ROMANIZACIÓN
entran En batalla con Roma en la segunda guerra púnica, que se inicia con el Desembarco de las legiones romanas, al mando de Cneo Escipión, en Ampurias en El año 218 a.C. Este hecho marca la incorporación Hispania al mundo romano.
Sólo se empieza a hablar de “España” en el Siglo XVI cuando Carlos I, Derrotados y expulsados los cartagineses por Publio Cornelio Escipión en el 206 A.C. Las tribus indígenas inician una larga resistencia contra Roma quedando Algunos episodios como:
I
Rebelión de las tribus lusitanas al Mando de Viriato (154 a.C.-138 a.C.). Termina con el asesinato de éste, Obtenido por soborno.II
Alzamiento de Numancia (133 a.C.). Sus habitantes prefieren morir calcinados antes que estar bajo la dominación Romana. La destruye Escipión Emiliano.III
Rebelión de Cántabros y astures en el norte de la península.Romanización Jurídica
Hispania adquiere un sentido orgánico con Roma, pero la Dominación jurídica no coincide con la dominación política ya que el derecho Romano era un privilegio que sólo se les concedía a algunas personas y, por lo Tanto, en un principio el derecho dominante era el de los diversos grupos Indígenas. Que el derecho haya entrado lentamente permitíó que se modificara Por las condiciones locales, apareciendo el derecho romano vulgar, fenómeno que También aparece en otras latitudes que conformaron parte del Imperio, primero Como colonias y luego integradas a él.
a)La acción bélica: Debía contribuir a
Crear contacto entre invasores e invadidos.
b)La fundación de
Campamentos y colonias: Habitadas por ciudadanos emigrados de la metrópoli o
Soldados en retiro.
c)Los tratados con tribus indígenas Traían
Consigo el enganchamiento de indígenas como auxiliares militares. Existen 2
Pasos importantes en la romanización jurídica: El primero lo dio Vespasiano en
El año 74 d.C. Cuando otorgó a todos los habitantes de la península el ius
Latii minus. El segundo lo dio Caracalla en el año 212 d.C. Con la Constitución
Antoniniana que le concedía a todos los habitantes libres del Imperio la ciudadanía
Romana. Con esto desaparecíó la división entre ciudades indígenas y ciudades
Romanas.
DERECHO ROMANO VULGAR
4
Carácterísticas:
1) Simplicidad y confusión conceptual Esto
Es, por la simplicidad del lenguaje utilizado se tiende a confundir los conceptos,
El vocabulario usado es mucho mas pobre y vulgar. Ej: Confusión entre Posesión
Y Dominio. Posesión es la tenencia de una cosa con ánimo de señor y dueño, en
Cambio, Dominio es el más amplio señorío que se tiene sobre una cosa.
2) Deficiente
Tipicidad nominal de las figuras jurídicas Las definiciones de las diferentes
Instituciones o figuras jurídicas, actos, contratos, delitos, etc., son
Estructuradas deficientemente, lo que lleva a confundirlas o tratar en forma
Similar lo que es distinto o bien hacerlo en forma errada.
3) Uso
De criterios extrajurídicos para solucionar problemas jurídicos Se utilizan
Motivos de índole afectivo, moral, sociológicos, religioso, etc. Para
Solucionar cuestiones de derecho.
4) Frecuencia epitomadora y
Compiladora de las fuentes de derecho Encontramos el derecho romano vulgar en
ResúMenes y recopilaciones, ya que en éste existe una escasa creatividad, por
Eso se dice que es acientífico porque no es mucho lo que aporta, sino más bien
Desvirtúa al derecho romano clásico.
CRISTIANIZACIÓN
El cristianismo empieza a ejercer Influencia en el campo jurídico y en la filosofía jurídica: Justiniano (527-565) establece que el ejercicio de un derecho se transforma en algo Ilícito cuando busca el perjuicio de los demás. El derecho comienza a adquirir Un carácter objetivo y trascendente respecto del estado y por ello obligatorio De cumplir por todos e incluso el emperador o rey. El origen del poder se Estima derivado de Dios y por ello está sujeto a sus preceptos. Se modifica el Concepto de derecho de dominio ya que Dios es el dueño absoluto de los bienes Creados y los propietarios en la tierra han de considerarse sólo Administradores de éstos. Respecto de la esclavitud, el cristianismo no trajo Consigo la abolición inmediata de éste, sino su abolición progresiva ya que el Concepto antiguo de esclavitud se eliminó recién en el Siglo XX.El cristianismo Realzó el concepto de familia y penetró el concepto de matrimonio indisoluble. Permitíó la eliminación progresiva del divorcio, redujo el poder del padre Sobre sus hijos y en cuanto a la igualdad de los sexos, Justiniano en su novela 21, protesta contra los que perjudican al sexo femenino como si Dios no hubiera Sido su autor. F) La influencia del cristianismo en el derecho no terminará en La Edad Media, sino que continuará hasta hoy, en que la Iglesia Católica como Institución cristiana universal, estructurada y jerarquizada sigue Influenciando especialmente en materias de familia, penales, laborales, Económicas, política.
DERECHO EN EL REINO VISIGODO
Los visigodos relacionaban el derecho
Con la paz, en cambio los romanos con la justicia, por lo cual un delito para
Los germanos era una ruptura de la paz. Para los romanos el derecho era una
Facultad inherente a la condición de ciudadano, en cambio, para los germanos
Era un poder vinculado a la raza. Como consecuencia de esto se produjo una
Dualidad jurídica ya que los invasores se rigieron por su derecho germano y los
Pobladores dominados mantuvieron el derecho romano. Se sabe que existieron leyes
Antiguas para los visigodos porque existen unas llamadas “leyes teodoricianas”,
Dictadas por el Rey Teodorico (418-451)
o bien Teodoredo, que
Tienen las típicas carácterísticas del Derecho Romano Vulgar, las que son
Citadas en códigos posteriores; Existieron 4 cuerpos de leyes codificadas
Para los visigodos:
Código de Eurico:
(476) El rey Eurico (466-484) dictó un cuerpo de leyes cuyo nombre oficial se ignora y del Cual sólo se conocen fragmentos. Este se compone fundamentalmente de derecho Romano vulgar.