Características del derecho objetivo


 Derecho como NORMA: En Roma se habla de normas aplicables a los cives (hombres libres) que Reclamarán una serie de leyes atendiendo a necesidades sociales, lo que da lugar al derecho como Respuesta jurídica.
En las sociedades primitivas se parte de un Derecho de vida y muerte (ius vitae et Necis), pero posteriormente se habla de graduación de las conductas y, por tanto, graduación de Pena, lo que diversifica las mismas. Por un lado, las relaciones privadas se regirán por unas normas Exclusivamente privadas, dictadas para particulares (Ius Privatum). Por otro lado, cuando la actuación De los individuos está relacionada con el poder político, son normas públicas con transcendencia Social y con el fin de regular la vida pública (Ius Publicum). De ahí la diferencia entre normas penales y Civiles. En síntesis, el derecho como norma es el derecho objetivo, donde los gobernantes dictan Normas generales y obligatorias para resolver problemas presentes y futuros. 
 Derecho como CIENCIA: el Derecho como ciencia es un medio de estudio e investigación de las Ciencias jurídicas (ciencia del Derecho). Tradicionalmente se denomina el estudio de la Jurisprudencia (hombres conocedores del derecho). ¿es una ciencia? Para constatarlo como tal, Debe partir de las fuentes científicas (constatables, conocibles y reproducibles) y llevar a cabo el Conocido método científico para llegar a su conocimiento. La ciencia jurídica es una ciencia social, ya Que intervienen múltiples variables sociales en la tipificación y enjuiciamiento de las conductas.
Derecho como JUSTICIA (relaciones entre derecho y justicia)
: JUSTICIA hace referencia a la Aplicación del derecho positivo que la sociedad impone en un momento histórico determinado. Así, Era justo en la Roma clásica que hubiese esclavos pudiendo ser justamente castigados, mutilados… En caso de desobediencia. Según ULPIANO, la justicia es la voluntad constante y perpetua de dar a Cada uno su derecho. Se dice que la justicia es ciega por no atender a las circunstancias individuales, Por tanto, no es posible su modificación. La justicia se personifica en la diosa romana Iustitia así: – Ojos vendados: destaca que la justicia no mira a las personas, pues se impregna de objetividad, “sin Miedos ni favoritismos, independientemente de la identidad, dinero…”. – Espada(m.Der): se vincula a la diosa griega Némesis y expresa el castigo de los culpables – Balanza(m.Izq): ya aparecía en el Antiguo Egipto con la diosa Maat, y representa el juicio que Pondrá a cada lado de la balanza los argumentos y las pruebas (equilibrio).

El sentido objetivo del Derecho: conjunto de reglas consideradas en sí mismas como ordenamiento Jurídico. El Derecho Romano en sentido objetivo es tanto los senados consultos, legislación comicial, Constituciones de los emperadores, como hoy son ordenanzas municipales, órdenes ministeriales o Decretos de gobierno. “Ius est norma agendi” (derecho es lo que la norma exige o persigue), como Decía CELSIUS: **“Ius est ars boni et aequi” (derecho es el arte de lo bueno y de lo equitativo).
El sentido subjetivo del Derecho: es la facultad reconocida a una persona por el ordenamiento Jurídico. Implica una determinada actuación personal del sujeto de derecho, siendo lo que el Derecho objetivo permite. El derecho subjetivo se define como “Ius est facultas agendi” (Derecho es Lo que se permite hacer).
IUS: es Norma Jurídica destinada a los hombres. Esto es, el conjunto de leyes, normas o reglas dadas Por los dioses e interpretadas por los sacerdotes. Para VICO, IVS equivale a Iupiter Vocere Sacerdos: La palabra de Júpiter expresada por los sacerdotes. Primero, Ius equivale a Fas como garantía de Cumplimiento de la voluntad de los dioses. Sobre este orden divino, nace la distinción entre norma Religiosa (fas) y norma jurídica (ius). 
– FAS: norma permitida por la religión: reglas divinas y morales junto con ritos propiciatorios (dioses Confían a los hombres). De ahí la distinción entre Fas (correcto) y Nefas (incorrecto). 
– BONI MORES: conjunto de reglas que por costumbre se aceptan en la comunidad en cuanto Obedece la voluntad de los “Maiores”. 
Aequitas (equidad)
: lo verdadero, lo justo. La epiqueya griega expresa la “conveniencia” (norma Individualizada) y la aequitas romana busca el equilibrio entre intereses semejantes igualando a los Individuos. Posteriormente, los cristianos interpretaron la “equidad” como mitigación de la ley en Caso particular. La equidad se impone cuando es imposible la aplicación rigurosa de la norma Jurídica (en nuestro CC se refiere a la moral en el art. 3,2 y 1,154). Evolución de equidad: “epieíkeia” Griega como justicia según concepciones aristotélicas y platónicas; “aequitas” romana evolucionada Desde el Derecho justinianeo; “aequitas” cristiano-canónica; equidad en escuelas medievales; “equity” anglosajona y norteamericana.

Iustitia (justicia): formalmente hace referencia al derecho; a la aplicación del derecho positivo. Ello Implica la superposición de la norma jurídica a la realidad. 
Diferencias entre Justicia y Equidad: la equidad busca la adecuación, ponderación y adaptación de la Norma (ley) y la justicia implanta la normativa legal. Por ello se dice “la justicia es ciega”. Hay que Destacar la ley VII de la lex XII tabularum (furtum). En definitiva, la equidad aporta consideraciones Morales o sociológicas y la justicia aplica formalmente el derecho positivo en cada caso concreto
Ius Civile (derecho civil): derecho aplicable a los ciudadanos romanos (cives), pero se delimita como: – Conjunto de reglas aplicables a la población romana (Ius Quiritarium) que pierde virtualidad – más cuando se concede a la ciudadana a todos los habitantes del Imperio romano.
– Derecho Privado de los ciudadanos aplicable a relaciones jurídicas entre ciudadanos romanos. – Derecho establecido por la jurisprudencia (según POMPONIO). 
 Ius Honorarium: derecho con el fin de corregir al propio Ius Civile. Su existencia se basa en la Aparición de hechos nuevos que brindan una solución a casos no contemplados en éste. 
 Ius Gentium (Derecho de Gentes): derecho aplicable a todos los hombres y pueblos (¿no romanos?) 
 Ius Naturale: trata de superar las diferencias entre los distintos ordenamientos y seres humanos. Se Basa en principios filosóficos aplicables a todos los seres humanos (racionales).