Cercamiento de tierras comunales

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 C. Marx
EL CAPITAL
Capitulo XXIV
La llamada acumulación originaria
1. EL SECRETO DE LA Acumulación ORIGINARIA
Hemos visto cómo se convierte el dinero en capital, cómo sale de éste la plusvalía y de la plusvalía más capital. Sin embargo, la acumulación de capital presupone la plusvalía; la plusvalía, la producción capitalista, y ésta, la existencia en manos de los productores de mercancías de grandes masas de capital y fuerza de trabajo. Todo este proceso parece moverse dentro de un círculo vicioso, del que sólo podemos salir dando por supuesto una acumulación «originaria» anterior a la acumulación capitalista («previous accumulation», la denomina Adam Smith), una acumulación que no es fruto del régimen capitalista de producción, sino punto de partida de él.
Esta acumulación originaria viene a desempeñar en la Economía política más o menos el mismo papel que desempeña en la teología el pecado original. Adán mordió la manzana y con ello el pecado se extendió a toda la humanidad. Los orígenes de la primitiva acumulación pretenden explicarse relatándolos como una anécdota del pasado. En tiempos muy remotos —se nos dice—, había, de una parte, una élite trabajadora, inteligente y sobre todo ahorrativa, y de la otra, un tropel de descamisados, haraganes, que derrochaban cuanto tenían y aún más. Es cierto que la leyenda del pecado original teológico nos dice cómo el hombre fue condenado a ganar el pan con el sudor de su rostro; pero la historia del pecado original económico nos revela por qué hay gente que no necesita
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sudar para comer. No importa. Así se explica que mientras los primeros acumulaban riqueza, los segundos acabaron por no tener ya nada que vender más que su pelleja. De este pecado original arranca la pobreza de la gran masa que todavía hoy, a pesar de lo mucho que trabaja, no tiene nada que vender más que a sí misma y la riqueza de los pocos, riqueza que no cesa de crecer, aunque ya haga muchísimo tiempo que sus propietarios han dejado de trabajar. Estas niñerías insustanciales son las que al señor Thiers, por ejemplo, sirven todavía, con el empaque y la seriedad de un hombre de Estado a los franceses, en otro tiempo tan ingeniosos, en defensa de la propriété [propiedad]. Pero tan pronto como se plantea el problema de la propiedad, se convierte en un deber sacrosanto abrazar el punto de vista de la cartilla infantil, como el único que cuadra a todas las edades y a todos los grados de desarrollo. Sabido es que en la historia real desempeñan un gran papel la conquista, el esclavizamiento, el robo y el asesinato, la violencia, en una palabra. Pero en la dulce Economía política ha reinado siempre el idilio. Las únicas fuentes de riqueza han sido desde el primer momento el derecho y el «trabajo», exceptuando siempre, naturalmente, «el año en curso». En la realidad, los métodos de la acumulación originaria fueron cualquier cosa menos idílicos.
Ni el dinero ni la mercancía son de por sí capital, como no lo son tampoco los medios de producción ni los artículos de consumo. Hay que convertirlos en capital. Y para ello han de concurrir una serie de circunstancias concretas, que pueden resumirse así: han de enfrentarse y entrar en contacto dos clases muy diversas de poseedores de mercancías; de una parte, los propietarios de dinero, medios de producción y artículos de consumo deseosos de explotar la suma de valor de su propiedad mediante la compra de fuerza ajena de trabajo; de otra parte, los obreros libres, vendedores de su propia fuerza de trabajo y, por tanto, de su trabajo. Obreros libres en el doble sentido de que no figuran directamente entre los medios de producción, como los esclavos, los siervos, etc., ni cuentan tampoco con medios de producción de su propiedad como el labrador que trabaja su propia tierra, etc.; libres y desheredados. Con esta polarización del mercado de mercancías se dan las condiciones fundamentales de la producción capitalista. Las relaciones capitalistas presuponen el divorcio entre los obreros y la propiedad de las condiciones de realización del trabajo. Cuando ya se mueve por sus propios pies, la producción capitalista no sólo mantiene este divorcio, sino que lo reproduce en una escala cada vez mayor. Por tanto, el proceso que engendra el capitalismo sólo puede ser uno: el proceso de disociación entre el obrero y la propiedad de las condiciones de su trabajo, proceso que, de una
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parte, convierte en capital los medios sociales de vida y de producción, mientras que, de otra parte, convierte a los productores directos en obreros asalariados. La llamada acumulación originaria no es, pues, más que el proceso histórico de disociación entre el productor y los medios de producción. Se la llama «originaria» porque forma la prehistoria del capital y del modo capitalista de producción.
La estructura económica de la sociedad capitalista brotó de la estructura económica de la sociedad feudal. Al disolverse ésta, salieron a la superficie los elementos necesarios para la formación de aquélla.
El productor directo, el obrero, no pudo disponer de su persona hasta que no dejó de vivir encadenado a la gleba y de ser siervo dependiente de otra persona. Además, para poder convertirse en vendedor libre de fuerza de trabajo, que acude con su mercancía adondequiera que encuentre mercado, hubo de sacudir también el yugo de los gremios, sustraerse a las ordenanzas sobre aprendices y oficiales y a todos los estatutos que embarazaban el trabajo. Por eso, en uno de sus aspectos, el movimiento histórico que convierte a los productores en obreros asalariados representa la liberación de la servidumbre y la coacción gremial, y este aspecto es el único que existe para nuestros historiadores burgueses. Pero, si enfocamos el otro aspecto, vemos que estos trabajadores recién emancipados sólo pueden convertirse en vendedores de sí mismos, una vez que se vean despojados de todos sus medios de producción y de todas las garantías de vida que las viejas instituciones feudales les aseguraban. Y esta expropiación queda inscrita en los anales de la historia con trazos indelebles de sangre y fuego.
A su vez, los capitalistas industriales, estos potentados de hoy, tuvieron que desalojar, para llegar a este puesto, no sólo a los maestros de los gremios artesanos, sino también a los señores feudales, en cuyas manos se concentraban las fuentes de la riqueza. Desde este punto de vista, su Ascensión es el fruto de una lucha victoriosa contra el poder feudal y sus indignantes privilegios, contra los gremios y las trabas que estos ponían al libre desarrollo de la producción y a la libre explotación del hombre por el hombre. Pero los caballeros de la industria sólo consiguieron desplazar por completo a los caballeros de la espada explotando sucesos en que no tenían la menor parte de culpa. Subieron y triunfaron por procedimientos no menos viles que los que en su tiempo empleó el liberto romano para convertirse en señor de su patrono.
El proceso de donde salieron el obrero asalariado y el capitalista, tuvo como punto de partida la esclavización del obrero. Este
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desarrollo consistía en el cambio de la forma de esclavización: la explotación feudal se convirtió en explotación capitalista. Para comprender la marcha de este proceso, no hace falta remontarse muy atrás. Aunque los primeros indicios de producción capitalista se presentan ya, esporádicamente, en algunas ciudades del Mediterráneo durante los siglos XIV y XV, la era capitalista sólo data, en realidad, del Siglo XVI. Allí donde surge el capitalismo hace ya mucho tiempo que se ha abolido la servidumbre y que el punto de esplendor de la Edad Media, la existencia de ciudades soberanas, ha declinado y palidecido.
En la historia de la acumulación originaria hacen época todas las transformaciones que sirven de punto de apoyo a la naciente clase capitalista, y sobre todo los momentos en que grandes masas de hombres son despojadas repentina y violentamente de sus medios de subsistencia y lanzadas al mercado de trabajo como proletarios libres y desheredados. Sirve de base a todo este proceso la expropiación que priva de su tierra al productor rural, al campesino. Su historia presenta una modalidad diversa en cada país, y en cada uno de ellos recorre las diferentes fases en distinta gradación y en épocas históricas diversas. Reviste su forma clásica sólo en Inglaterra, país que aquí tomamos, por tanto, como modelo[*].
2. COMO FUE EXPROPIADA DEL SUELO LA Población RURAL
En Inglaterra, la servidumbre había desaparecido ya, de hecho, en los últimos años del Siglo XIV. En esta época, y más todavía en el transcurso del Siglo XV, la inmensa mayoría de la población[**]
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[*] En Italia, donde primero so desarrolla la producción capitalista, es también donde antes se descomponen las relaciones de servidumbre. El siervo italiano se emancipa antes de haber podido adquirir por prescripción ningún derecho sobre el suelo. Por eso, su emancipación le convierte directamente en proletario libre y desheredado, que además se encuentra ya con el nuevo señor hecho y derecho en la mayoría de las ciudades, procedentes del tiempo de los romanos. Al producirse, desde fines del Siglo XV[1], la revolución del mercado mundial que arranca la supremacía comercial al Norte de Italia, se produjo un movimiento en sentido inverso. Los obreros de las ciudades se vieron empujados en masa hacia el campo, donde imprimieron a la pequeña agricultura allí dominante, explotada según los métodos de la horticultura, un impulso jamás conocido.
[**] «Los pequeños propietarios que trabajaban la tierra de su propiedad con su propio esfuerzo y que gozaban de un humilde bienestar… Formaban por aquel entonces una parte mucho más importante de la nación que hoy… Nada menos que 160.000 propietarios, cifra que, con sus familias, debía constituir más de 1/7 de la población total, vivían del cultivo de sus pequeñas parcelas freehold» (freehold quiere decir propiedad plenamente libre). «La renta media de estos pequeños propietarios… Se calcula en unas 60 ó 70 libras esterlinas. Se calculaba que el número de personas que trabajaban tierras de su propiedad era mayor que el de los que llevaban en arriendo tierras de otros». [Macaulay. History of England («Historia de Inglaterra»), 10th ed. London, 1854, v. I, pp. 333, 334]. Todavía en el último tercio del Siglo XVII vivían de la agricultura los 4/5 de la masa del pueblo inglés (ob. Cit., p. 413). Cito a Macaulay porque, como falsificador sistemático de la historia que es, procura «castrar» en lo posible esta clase de hechos.
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se componía de campesinos libres, dueños de la tierra que trabajaban, cualquiera que fuese la etiqueta feudal bajo la que ocultasen su propiedad. En las grandes fincas señoriales, el bailiff [gerente de finca], antes siervo, había sido desplazado por el arrendatario libre. Los jornaleros agrícolas eran, en parte, campesinos que aprovechaban su tiempo libre para trabajar a sueldo de los grandes terratenientes y, en parte, una clase especial relativa y absolutamente poco numerosa de verdaderos asalariados. Mas también éstos eran, de hecho, a la par que jornaleros, labradores independientes, puesto que, además del salario, se les daba casa y labranza con una cabida de 4 y más acres. Además, tenían derecho a compartir con los verdaderos labradores el aprovechamiento de los terrenos comunales en los que pastaban sus ganados y que, al mismo tiempo, les suministraban la madera, la leña, la turba, etc.[*]. La producción feudal se caracteriza, en todos los países de Europa, por la división del suelo entre el mayor número posible de tributarios. El poder del señor feudal, como el de todo soberano, no descansaba solamente en la longitud de su rollo de rentas, sino en el número de sus súbditos, que, a su vez, dependía de la cifra de campesinos independientes[**]. Por eso, aunque después de la conquista normanda[2] el suelo inglés se dividió en unas pocas baronías gigantescas, entre las que había algunas que abarcaban por sí solas hasta 900 lorazgos anglosajones antiguos, estaba salpicado de pequeñas explotaciones campesinas, interrumpidas sólo de vez en cuando por grandes fincas señoriales. Estas condiciones, combinadas con el esplendor de las ciudades característico del siglo
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[*] No debe olvidarse jamás que el mismo siervo no sólo era propietario, aunque sujeto a tributo, de la parcela de tierra asignada a su casa, sino además copropietario de los terrenos comunales. «Allí» (en Silesia), «el campesino vive sujeto a servidumbre». No obstante, estos siervos poseen tierras comunes. «Hasta hoy, no ha sido posible convencer a los silesianos de la conveniencia de dividir los terrenos comunales; en cambio, en las Nuevas Marcas no hay apenas un solo pueblo en que no se haya efectuado con el mayor de los éxitos esta división» [Mirabeau. De la Monarchie Prussienne («De la monarquía prusiana»), Londres, 1788, t. II, pp. 125 y 126].
[**] El Japón, con su organización puramente feudal de la propiedad inmueble y su régimen desarrollado de pequeña agricultura, nos brinda una imagen mucho más fiel de la Edad Media europea que todos nuestros libros de historia, dictados en su mayoría por prejuicios burgueses. Es demasiado cómodo ser «liberal» a costa de la Edad Media.
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XV, permitían que se desarrollase aquella riqueza nacional que el canciller Fortescue describe con tanta elocuencia en su Laudibus Legum Angliae («La superioridad de las leyes inglesas»), pero cerraban el paso a la riqueza capitalista.
El preludio de la transformación que había de echar los cimientos para el régimen de producción capitalista, coincide con el último tercio del Siglo XV y los primeros decenios del XVI. El licenciamiento de las huestes feudales —que, como dice acertadamente Sir James Steuart, «llenaban inútilmente en todas partes casas y patios»[3]— lanzó al mercado de trabajo a una masa de proletarios libres y desheredados. El poder real, producto también del desarrollo burgués, en su deseo de conquistar la soberanía absoluta aceleró violentamente la disolución de estas huestes feudales, pero no fue ésa, ni mucho menos, la única causa que la produjo. Los grandes señores feudales, levantándose tenazmente contra la monarquía y el parlamento, crearon un proletariado incomparablemente mayor, al arrojar violentamente a los campesinos de las tierras que cultivaban y sobre las que tenían los mismos títulos jurídicos feudales que ellos, y al usurparles sus bienes comunales. El florecimiento de las manufacturas laneras de Frandes y la consiguiente alza de los precios de la lana, fue lo que sirvió de acicate directo para esto en Inglaterra. La antigua aristocracia había sido devorada por las guerras feudales, la nueva era ya una hija de sus tiempos, de unos tiempos en los que el dinero es la potencia de las potencias. Por eso enarboló como bandera la transformación de las tierras de labor en terrenos de pastos para ovejas. En su Description of England. Prefixed to Holinshed’s Chronicles («Descripción de Inglaterra. Antepuesta a las Crónicas Holinshed»), Harrison describe cómo la expropiación de los pequeños agricultores arruina al país. «What care our great incroachers!» («¡Qué se les da de esto a nuestros grandes usurpadores!») Las casas de los campesinos y los cottages (chozas) de los obreros fueron violentamente arrasados o entregados a la ruina.
«Consultando los viejos inventarios de las fincas señoriales» —dice Harrison—, «vemos que han desaparecido innumerables casas y pequeñas haciendas de campesinos; que el campo sostiene a mucha menos gente; que muchas ciudades se han arruinado, aunque hayan florecido algo otras nuevas… También podríamos decir algo de las ciudades y los pueblos destruidos para convertirlos en pastos para ovejas y en los que sólo quedan en pie las casas de los señores».
Aunque exageradas siempre, las lamentaciones de estas viejas crónicas describen con toda exactitud la impresión que producía en los hombres de la época la revolución que se estaba operando en las condiciones de producción. Comparando las obras de Tomás Moro con las del canciller Fortescue es como mejor se
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ve el abismo que separa al Siglo XV del XVI. Como observa acertadamente Thornton, la clase obrera inglesa se precipitó directamente, sin transición, de la edad de oro a la edad de hierro.
La legislación se echó a temblar ante la transformación que se estaba operando. No había llegado todavía a ese apogeo de la civilización en que la «Wealth of the Nation» [«la riqueza nacional»], es decir, la creación de capital y la despiadada explotación y depauperación de la masa del pueblo, se considera como la última Thule[*] de toda sabiduría política. En su historia de Enrique VII, dice Bacón:
«Por aquella época» (1489), «fueron haciéndose más frecuentes las quejas contra la transformación de las tierras de labranza en terrenos de pastos (pastos de ganado lanar, etc.), fáciles de atender con unos cuantos pastores; los arrendamientos temporales de por vida y por años» (de los que vivían una gran parte de los yeomen[**]) «fueron convertidos en fincas dominicales. Esto trajo la decadencia del pueblo y, con ella, la decadencia de ciudades, iglesias, diezmos… En aquella época, la sabiduría del rey y del parlamento para curar el mal fue verdaderamente maravillosa… Dictaron medidas contra esta usurpación, que estaba despoblando los terrenos comunales (depopulating inclosures), y contra el régimen despoblador de los pastos (depopulating pasturage), que seguía las huellas de aquélla».
Un decreto de Enrique VII, dictado en 1489, c. 19, prohibió la destrucción de todas las casas de labradores que tuviesen asignados más de 20 acres de tierra. Enrique VIII (el acto del año 25 de su reinado) confirma la misma ley. En este decreto se dice, entre otras cosas, que
«se acumulan en pocas manos muchas tierras arrendadas y grandes rebaños de ganado, principalmente de ovejas, lo que hace que las rentas de la tierra suban mucho y la labranza (tillage) decaiga extraordinariamente, que sean derruidas iglesias y casas, quedando asombrosas masas de pueblo incapacitadas para ganarse su vida y mantener a sus familias».
En vista de esto, la ley ordena que se restauren las granjas arruinadas, establece la proporción que debe guardarse entre las tierras de labranza y los terrenos de pastos, etc. Una ley de 1533 se queja de que haya propietarios que poseen hasta 24.000 cabezas de ganado lanar y limita el número de éstas a 2.000[***]. Ni las quejas del pueblo, ni la legislación prohibitiva, que comienza con Enrique VII y dura ciento cincuenta años, consiguieron absolutamente
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[*] Literalmente significa: la Tule extrema; frase, empleada en el sentido de «último extremo». (Tule es un país insular situado, según opinión de los antiguos, en el extremo septentrional de Europa.) (N. De la Edit.)
[**] Pequeños campesinos libres en la Inglaterra feudal. (N. De la Edit.)
[***] Tomás Moro habla en su Utopía, de un país singular en que «las ovejas devoran a los hombres». Utopía, trad. De Robinsón ed. Arber, London, 1869, p. 41
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nada contra el movimiento de expropiación de los pequeños arrendatarios y campesinos. Bacón nos revela, sin saberlo, el secreto de este fracaso.
«El decreto de Enrique VII» —dice en sus Essays, civil and moral («Ensayos de lo civil y lo moral.), sect. 29— «encerraba un sentido profundo y maravilloso, puesto que creaba explotaciones agrícolas y casas de labranza de una determinada dimensión normal, es decir, les garantizaba una proporción de tierra que les permitía traer al mundo súbditos suficientemente ricos y sin posición servil, poniendo el arado en manos de propietarios y no de gentes a sueldo» («to keep the plough in the hand of the owners and not hirelings»)[*]
Precisamente lo contrario de lo que exigía, para instalarse, el sistema capitalista: la sujeción servil de la masa del pueblo, la transformación de éste en un tropel de gentes a sueldo y de sus medios de trabajo en capital. Durante este período de transición, la legislación procuró también mantener el límite de 4 acres de tierra para los cottages del jornalero del campo, prohibiéndole meter en su casa gentes a sueldo. Todavía en 1627, reinando Carlos I, fue condenado un Roger Crocker de Fontmill por haber construido en el manor (finca) de Fontmill un cottage sin asignarle como anejo permanente 4 acres de tierra; en 1638, reinando aún Carlos I, se nombró una comisión real encargada de imponer la ejecución de las antiguas leyes, principalmente la que exigía los 4 acres de tierra como mínimo; todavía Cromwell prohíbe la construcción de casas en 4 millas a la redonda de Londres sin dotarlas de 4 acres de tierra. Más tarde, en la primera mitad del siglo
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[*] Bacón explica la relación que existe entre una clase campesina libre y acomodada y una buena infantería. «Para mantener el poder y las costumbres del Reino era de una importancia asombrosa que los arriendos guardasen las proporciones debidas para poner a los hombres sanos y capaces a salvo de la miseria y fijar una gran parte de las tierras del Reino en posesión de la yeomanry, es decir, de gentes de posición intermedia entre la de los nobles y los caseros (cottagers) y mozos de labranza… Pues los más competentes en materia guerrera opinan unánimemente… Que la fuerza primordial de un ejército reside en la infantería o pueblo de a pie. Y para disponer de una buena infantería, hay que contar con gente que no se haya criado en la servidumbre ni en la miseria, sino en la libertad y con cierta holgura. Por eso, cuando en un Estado tienen importancia primordial la aristocracia y los señores distinguidos, siendo los campesinos y labradores simples gentes de trabajo o mozos de labranza, incluso caseros, es decir, mendigos alojados, ese Estado podrá tener una buena caballería, pero jamás tendrá una infantería resistente… Así lo vemos en Francia y en Italia y en algunas otras comarcas extranjeras, donde en realidad no hay más que nobles y campesinos míseros… Hasta tal punto, que se ven obligados a emplear como batallones de infantería bandas de suizos a sueldo y otros elementos por el estilo, y así se explica que estas naciones tengan mucho pueblo y pocos soldados». [The Reign of Henry VII, etc. Verbatim Reprint from Kennet’s England («El reinado de Enrique VII, etc. Reproducido literalmente de Inglaterra de Kennet»), ed. 1719, London, 1870, p. 308].
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XVIII, se formulan todavía quejas cuando el cottage de un jornalero del campo no tiene asignados, por lo menos, de 1 a 2 acres. Hoy día, el bracero del campo se da por satisfecho con tal de tener una casa con huerto o de poder arrendar dos varas de tierra a regular distancia.
«Terratenientes y arrendatarios» —dice el Dr. Hunter— «se dan la mano en este punto. Pocos acres de tierra bastarían para que el jornalero del campo disfrutase de demasiada independencia»[*].
La Reforma[4], con su séquito de colosales depredaciones de los bienes de la Iglesia, vino a dar, en el Siglo XVI, un nuevo y espantoso impulso al proceso violento de expropiación de la masa del pueblo. Al producirse la Reforma, la Iglesia católica era propietaria feudal de una gran parte del suelo inglés. La persecución contra los conventos, etc., transformó a sus moradores en proletariado. Muchos de los bienes de la Iglesia fueron regalados a unos cuantos rapaces protegidos del rey o vendidos por un precio irrisorio a especuladores rurales y a personas residentes en la ciudad, quienes, reuniendo sus explotaciones, arrojaron de ellas en masa a los antiguos arrendatarios, que las venían cultivando de padres a hijos. El derecho de los labradores empobrecidos a percibir una parte de los diezmos de la Iglesia, derecho garantizado por la ley, había sido ya tácitamente confiscado[**]. Pauper ubique jacet[5], exclama la reina Isabel, después de recorrer Inglaterra. Por fin, en el año 43 de su reinado, el Gobierno no tuvo más remedio que dar estado oficial al pauperismo, creando el impuesto de pobreza.
«Los autores de esta ley no se atrevieron a proclamar sus razones y, rompiendo con la tradición de siempre, la promulgaron sin ningún preámbulo» (exposición de motivos).[***]
Por la ley promulgada al año 16 del reinado de Carlos I, 4, este impuesto fue declarado perpetuo, y sólo a partir de 1834 cobró
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[*] Dr. Hunter, Public Health, Seventh Report, 1864, («La salud pública. Informe 7, 1864»). London, p. 134. «La cantidad de tierra que se asignaba» (en las antiguas leyes) «se consideraría hoy excesiva para los obreros y más bien apropiada para convertirlos en pequeños colonos (farmers)» [George Roberts. The Social History of the People of the Southern Counties of England in Past Centuries («Historia social de la población de los condados meridionales de Inglaterra en los siglos pasados»), London, 1856, pp. 184, 185].
[**] «El derecho de los pobres a participar de los diezmos eclesiásticos se halla reconocido en la letra de todas las leyes» [Tuckett. A History of the Past and Present State of Labouring Population («Historia de la situación de la población trabajadora en el pasado y en el presente»), v. II, pp. 804, 805].
[***] William Cobbett. A History of the Protestant Reformation («Historia de la Reforma protestante»), §. 471.
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una forma nueva y más rigurosa[*]. Pero estas consecuencias inmediatas de la Reforma no fueron las más persistentes. El patrimonio eclesiástico era el baluarte religioso detrás del cual se atrincheraba el régimen antiguo de propiedad territorial. Al derrumbarse aquél, éste tampoco podía mantenerse en pie[**]
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[*] El «espíritu» protestante se revela, entre otras cosas, en lo siguiente. En el Sur de Inglaterra se juntaron a cuchichear diversos terratenientes y colonos ricos y decidieron presentar a la reina diez preguntas acerca de la exacta interpretación de la ley de los pobres, preguntas que hicieron dictaminar por un jurista famoso de la época, Sergeant Snigge (nombrado más tarde juez, bajo Jacobo I). «Pregunta novena: Algunos colonos ricos de la parroquia han cavilado un ingenioso plan cuya ejecución podría evitar todas las complicaciones a que pueda dar lugar la aplicación de la ley. Se trata de construir en la parroquia una cárcel, negando el derecho al socorro a todos los pobres que no accedan a recluirse en ella. Al mismo tiempo, se notificará a los vecinos que si quieren alquilar pobres de esta parroquia envíen en un determinado día su oferta, bajo sobre cerrado, indicando el precio último a que los tomarían. Los autores de este plan dan por supuesto que en los condados vecinos hay personas que no quieren trabajar y que no disponen de fortuna ni de crédito para arrendar una finca o comprar un barco, para poder, por tanto, vivir sin trabajar («so as to live without labour»). Estas personas podrían sentirse tentadas a hacer a la parroquia ofertas ventajosísimas. Si alguno que otro pobre se enfermase o muriese bajo la tutela de quien le contratase, la culpa sería de éste, pues la parroquia habría cumplido ya con su deber para con el pobre en cuestión. Tememos, sin embargo, que la vigente ley no permita ninguna medida de precaución (prudential measure) de esta clase; pero hacemos constar que los demás freeholders (campesinos libres) de este condado y de los inmediatos se unirán a nosotros para impulsar a sus diputados en la Cámara de los Comunes a que propongan una ley que autorice la reclusión y los trabajos forzados de los pobres, de modo que nadie que se niegue a ser recluido tenga derecho a solicitar socorro. Confiamos en que esto hará que las personas que se encuentren en mala situación se abstenga de reclamar ayuda» («will prevent persons in distress from wanting relief») [R. Blakey. The History of Political Literature from the Earliest Times («Historia de la literatura política desde los tiempos más antiguos»), London, 1855, v. II, pp. 84 and 85]. En Escocia, la servidumbre fue abolida varios siglos más tarde que en Inglaterra. Todavía en 1698, declaraba en el parlamento escocés Fletcher, de Saltoun: «Se calcula que el número de mendigos que circulan por Escocia no baja de 200.000. El único remedio que yo, republicano por principio, puedo proponer es restaurar el Antiguo Régimen de la servidumbre de la gleba y convertir en esclavos a cuantos sean incapaces de ganarse el pan». Así lo refiere también Edén, en The State of the Poor («La situación de los pobres»), v. I, ch. I, pp. 60, 61. «La libertad de los campesinos engendra el pauperismo. Las manufacturas y el comercio son los verdaderos progenitores de los pobres de nuestra nación». Edén, como aquel escocés «republicano por principio», sólo se olvida de una cosa: de que no es precisamente la abolición de la servidumbre de la gleba, sino la abolición de la propiedad del campesino sobre la tierra que trabaja la que le convierte en proletario o depauperado. A las leyes de los pobres de Inglaterra corresponde en Francia, donde la expropiación se llevó a cabo de otro modo, la Ordenanza de Moulins (1566) y el Edicto de 1656.
[**] El señor Rogers, aunque profesor, por aquel entonces, de Economía política en la Universidad de Oxford, la cuna de la ortodoxia protestante, subraya en su prólogo a la History of Agriculture («Historia de la agricultura») la pauperización de la masa del pueblo originada por la Reforma.
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Todavía en los últimos decenios del Siglo XVII, la yeomanry, clase de campesinos independientes, era más numerosa que la clase de los arrendatarios. La yeomanry había sido el puntal más firme de Cromwell, y el propio Macaulay confiesa que estos labradores ofrecían un contraste muy ventajoso con aquellos hidalgüelos borrachos y sus lacayos, los curas rurales, cuya misión consistía en casar las «mozas predilectas». Todavía no se había despojado a los jornaleros del campo de su derecho de copropiedad sobre los bienes comunales. Alrededor de 1750, desapareció la yeomanry[*] y en los últimos decenios del Siglo XVIII se borraron hasta los últimos vestigios de propiedad comunal de los agricultores. Aquí, prescindimos de ]os factores puramente económicos que intervinieron en la revolución de la agricultura y nos limitamos a indagar los factores de violencia que la impulsaron.
Bajo la restauración de los Estuardos[6], los terratenientes impusieron legalmente una usurpación que en todo el continente se había llevado también a cabo sin necesidad de los trámites de la ley. Esta usurpación consistió en abolir el régimen feudal del suelo, es decir, en transferir sus deberes tributarios al Estado, «indemnizando» a éste por medio de impuestos sobre los campesinos y el resto de las masas del pueblo, reivindicando la moderna propiedad privada sobre fincas en las que sólo asistían a los terratenientes títulos feudales y, finalmente, dictando aquellas leyes de residencia (laws of settlement) que, mutatis mutandis, [con cambios correspondientes] ejercieron sobre los labradores ingleses la misma influencia que el edicto del tártaro Borís Godunov sobre los campesinos rusos[7].
La «glorious Revolution» (Revolución gloriosa)[8] entregó e] poder, al ocuparlo Guillermo III de Orang[**], a los terratenientes
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[*] A letter to Sir T. C. Bunbury, Brt.: On the High Price of Provisions. By a Suffolk Gentleman («Una carta a Sir T. C. Bunbury. Acerca de los altos precios de los víveres»), Ipswich, 1795, p. 4. Hasta el más fanático defensor del régimen de arrendamientos, el autor de la Inquiry into the Connection between the Present Price of Provisions and the Size of Farms etc. («Investigación de la conexión entre el presente precio de los víveres y las dimensiones de las granjas»), London, 1773, p. 139. Dice: «Lo que más vivamente lamento es la desaparición de nuestra yeomanry, aquella pléyade de hombres que eran los que en realidad mantenían en alto la independencia de esta nación, y deploro que sus tierras están ahora en manos de lores monopolizadores, arrendadas a pequeños colonos, en condiciones tales que viven poco mejor que vasallos, teniendo que someterse a una intimación en todas las coyunturas críticas».
[**] De la moral privada de este héroe burgués da fe, entre otras cosas, lo siguiente: «Las grandes asignaciones de tierras hechas en Irlanda a favor de Lady Orkney en 1695 son una prueba pública de la afección del rey y de la influencia de la lady… Los preciosos servicios de Lady Orkney han consistido, al parecer, en… Foeda labiorum ministeria [sucios servicios del amor]». [Tomado de la Sloane Manuscript Collection, que se conserva en el Museo Británico, núm. 4.224. El manuscrito lleva por título: The Character and Behaviour of King William, Sunderland etc. As represented in Original Letters to the Duke of Shrewsbury from Somers, Halifax, Oxford, Secretary Vernon etc. («El carácter y la conducta del rey Guillermo, Sunderland, etc. Representado en las cartas originales enviadas al duque de Shrewsbury por Somers, Halifax, Oxford, secretario Vernon, etc.»). Es un manuscrito en el que abundan datos curiosos.]
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y capitalistas-acaparadores. Estos elementos consagraron la nueva era, entregándose en una escala gigantesca al saqueo de los terrenos de dominio público, que hasta entonces sólo se había practicado en proporciones muy modestas. Estos terrenos fueron regalados, vendidos a precios irrisorios o simplemente anexionados a otros de propiedad privada, sin encubrir la usurpación bajo forma alguna[*]. Y todo esto se llevó a cabo sin molestarse en cubrir ni la más mínima apariencia legal. Estos bienes del dominio público, apropiados de modo tan fraudulento, en unión de los bienes de que se despojó a la Iglesia —los que no le habían sido usurpados ya por la revolución republicana—, son la base de esos dominios principescos que hoy posee la oligarquía inglesa[**]. Los capitalistas burgueses favorecieron esta operación, entre otras cosas, para convertir el suelo en un artículo puramente comercial, extender la zona de las grandes explotaciones agrícolas, hacer que aumentase la afluencia a la ciudad de proletarios libres y desheredados del campo, etc. Además, la nueva aristocracia de la tierra era la aliada natural de la nueva bancocracia, de la alta finanza, que acababa de dejar el cascarón, y de los grandes manufactureros, atrincherados por aquel entonces detrás del proteccionismo aduanero. La burguesía inglesa obró en defensa de sus intereses con el mismo acierto con que la de Suecia, siguiendo el camino contrario y haciéndose fuerte en su baluarte económico, el campesinado, apoyó a los reyes desde 1604 y más tarde bajo Carlos X y Carlos XI y les ayudó a rescatar por la fuerza los bienes de la Corona de manos de la oligarquía.
Los bienes comunales —completamente distintos de los bienes de dominio público, a que acabamos de referirnos— eran una institución de viejo origen germánico, que se mantenía en vigor
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[*] «La enajenación ilegal de los bienes de la corona, vendiéndolos o regalándolos, forma un capítulo escandaloso en la historia de Inglaterra… Una estafa gigantesca contra la nación (gigantic fraud on the nation)» (F. W. Newman. Lectures on Political Economy. London, 1851, pp. 129, 130). [El que quiera saber cómo hicieron su fortuna los terratenientes ingleses de hoy día, podrá informarse detalladamente consultando Evans. N. H. Our old Nobility. By Noblesse Oblige («Nuestra vieja nobleza, pero la nobleza obliga»), London, 1879.- F. E.]
[**] Léase, por ejemplo, el panfleto de E. Burke, sobre la casa ducal de Bedford, cuyo vástago es Lord John Russel, «the tomtit of liberalism» («el chochín del liberalismo»).
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bajo el manto del feudalismo. Hemos visto que la usurpación violenta de estos bienes, acompañada casi siempre por la transformación de las tierras de labor en pastos, comienza a fines del Siglo XV y prosigue a lo largo del Siglo XVI. Sin embargo, en aquellos tiempos este proceso revestía la forma de una serie de actos individuales de violencia, contra los que la legislación luchó infructuosamente durante 150 años. El progreso aportado por el Siglo XVIII consiste en que ahora la propia ley se convierte en vehículo de esta depredación de los bienes del pueblo, aunque los grandes arrendatarios sigan empleando también, de paso, sus pequeños métodos personales e independientes[*]. La forma parlamentaria que reviste este despojo es la de los Bills for Inclosures of Commons (leyes sobre el cercado de terrenos comunales); dicho en otros términos, decretos por medio de los cuales los terratenientes se regalan a sí mismos en propiedad privada las tierras del pueblo, decretos de expropiación del pueblo. Sir F. M. Edén se contradice a sí mismo en el astuto alegato curialesco en que procura explicar la propiedad comunal como propiedad privada de los grandes terratenientes que recogen la herencia de los señores feudales, al reclamar una «ley general del Parlamento sobre el derecho a cercar los terrenos comunales», reconociendo con ello, que la transformación de estos bienes en propiedad privada no puede prosperar sin un Golpe de Estado parlamentario, a la par que pide a la legislación una «indemnización, para los pobres expropiados[**].
Al paso que los yeomen independientes eran sustituidos por los tenants-at-will —pequeños colonos con contrato por un año, es decir, una chusma servil sometida al capricho de los terratenientes—, el despojo de los bienes del dominio público, y sobre todo la depredación sistemática de los terrenos comunales, ayudaron a incrementar esas grandes posesiones que se conocían en el Siglo XVIII con los nombres de haciendas capitales[***] o haciendas de
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[*] «Los arrendatarios prohíben a los cottagers (caseros) mantener a ninguna otra criatura viviente, so pretexto de que, si criasen ganado o aves, robarían alimento del granero para cebarlas. Además, dicen: mantened a los cottagers en la pobreza, y serán más trabajadores. Pero la verdadera realidad es que de este modo los arrendatarios usurpan el derecho íntegro sobre los terrenos comunales» [A Political Inquiry into to the Consequences of Enclosing Waste Lands («Investigación política sobre las consecuencias del cercado de los baldíos»), London, 1785, p. 75].
[**] Edén. The State of the Poor, Preface («La situación de los pobres») (p. XVII, XIX).
[***] Capital-farms [«Two Letters on the Flour Trade and the Dearness of Corn». By a Person in Business». («Dos cartas sobre el comercio en harina y los altos precios de los cereales». Por un hombre de negocios), London, 1767, pp. 19, 20].
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comerciantes[*], y que dejaron a la población campesina «disponible» como proletariado al servicio de la industria.
Sin embargo, el Siglo XVIII todavía no alcanza a comprender, en la medida en que había de comprenderlo el XIX, la identidad entre la riqueza nacional y la pobreza del pueblo. Por eso en los libros de Economía de esta época se produce una violentísima polémica en torno a la «inclosure of commons»). Entresaco unos cuantos pasajes de los materiales copiosísimos que tengo a la vista, para poner de relieve de un modo más vivo la situación.
«En muchas parroquias de Hertfordshire» —escribe una pluma indignada— «24 haciendas, cada una de las cuales contaba, por término medio, de 50 a 150 acres de extensión, se han fundido para formar sólo 3»[**]. «En Northamptonshire y Lincolnshire se ha impuesto la norma de cercar los terrenos comunales, y la mayoría de los lorazgos creados de este modo se han convertido en pastizales; a consecuencia de ello, hay muchos lorazgos que antes labraban 1.500 acres y que hoy no labran ni 50… Las ruinas de las viejas casas, cuadras y graneros», son los únicos vestigios de los antiguos moradores. «En algunos sitios, cien casas y familias han quedado reducidas… A 8 ó 10… En la mayoría de las parroquias, donde sólo se han comenzado a cercar los terrenos comunales desde hace quince o veinte años, los propietarios de tierra son en la actualidad poquísimos, en comparación con las cifras existentes cuando el suelo se cultivaba en régimen abierto. Es bastante frecuente encontrarse con lorazgos enteros recientemente cercados que antes se distribuían entre 20 ó 30 colonos y otros tantos pequeños labradores y tributarios, que hoy están usurpados por 4 ó 5 ganaderos ricos. Todos aquellos labradores fueron desalojados de sus tierras, en unión de sus familias y de muchas otras a las que daban trabajo y sustento»[***].
Los terrenos anexionados por el terrateniente colindante, bajo pretexto de cercarlos, no eran siempre tierras yermas, sino también, con frecuencia, tierras cultivadas mediante un tributo al municipio, o comunalmente.
«Me refiero aquí al cercado de terrenos abiertos y de tierras ya cultivadas. Hasta los autores que defienden las inclosures reconocen que estos cercados refuerzan el monopolio de las grandes granjas, hacen subir el precio de las subsistencias y fomentan la despoblación… También al cercar los terrenos yermos, como ahora se hace, se despoja a los pobres de una parte de sus medios de sustento, incrementando haciendas que son ya de suyo harto grandes»[****]. «Si la tierra» —dice el Dr. Price— «cae en poder de un puñado
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[*] Merchant-farms [An Enquiry into the Causes of the Present High Price of Provisions («Investigación sobre las causas de los presentes altos precios de los víveres»), London, 1767, p. 111, note]. Esta obra excelente, publicada como anónima, tenía por autor al Rev. Nathaniel Forster.
[**] Thomas Wright. A short address to the Public on the Monopoly of large farms. («Breve alocución al público sobre el monopolio de las grandes granjas»), 1779, pp. 2, 3.
[***] Rev. Addington. Inquiry into the Reasons for and against Inclosing Open Fields («Investigación de las razones en pro y en contra del cercado de terrenos»), London, 1779 pp. 37-43 pass.
[****] Dr. R. Price. Observations on Reversionary Payments («Observaciones sobre los pagos reversibles»), 6 ed. By W. Morgan, London, 1803, v. II, p. 155. Léase a Forster, Addington, Kent, Price y James Anderson y compárese luego con la pobre charlatanería de sicofante de Mac Culloch, en su catálogo titulado The Literature of Political Economy («La literatura sobre Economía política»), London, 1845.
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de grandes colonos, los pequeños arrendatarios (en otro sitio los llama «una muchedumbre de pequeños propietarios y colonos que se mantienen a sí mismos y a sus familias con el producto de la tierra trabajada por ellos, con las ovejas, las aves, los cerdos, etc., que mandan a pastar a los terrenas comunales, no necesitando apenas, por tanto, comprar víveres para su consumo») «se verán convertidos en hombres obligados a trabajar para otros si quieren comer y tendrán que ir al mercado para proveerse de cuanto necesiten… Tal vez se trabaje más, porque la coacción será también mayor… Crecerán las ciudades y manufacturas, pues se verá empujada a ellas más gente en busca de trabajo. He aquí el camino hacia el que lógicamente se orienta la concentración de la propiedad territorial y por el que, desde hace muchos años, se viene marchando ya efectivamente en este reino»[*].
Y resume los efectos generales de las inclosures en estos términos:
«En general, la situación de las clases humildes del pueblo ha empeorado en casi todos los sentidos; los pequeños propietarios de tierras y colonos se han visto reducidos al nivel de jornaleros y asalariados, a la par que se les hace cada vez más difícil ganarse la vida en esta situación[*]».
En efecto, la usurpación de las tierras comunales y la revolución agrícola que la acompañaba empeoraron hasta tal punto la situación de los obreros agrícolas que, según el propio Edén, entre 1765 y 1780, su salario comenzó a descender por debajo del nivel mínimo, haciéndose necesario completarlo con el socorro oficial de pobreza. Su jornal, dice Edén, «alcanzaba a duras penas a cubrir sus necesidades más perentorias».
Oigamos ahora un instante a un defensor de las inclosures y adversario del Dr. Price.
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[*] Dr. R. Price. Observations, etc., v. II, p. 147.
[**] Dr. R. Price. Observations, etc., p. 159. Esto hace recordar lo ocurrido en la antigua Roma: «Los ricos se habían adueñado de la mayor parte de los terrenos comunes. Confiándose a las circunstancias, en la seguridad de que estas tierras no habían ya de arrebatarles, compraron a los pobres las parcelas situadas en las inmediaciones de sus propiedades, unas veces contando con su voluntad y otras veces arrebatándoselas por la fuerza, de modo que pasaron a cultivar extensísimas fincas y no campos divididos. Para labrarlos y desarrollar en ellos la ganadería, tenían que acudir a los servicios de los esclavos, pues los hombres libres eran arrebatados del trabajo para dedicarlos a la guerra. Además, la posesión de esclavos les producía grandes ganancias, pues éstos, libres del servicio militar, podían procrear y multiplicarse a sus anchas. De este modo, los poderosos fueron apoderándose de toda la riqueza y todo el país era un hervidero de esclavos. En cambio los itálicos diezmados por la pobreza, los tributos y el servicio militar eran cada vez menos. Además, en las épocas de paz, se veían condenados a una total pasividad, pues, las tierras estaban en manos de los ricos y éstos empleaban en la agricultura a esclavos y no a hombres libres» (Apiano. Las guerras civiles en Roma, 1, 7). Este pasaje se refiere a la época anterior a la Ley Licinia[9]. El servicio militar que tanto aceleró la ruina de la plebe romana, fue también el medio principal de que se valió Carlomagno para fomentar, como plantas en estufa, la transformación de los campesinos alemanes libres en siervos y vasallos.
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«No es lógico inferir que exista despoblación porque ya no se vea a la gente derrochar su trabajo en campo abierto… Si al convertir a los pequeños labradores en personas obligadas a trabajar para otros, se moviliza más trabajo, es ésta una ventaja que la nación» (entre la que no figuran, naturalmente, los que sufren la transformación apuntada), «tiene que ver con buenos ojos… El producto será mayor si su trabajo combinado se emplea en una sola hacienda, así se creará un sobrante para las manufacturas haciendo de este modo que las manufacturas, una de las minas de oro de nuestra nación aumenten en proporción a la cantidad de trigo producido»[*].
Sir F. M. Edén, matizado además de tory y de «filántropo», nos ofrece, por cierto, un ejemplo de la impasibilidad estoica con que los economistas contemplan las violaciones más descaradas del «sacrosanto derecho de propiedad» y la violencia más brutal contra la persona, cuando esto es necesario para echar los cimientos del régimen capitalista de producción. Toda la serie de despojos brutales, horrores y vejaciones que lleva aparejados la expropiación violenta del pueblo desde el último tercio del Siglo XV hasta fines del Siglo XVIII, sólo le inspira a nuestro autor esta «confortable» reflexión final:
«Era necesario restablecer la proporción debida (due) entre la tierra de labor y la destinada al ganado. Todavía durante todo el Siglo XIV y la mayor parte del XV, por cada acre dedicado a ganadería había dos, tres y hasta cuatro dedicados a labranza. A mediados del Siglo XVI, la proporción era ya de dos acres de ganadería por dos de labranza y más tarde de dos a uno, hasta que por último se consiguió establecer la proporción debida de tres acres de pastizales por cada acre de labranza».
En el Siglo XIX se pierde, como es lógico, hasta el recuerdo de la conexión existente entre el agricultor y los bienes comunales. Para no hablar de los tiempos posteriores, bastará decir que la población rural no obtuvo ni un céntimo de indemnizaciones por los 3.511.770 acres de tierras comunales que entre los años de 1801 y 1831 le fueron arrebatados y ofrecidos como regalo a los terratenientes por el parlamento de terratenientes.
Finalmente, el último gran proceso de expropiación de los agricultores es el llamado Clearing of Estates («limpieza de fincas», que en realidad consistía en barrer de ellas a los hombres).