Código Fiscal Mexicano: Guía completa de artículos clave

Código Fiscal Mexicano

Artículos Clave

Obligaciones y Clasificación de Contribuciones

Art. 1: Personas físicas y morales están obligadas, sin perjuicio de los tratados internacionales.

Art. 2: Las contribuciones se clasifican en:

  1. Impuestos: Contribuciones establecidas en la ley, distintas a las fracciones II, III y IV.
  2. Aportaciones de seguridad social: Obligaciones en materia de seguridad social, o las personas que se beneficien por los servicios.
  3. Contribuciones de mejora: Contribuciones a cargo de personas físicas y morales que se beneficien directamente por obras públicas.
  4. Derechos: Aprovechamiento de bienes de dominio público, así como servicios prestados por el Estado.

Art. 3: Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones.

Art. 4: Son créditos fiscales los derechos que percibe el Estado y provienen de contribuciones, accesorios y aprovechamientos.

Art. 4a: Los impuestos y accesorios exigibles al Estado Mexicano, sobre participación mutua en los tratados internacionales, se aplicará este código.

Art. 5: Las infracciones y sanciones son de aplicación estricta. Las cargas a los particulares se refieren al objeto, sujeto, base, tasa o tarifa.

Pago y Vigencia de las Contribuciones

Art. 6: Las contribuciones se pagarán:

  1. Se enterarán a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del período de la retención o de la recaudación.
  2. En cualquier otro caso, dentro de los 5 días siguientes al momento de la causación.

Art. 7: Las leyes fiscales, reglamentos y disposiciones administrativas entran en vigor al día siguiente de ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF), salvo que en ellas se establezca una fecha posterior.

Residencia y Domicilio Fiscal

Art. 9: Son residentes en territorio nacional las personas físicas:

  • Las que tengan una casa habitación en México.
  • Las que más del 50% de sus ingresos anuales sean de fuente de riqueza en México.
  • Cuando en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales.

Personas Morales:

  • Administración principal de su negocio esté en México.

Las personas físicas o morales que dejen de ser residentes en México deberán presentar un aviso ante las autoridades fiscales, a más tardar dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquél en el que suceda el cambio de residencia fiscal.

Art. 10: Es domicilio fiscal:

Personas físicas:

  • Donde se encuentre el principal asiento de su negocio.
  • El local donde se desempeñen sus actividades.
  • Cuando no se tenga un local, podría ser su casa habitación.

Personas Morales:

  • Local donde se encuentre la administración principal del negocio.

Ejercicios Fiscales y Días Inhábiles

Art. 11: Los ejercicios fiscales coincidirán con el año calendario. Si sus actividades inician con posterioridad al 1 de enero, será considerado irregular.

Art. 12: Las autoridades no considerarán días hábiles los sábados y domingos, 1 de enero, 25 de diciembre, 20 de noviembre, 21 de marzo, entre otros.

Art. 13: La práctica de diligencias por parte de la autoridad se debe efectuar en horario entre las 7:30 y las 18:00 horas, en días hábiles.

Enajenación de Bienes y Entidades Financieras

Art. 14: Se entiende por enajenación de bienes:

  • Toda transmisión de propiedad.
  • La que se realiza mediante el arrendamiento financiero.
  • La transmisión de dominio de un bien tangible.

Art. 14-B: Se considerará que no hay enajenación en los siguientes casos:

  • En el caso de fusión.
  • En escisión.

Art. 15-C: Para los efectos de este Código, se entenderá como entidad financiera a las instituciones de crédito, instituciones de seguros que ofrecen seguros de vida, administradoras de fondos para el retiro, uniones de crédito.

Actividades Empresariales y Actualización de Contribuciones

Art. 16: Se entenderá por actividades empresariales las siguientes:

  1. Las comerciales.
  2. Las industriales.
  3. Las agrícolas.
  4. Las silvícolas.
  5. Las de pesca.

Art. 17-A: El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del fisco federal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, por medio del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).

Práctica

Base = Monto de la deuda. $20,000.00 (5 de mayo de 2019)
INPC año actual / INPC año base = Factor
Factor * Base de la deuda = Deuda actualizada

Certificados del SAT

Art. 17-G: Los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para ser considerados válidos deberán contener los datos siguientes:

  • El código de identificación único del certificado.
  • La llave pública del titular del certificado.
  • Nombre del titular del certificado y su clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  • Período de vigencia del certificado, especificando el día de inicio de su vigencia y la fecha de su terminación.

Art. 17-H: Los certificados que emita el SAT quedarán sin efectos cuando:

  • Lo solicite el firmante.
  • Fallezca la persona física titular del certificado.
  • Se disuelvan, liquiden o extingan las sociedades.
  • Se pierda o inutilice por daños.

Art. 17-J: El titular de un certificado emitido por el SAT tendrá las siguientes obligaciones:

  • Actuar con diligencia y establecer los medios razonables para evitar la utilización no autorizada de los datos de creación de la firma.
  • Solicitar la revocación del certificado ante cualquier circunstancia que pueda poner en riesgo la privacidad de sus datos de creación de firma.
  • El titular del certificado será responsable de las consecuencias jurídicas.