La constitución política de Chile
Artículo 63
Las
Normas legales que interpreten preceptos constitucionalesnecesitarán, para su aprobación, modificación o derogación, de las
Tres quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio. Las normas
Legales a las cuales la Constitución confiere el carácter de ley orgánica
Constitucional requerirán, para su aprobación, modificación o derogación, de
Las cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio. Las
Normas legales de quórum calificado se establecerán, modificarán o derogarán
Por la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio. Las demás
Normas legales requerirán la mayoría de los miembros presentes de cada Cámara,
O las mayorías que sean aplicables conforme a los artículos 65 y siguientes.
Artículo 64
El proyecto de Ley de Presupuestos deberá ser
Presentado por
elPresidente de la República al Congreso Nacional, a lo menos con tres meses
de anterioridad a la Fecha en que debe empezar a regir; y si el Congreso no l
o despachare dentro de Los sesenta días contados desde su presentación,
regirá el proyecto presentado
Por el Presidente de la República.
Artículo 65
El proyecto que fuere desechado en general en la
Cámara de suorigen no podrá
Renovarse sino después de un año. Sin embargo, el Presidente de la República,
En caso de un proyecto de su iniciativa, podrá solicitar que el mensaje pase a
La otra Cámara y, si ésta lo aprueba en general por los dos tercios de sus
Miembros presentes, volverá a la de su origen y sólo se considerará desechado si
Esta Cámara lo rechaza con el voto de los dos tercios de sus miembros
Presentes.
Artículo 66
Todo proyecto puede ser objeto de adiciones o
Correcciones en lostrámites que
Corresponda, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado; pero en ningún
Caso se admitirán las que no tengan relación directa con las ideas matrices o
Fundamentales del proyecto.
Artículo 67
El proyecto que fuere desechado en su totalidad
Por la Cámararevisora será
Considerado por una comisión mixta de igual número de diputados y senadores, la
Que propondrá la forma y modo de resolver las dificultades. El proyecto de la
Comisión mixta volverá a la Cámara de origen y, para ser aprobado tanto en ésta
Como en la revisora, se requerirá de la mayoría de los miembros presentes en cada
Una de ellas. Si la comisión mixta no llegare a acuerdo, o si la Cámara de
Origen rechazare el proyecto de esa comisión, el Presidente de la República
Podrá pedir que esa Cámara se pronuncie sobre si insiste por los dos tercios de
Sus miembros presentes en el proyecto que aprobó en el primer trámite. Acordada
La insistencia, el proyecto pasará por segunda vez a la Cámara que lo desechó,
Y sólo se entenderá que ésta lo reprueba si concurren para ello las dos
Terceras partes de sus miembros presentes.
Artículo 68
El proyecto que fuere adicionado o enmendado por
La Cámara revisoravolverá a la de
Su origen, y en ésta se entenderán aprobadas las adiciones y enmiendas con el
Voto de la mayoría de los miembros presentes.
Artículo 69
Aprobado un proyecto por ambas Cámaras será
Remitido al Presidentede la
República, quien, si también lo aprueba, dispondrá su promulgación como ley.
Artículo 70
Si el Presidente de la República desaprueba el
Proyecto, lo devolveráa la Cámara
De su origen con las observaciones convenientes, dentro del término de treinta
Días
Artículo 71
El Presidente de la República podrá hacer
Presente la urgencia en eldespacho
De un proyecto, en uno o en todos sus trámites, y en tal caso, la Cámara
Respectiva deberá pronunciarse dentro del plazo máximo de treinta días. La
Calificación de la urgencia corresponderá hacerla al Presidente de la República
De acuerdo a la ley orgánica constitucional relativa al Congreso, la que
Establecerá también todo lo relacionado con la tramitación interna de la ley.
Artículo 72
Si
El Presidente de la República no devolviere el proyecto dentro
detreinta días, contados desde la fecha De su remisión, se entenderá que lo
aprueba y se promulgará como ley. Si el Congreso cerrare sus sesiones antes
de cumplirse los treinta días en que ha de Verificarse la devolución, el Presidente
lo hará dentro de los diez primeros Días de la legislatura ordinaria o
extraordinaria siguiente. La promulgación Deberá hacerse siempre dentro del
plazo de diez días, contados desde que ella sea Procedente. La publicación se
hará dentro de los cinco días hábiles siguientes A la fecha en que quede
totalmente tramitado el decreto promulgatorio.
Artículo 73
La facultad de conocer de las causas civiles y
Criminales, deresolverlas y de
Hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales
Establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso
Pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas
Pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer
Revivir procesos fenecidos. Reclamada su intervención en forma legal y en
Negocios de su competencia, no podrán excusarse de ejercer su autoridad, ni aun
Por falta de ley que resuelva la contienda o asunto sometidos a su decisión.
Para hacer ejecutar sus resoluciones, y practicar o hacer practicar los actos
De instrucción que determine la ley, los tribunales ordinarios de justicia y los
Especiales que integran el Poder Judicial, podrán impartir órdenes directas a
La fuerza pública o ejercer los medios de acción conducentes de que
Dispusieren. Los demás tribunales lo harán en la forma que la ley determine La
Autoridad requerida deberá cumplir sin más trámite el mandato judicial y no
Podrá calificar su fundamento u oportunidad, ni la justicia o legalidad de la
Resolución que se trata de ejecutar
Artículo 74
Una Ley orgánica constitucional determinará la organización yatribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la Pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener Los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado Las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados. La ley Orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los Tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de Conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva. La Corte Suprema deberá pronunciarse dentro del plazo de treinta días contados Desde la recepción del oficio en que se solicita la opinión pertinente. Sin Embargo, si el Presidente de la República hubiere hecho presente una urgencia Al proyecto consultado, se comunicará esta circunstancia a la Corte. En dicho Caso, la Corte deberá evacuar la consulta dentro del plazo que implique la Urgencia respectiva. Si la Corte Suprema no emitiere opinión dentro de los Plazos aludidos, se tendrá por evacuado el trámite.