Clasificación y Adquisición de Bienes por la Administración Pública: Dominio Público y Patrimoniales

Clasificación de Bienes según la Ley 33/2003 y el Código Civil

El Código Civil, en su artículo 338, clasifica los bienes según las personas a las que pertenecen en dos tipos: bienes de dominio público y bienes de propiedad privada. El artículo 339 especifica que los bienes de dominio público son aquellos destinados a un uso público, a un servicio público o al fomento de la riqueza nacional.

Clasificación Principal: Bienes de Dominio Público y Bienes Patrimoniales

Bienes y Derechos de Dominio Público

Se dividen en:

  • A) Uso general: Aguas, playas, carreteras, etc.
  • B) Servicio público: Edificios públicos, escuelas, museos, etc.
  • C) Fomento de la riqueza nacional: Minas.

Bienes y Derechos Comunales

Bienes y Derechos Patrimoniales

Patrimonio Nacional

Bienes de Dominio Público o Demaniales

Son bienes que, siendo propiedad de un Ente público, están afectados a un uso público, a un servicio público o al fomento de la riqueza nacional (artículo 339 del Código Civil). El artículo 5 de la Ley 33/2003 establece que “son bienes de dominio público estatal, en todo caso, los mencionados en el artículo 132.2 de la Constitución“. Además, el artículo 5.3 indica que “los inmuebles de titularidad de la AGE o de los organismos públicos vinculados a ella o dependientes de la misma en que se alojen servicios, oficinas o dependencias de sus órganos o de los órganos constitucionales del Estado se considerarán, en todo caso, bienes de dominio público“.

Estos bienes están sometidos a una peculiar afectación a un fin público y a un régimen exorbitante del Derecho Privado, caracterizado por las notas de imprescriptibilidad, inalienabilidad e inembargabilidad. Ejemplos: caminos, plazas, calles, playas, hospitales, hospicios, mataderos, museos, escuelas, cementerios, piscinas, bienes comunales.

Principios:

  • Inalienabilidad, inembargabilidad, imprescriptibilidad.
  • Adecuación y suficiencia de los bienes para servir al uso general o al servicio público a que están destinados.
  • Aplicación efectiva salvo excepciones derivadas de razones de interés público.
  • Dedicación preferente al uso común frente a su uso privativo.
  • Identificación y control a través de inventarios o registros adecuados.
  • Cooperación y colaboración entre las Administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias sobre el dominio público.

Estos bienes gozan de una eficaz acción recuperatoria o reivindicatoria directa, en cualquier tiempo, y se reconoce a la Administración titular de los bienes una potestad sancionadora frente a los que los usurpan o dañan. Además, se sujetan a reglas de Derecho administrativo mucho más minuciosas sobre uso y aprovechamiento. Ejemplos: minas, aguas minero-medicinales y minero-industriales, aguas terrestres, montes públicos.

Bienes Patrimoniales

Son aquellos bienes que, siendo de titularidad de las Administraciones Públicas, no tienen el carácter de demaniales. No están destinados a un uso público ni afectados a algún servicio público ni afectos a la riqueza nacional, pudiendo constituir fuente de ingresos para la Administración. Son propiedades privadas.

Su administración se hará conforme a los principios de eficiencia y economía en su gestión y eficacia y rentabilidad en la explotación, publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad en la adquisición, explotación y enajenación, identificación y control a través de inventarios o registros adecuados.

Ejemplos: derechos de arrendamiento, los valores y títulos representativos de acciones y participaciones en el capital de sociedades mercantiles o de obligaciones emitidas por éstas, contratos de futuros y opciones cuyo activo subyacente esté constituido por acciones o participaciones en entidades mercantiles.

La Ley del Patrimonio de las AAPP, para evitar la conversión de los bienes patrimoniales en una riqueza inerte, prescribe que su administración se hará conforme a los principios de eficiencia y economía en su gestión y eficacia y rentabilidad en la explotación y para evitar una gestión corrupta a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad en la adquisición, explotación y enajenación (artículo 8). Los bienes patrimoniales gozan de poderes privilegiados, de naturaleza cuasi judicial para su protección y defensa.

Bienes Comunales

Son bienes públicos de titularidad municipal y aprovechamiento y disfrute por el común de los vecinos. No figuran en la LPAP. La Constitución les aplica el régimen jurídico de los bienes de dominio público (artículo 12). Montes parroquiales gallegos, aprovechamientos con titularidad no del municipio, sino de los grupos de vecinos que los disfrutaban. Ley sobre Montes Vecinales en Mano Común. Los montes vecinales en mano común son propiedades privadas que se rigen por su ley especial y, supletoriamente, por el Código Civil.

Patrimonio Nacional

Es el conjunto de bienes y derechos de titularidad estatal destinada al uso de la Casa Real. El artículo 132.3 CE establece el principio de reserva de ley para su regulación, administración, defensa y conservación. Ley 23/1982 Patrimonio Nacional, y el Reglamento para su aplicación.

El Patrimonio Real ahora Nacional incluye muebles e inmuebles de titularidad del Estado afectados al uso y servicio del Rey y de los miembros de la Real Familia para el ejercicio de la alta representación que la Constitución y las leyes les atribuyen, y, en cuanto sea compatible con esa afectación primordial, lo estarán asimismo a fines culturales, científicos y docentes que determine el Consejo de Administración (artículos 3 y 23 del Reglamento). Son inalienables, imprescriptibles e inembargables y gozarán de las prerrogativas de los bienes de dominio público estatal.

Ejemplos: palacios de Oriente, de Aranjuez, el Pardo, más los bienes muebles en ellos contenidos o depositados en otros inmuebles de propiedad pública, pero enunciados en el inventario que se conserva por el Consejo de Administración. Se incluyen funciones, deberes y responsabilidades, los derechos de patronato o de gobierno y administración sobre determinadas fundaciones. Ejemplos: Santa Isabel, Monasterio de San Lorenzo del Escorial.

Adquisición de Bienes por la Administración

Las Administraciones Públicas podrán adquirir bienes y derechos por los siguientes medios:

  • a) Adquisición por ley.
  • b) A título oneroso, con ejercicio o no de la potestad de expropiación.
  • c) Por herencia, legado o donación.
  • d) Por prescripción.
  • e) Por ocupación (artículo 15).

Adquisición por Ley

Tanto las leyes singulares expropiativas, como leyes generales y las eventuales calificaciones de géneros completos de propiedades o de facultades del derecho de propiedad como de dominio público. Bienes mostrencos: bienes vacantes y sin dueño conocido, el mar arroje a las playas y no tuvieren dueño conocido, tesoros hallados.

Adquisición a Título Gratuito

Sólo podrán aceptarse previo expediente en el que se acredite que el valor del gravamen impuesto no excede del valor de lo que se adquiere. La aceptación de herencias se hará siempre a beneficio de inventario. El Estado es heredero cuando el causante muere intestado y en defecto de parientes de cuarto grado.

Adquisición por Resolución Judicial o Administrativa

Casos de adjudicación en pago de deudas como consecuencia de procedimientos judiciales o administrativos.