Tributos
Son el conjunto de prestaciones exigidas por el Estado, facultado por el poder de imperio, para recaudar los recursos que serán utilizados para el cumplimiento de los fines del Estado.
Clasificación de los Tributos
- Impuestos
- Tasas
- Contribuciones
Impuestos
Son aquellas prestaciones que exige el Estado a quienes se verifica el hecho imponible, es decir, el hecho generador de las obligaciones tributarias.
Características de los Impuestos
No existe contraprestación de forma inmediata, sino que los ingresos recaudados van a la Tesorería Nacional y estos son distribuidos a la sociedad a través de la aprobación de las partidas presupuestarias en cada área a ser atendida. Ejemplo: Impuesto sobre la Renta (ISLR).
Tasa
Es el conjunto de prestaciones exigidas por el sujeto activo en donde sí existe una contraprestación de manera inmediata, ya que el contribuyente paga por un servicio. Ejemplo: tasa aeroportuaria, tasa de puente.
Contribuciones
Las contribuciones pueden ser:
Contribuciones de Mejoras
Estas vienen a ser las contribuciones que el municipio puede exigir a quienes se encuentren beneficiados por la cercanía de una construcción pública, pueden ser: apertura o ensanche de avenidas, etc. Una vez construida la obra pública por el municipio, si el valor del inmueble se incrementa en más de un 10%, el municipio podrá cobrar una cuarta parte del incremento del valor del inmueble, o sea, un 25% cuando la construcción por mejoras, que puede ser cancelada al contado en una sola cuota o puede ser financiada en 10 cuotas anuales y consecutivas, por lo cual se procurará un incremento de la contribución en un 25% adicional.
Contribuciones por Cambio de Uso
Esta se produce cuando el crecimiento de la ciudad conlleva a que los inmuebles cambien de uso residencial a comercial o industrial. Esto sucede porque la plusvalía del inmueble alcanza, según la Ley Orgánica del Poder Municipal, un valor del 25%. En dichos casos, el municipio podrá exigir un 15% de contribución sobre el 25% de la plusvalía, el cual será pagado en un periodo de hasta 5 años, devengando un interés establecido por el Banco Central de Venezuela (BCV) para el cálculo de las prestaciones sociales.
Contribuciones de Seguridad Social
Son aquellas que se generan para obtener recursos que van a ser utilizados para el mantenimiento del servicio autónomo que se presenta, como el Seguro Social, INCE.
Aplicación Temporal de las Leyes Tributarias
El artículo 8 del Código Orgánico Tributario (COT) establece tanto la vigencia como la regencia de las normas tributarias.
En monumentos: Son todos aquellos sueldos, salarios, beneficios que reciben los empleados.
Artículo 10 del COT: Los plazos legales y reglamentarios se contarán de la siguiente manera:
- Los plazos por años o meses serán continuos y terminarán el día equivalente del año o mes respectivo. El lapso que deba cumplirse en un día que carezca el mes, se entenderá vencido el último día de ese mes.
- Los plazos establecidos por días se contarán por días hábiles, salvo que la ley disponga que sean continuos.
- En todos los casos, los términos y plazos que vencieran en día inhábil para la Administración Tributaria, se entienden prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.
- En todos los casos, los plazos establecidos en días hábiles se entenderán como días hábiles de la Administración Tributaria.
Parágrafo Único: Se consideran inhábiles tanto los días declarados feriados conforme a las disposiciones legales, como aquellos en los cuales la respectiva oficina administrativa no hubiere estado abierta al público, lo que deberá comprobar el contribuyente o responsable por los medios que determine la ley. Igualmente, se consideran inhábiles, a los solos efectos de la declaración y pago de las obligaciones tributarias, los días en que las instituciones financieras autorizadas para actuar como oficinas receptoras de fondos nacionales, no estuvieren abiertas al público, conforme lo determine su calendario anual de actividades.
Aplicación Espacial de las Leyes Tributarias
Artículo 11 del COT: Las normas tributarias tienen vigencia en el ámbito espacial sometido a la potestad del órgano competente para crearlas. Las leyes tributarias nacionales podrán gravar hechos ocurridos total o parcialmente fuera del territorio nacional, cuando el contribuyente tenga nacionalidad venezolana, esté residenciado o domiciliado en Venezuela o posea establecimiento permanente o base fija en el país. Gaceta Oficial N° 37.305 de fecha 17/10/2001. La ley procurará evitar los efectos de la doble tributación internacional.
Artículo 1 de la LISLR: Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en esta Ley. Salvo disposición en contrario de la presente Ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos esté u ocurra dentro del país, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en Venezuela. Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extranjera atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija.
Principio de la Renta Mundial
Es el principio a través del cual la Administración Tributaria nacional podrá gravar las rentas obtenidas dentro o fuera del territorio nacional siempre y cuando el contribuyente tenga nacionalidad venezolana, esté domiciliado o tenga establecimiento permanente.
La justificación económica del principio de territorialidad se llama principio de neutralidad de importación de capitales.
Principio de Neutralidad de Importación de Capitales
Se llama principio de la renta mundial. Ver Artículo 1 de la LISLR.