sus actividades inician con posterioridad al 1 de enero, será considerado irregular.
Art. 12: Las autoridades no considerarán días hábiles los sábados y domingos, 1 de enero, 25 de diciembre, 20 de noviembre, 21 de marzo, entre otros.
Art. 13: La práctica de diligencias por parte de la autoridad se debe efectuar en horario entre las 7:30 y las 18:00 horas, en días hábiles.
Enajenación de Bienes y Entidades Financieras
Art. 14: Se entiende por enajenación de bienes:
- Toda transmisión de propiedad.
- La que se realiza mediante el arrendamiento financiero.
- La transmisión de dominio de un bien tangible.
Art. 14-B: Se considerará que no hay enajenación en los siguientes casos:
- En el caso de fusión.
- En escisión.
Art. 15-C: Para los efectos de este Código, se entenderá como entidad financiera a las instituciones de crédito, instituciones de seguros que ofrecen seguros de vida, administradoras de fondos para el retiro, uniones de crédito.
Actividades Empresariales y Actualización de Contribuciones
Art. 16: Se entenderá por actividades empresariales las siguientes:
- Las comerciales.
- Las industriales.
- Las agrícolas.
- Las silvícolas.
- Las de pesca.
Art. 17-A: El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del fisco federal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, por medio del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).
Práctica
Base = Monto de la deuda. $20,000.00 (5 de mayo de 2019)
INPC año actual / INPC año base = Factor
Factor * Base de la deuda = Deuda actualizada
Certificados del SAT
Art. 17-G: Los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para ser considerados válidos deberán contener los datos siguientes:
- El código de identificación único del certificado.
- La llave pública del titular del certificado.
- Nombre del titular del certificado y su clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
- Período de vigencia del certificado, especificando el día de inicio de su vigencia y la fecha de su terminación.
Art. 17-H: Los certificados que emita el SAT quedarán sin efectos cuando:
- Lo solicite el firmante.
- Fallezca la persona física titular del certificado.
- Se disuelvan, liquiden o extingan las sociedades.
- Se pierda o inutilice por daños.
Art. 17-J: El titular de un certificado emitido por el SAT tendrá las siguientes obligaciones:
- Actuar con diligencia y establecer los medios razonables para evitar la utilización no autorizada de los datos de creación de la firma.
- Solicitar la revocación del certificado ante cualquier circunstancia que pueda poner en riesgo la privacidad de sus datos de creación de firma.
- El titular del certificado será responsable de las consecuencias jurídicas.