Características y Constitución de las Sociedades Capitalistas: SA, SL, SCA
Capital Social
El capital es el elemento esencial, siendo indiferente la identidad de los socios. El derecho de voto es proporcional al capital aportado.
El capital se divide en acciones en la SA y SCA, y en participaciones en la SL.
Capital mínimo:
- SA: 60.000€ desembolsado al menos ¼.
- SL: 3.000€ íntegramente desembolsado.
Responsabilidad Limitada
La sociedad responde ante sus deudas con el patrimonio y sus socios con el capital aportado. Las sociedades capitalistas son siempre mercantiles.
La SA y SL pueden tener órganos terceros.
Constitución
Se requiere escritura notarial + Registro Mercantil (RM).
Escritura Social:
Documento en el que se adopta el contrato social y los socios muestran su consentimiento. Tiene que aparecer: identidad de los socios, voluntad de constituir, aportaciones, etc. Tiene importancia en el momento de constitución.
Estatutos:
Reglas de funcionamiento que los socios se dan para toda la vida. Forman parte de la escritura social y en los estatutos aparecen el objeto social, las acciones y participaciones, valor nominal, clases, series, estructura administrativa.
Sociedad en Formación
Está en formación durante el espacio de tiempo entre el otorgamiento de la escritura pública y su inscripción en el RM. Si este espacio pasa de 1 año la sociedad es irregular. A la sociedad irregular se le aplican las normas de la sociedad colectiva si es mercantil y sociedad civil si es civil.
Concepto y Principio Ordenador del Capital Social
La Ley de Sociedades de Capital (LSC) exige un capital mínimo para las sociedades capitalistas, con 3 funciones:
- Fijación de derechos de los socios.
- Proporcionar a la sociedad los medios necesarios para desarrollar la actividad que constituye el objeto social.
- Garantía de acreedores para información de la solvencia de la sociedad.
Diferencia entre Capital Social y Patrimonio
- Capital social: cifra contable que aparece en los estatutos de la sociedad inscritos en el RM, es el fondo patrimonial con el que cuenta la sociedad en el momento de constitución.
- Patrimonio: conjunto de bienes/deudas que tiene la sociedad en un determinado momento. Cuando se constituye es igual al capital social.
Aportaciones Sociales y Prestaciones Accesorias
Existen aportaciones dinerarias y no dinerarias (objeto distinto al dinero pero se pueden valorar en €).
Valoración de Prestaciones:
Esto preocupa al legislador porque si se exagera el valor de los bienes o derechos aportados, en el momento de constitución el patrimonio sería menor que el capital social. Solución para este problema:
- En la SL: informe obligatorio por experto del RM.
- En la SA: el informe no es obligatorio, pero si se hace se evita este problema.
Dividendos Pasivos
En las SA puede pactarse que el socio sólo tenga que desembolsar en el momento de constitución una ¼ parte del valor nominal de las acciones. Mientras no se acaban de pagar son acciones no liberadas y lo que falta por pagar son los dividendos pasivos.
Si el accionista no paga en los términos previstos: no puede ni votar, ni recibir dividendos, ni ejercer derechos económicos y políticos. La sociedad puede optar entre reclamar del socio moroso el desembolso + intereses. Si no puede haber venta de las acciones, se amortizan y se reduce el capital social, quedando en beneficio de la sociedad las cantidades ya desembolsadas.
Prestaciones Accesorias
En las sociedades capitalistas no se puede aportar industria. En los estatutos se tiene que mostrar su contenido y si se van a realizar gratuitamente o mediante retribución.
La Participación en el Capital Social: Acciones y Participaciones
Derechos que Integran la Condición de Socio:
– Derechos económicos:
- Derecho a participar en la cuota de liquidación y en los beneficios. El socio sólo puede tener derecho al dividendo si, existiendo beneficio repartible, la junta aprueba un reparto de dividendos.
- Derecho a la cuota de liquidación: cuando la sociedad se disuelve y se abre el proceso de liquidación, y después de pagar a los acreedores, el socio tiene derecho a que se le dé una parte de forma proporcional a lo que ha aportado.
- Derecho de preferencia: en los aumentos de capital los antiguos socios tienen derecho a suscribir o asumir las nuevas acciones/participaciones que se emitan o creen.
– Derechos políticos:
- Derecho de asistencia y voto: no se pueden transmitir pero pueden ser ejercitados por medio de representante.
– Derecho de información:
Todos los socios tienen derecho de información tanto antes como durante la junta.
- En la SL: el órgano de administración está obligado a dárselo oral y escrito, no pueden negarse si la solicitud la hace el 25% del capital.
- En la SA: Los administradores están obligados a proporcionar información hasta el día de la junta general. Si en la junta no pueden darla lo harán a los 7 días siguientes.
Documentos y Representación de Acciones/Participaciones
– Acciones:
Indivisibles, acumulables y consideradas valores mobiliarios, por esto pueden cotizar en bolsa. Pueden estar representadas por títulos valores: acciones en papel.
Derecho de accionista:
Los títulos valores pueden ser:
- Acciones nominativas: si llevan prestaciones accesorias, acciones sometidas a restricciones de transmisibilidad y supuestos en los que se tiene que reclamar el pago de dividendos pasivos. Condición de legitimación: su titular tiene que estar inscrito en el libro de registro de acciones nominativas. Transmisión: necesario reflejar su transmisión en el propio título e inscribir al nuevo titular en el libro de registro de acciones nominativas.
- Acciones al portador: Legitimación: será suficiente exhibir el título. Transmisión: basta con la entrega del título.
- Anotaciones en cuenta: no son en papel.
– Participaciones:
Indivisibles, acumulables, no se pueden representar mediante títulos o anotaciones en cuenta.