Cámara revisora y de origen

Artículo 64


El Presidente de la República podrá solicitar autorización al Congreso Nacional para dictar disposiciones con Fuerza de ley durante un plazo no superior a un año sobre materias que Correspondan al dominio de la ley.Esta autorización no podrá extenderse a la Nacionalidad, la ciudadanía, las elecciones ni al plebiscito, como tampoco a Materias comprendidas en las garantías constitucionales o que deban ser objeto De leyes orgánicas constitucionales o de quórum calificado.La autorización no Podrá comprender facultades que afecten a la organización, atribuciones y Régimen de los funcionarios del Poder Judicial, del Congreso Nacional, del Tribunal Constitucional ni de la Contraloría General dela República.La ley que Otorgue la referida autorización señalará las materias precisas sobre las que Recaerá la delegación y podrá establecer o determinar las Limitaciones,restricciones y formalidades que se estimen convenientes.Sin Perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, el Presidente de la República queda autorizado para fijar el texto refundido, coordinado y Sistematizado de las leyes cuando sea conveniente para su mejor ejecución. En Ejercicio de esta facultad, podrá introducirle los cambios de forma que sean Indispensables, sin alterar, en caso alguno, su verdadero sentido y alcance.A La Contraloría General de la República corresponderá tomar razón de estos Decretos con fuerza de ley, debiendo rechazarlos cuando ellos excedan o Contravengan la autorización referida.Los decretos con fuerza de ley estarán Sometidos en cuanto a su publicación, vigencia y efectos, a las mismas normas Que rigen para la ley.Formación de la ley Artículo 65
Las leyes pueden tener origen en La Cámara de Diputados o en el Senado, por mensaje que dirija el Presidente de La República o por moción de cualquiera de sus miembros. Las mociones no pueden Ser firmadas por más de diez diputados ni por más de cinco senadores.Las leyes Sobre tributos de cualquiera naturaleza que sean, sobre los presupuestos de la Administración Pública y sobre reclutamiento, sólo pueden tener origen en la Cámara de Diputados. Las leyes sobre amnistía y sobre indultos generales sólo Pueden tener origen en el Senado. Corresponderá al Presidentede la República la Iniciativa exclusiva de los proyectos de ley que tengan relación con la Alteración de la división política o administrativa del país, o con la Administración financiera o presupuestaria del Estado, incluyendo las Modificaciones de la Ley de Presupuestos, y con las materias señaladas en los Números 10 y 13 del artículo
63.Corresponderá, asimismo, al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para:1o.- Imponer, suprimir, reducir o Condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones o Modificar las existentes, y determinar su forma, proporcionalidad o Progresión;2o.- Crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean Fiscales, semifiscales, autónomos o de las empresas del Estado; suprimirlos y Determinar sus funciones o atribuciones;3o.- Contratar empréstitos o celebrar cualquiera Otra clase de operaciones que puedan comprometer el crédito o la Responsabilidad financiera del Estado, de las entidades semifiscales, Autónomas, de los gobiernos regionales o de las municipalidades, y condonar, Reducir o modificar obligaciones, intereses u otras cargas financieras de Cualquier naturaleza establecidas en favor del Fisco o de los organismos o Entidades referidos;4o.- Fijar, modificar, conceder o aumentar remuneraciones, Jubilaciones, pensiones, montepíos, rentas y cualquiera otra clase de Emolumentos, préstamos o beneficios al personalen servicio o en retiro y a los Beneficiarios de montepío, en su caso, de la Administración Pública y demás Organismos y entidades anteriormente señalados, como asimismo fijar las Remuneraciones mínimas de los trabajadores del sector privado, aumentar Obligatoriamente sus remuneraciones y demás beneficios Económicos o alterar las bases que sirvan para determinarlos; todo ello sin Perjuicio de lo dispuesto en los números siguientes;5o.- Establecer las modalidades Y procedimientos de la negociación colectiva y determinar los casos en que no Se podrá negociar, y6o.- Establecer o modificar las normas sobre seguridad Social o que incidan en ella, tanto del sector público como del sector Privado.El Congreso Nacional sólo podrá aceptar, disminuir o rechazar los Servicios, empleos, emolumentos, préstamos, beneficios, gastos y demás Iniciativas sobre la materia que proponga el Presidentede la República.

Artículo 66

Las Normas legales que interpreten preceptos constitucionales necesitarán, para su Aprobación, modificación o derogación, de las tres quintas partes de los Diputados y senadores en ejercicio.Las normas legales a las cuales la Constitución confiere el carácter de ley orgánica constitucional requerirán, Para su aprobación, modificación o derogación, de las cuatro séptimas partes de Los diputados y senadores en ejercicio.Las normas legales de quórum calificado Se establecerán, modificarán o derogarán por la mayoría absoluta de los Diputadosy senadores en ejercicio.Las demás normas legales requerirán la Mayoría de los miembros presentes de cada Cámara, o las mayorías que sean Aplicables conforme a los artículos 68 y siguientes.

Artículo 67

 El proyecto de Ley de Presupuestos deberá ser presentado por el Presidente de la República al Congreso Nacional, a lo menos con tres meses de Anterioridad a la fecha en que debe empezar a regir; y si el Congreso no lo Despachare dentro de los sesenta días contados desde su presentación, regirá el Proyecto presentado por el Presidente de la República.El Congreso Nacional no Podrá aumentar ni disminuir la estimación de los ingresos; sólo podrá reducir Los gastos contenidos en el proyecto de Ley de Presupuestos, salvo los que Estén establecidos por ley permanente.La estimación del rendimiento de los Recursos que consulta la Ley de Presupuestos y de los nuevos que establezca Cualquiera otra iniciativa de ley, corresponderá exclusivamente al Presidente, Previo informe de los organismos técnicos respectivos.No podrá el Congreso Aprobar ningún nuevo gasto con cargo a los fondos de la Nacíón sin que se Indiquen, al mismo tiempo, las fuentes de recursos necesarios para atender Dicho gasto.Si la fuente de recursos otorgada por el Congreso fuere Insuficiente para financiar cualquier nuevo gasto que se apruebe, el Presidente De la República, al promulgar la ley, previo informe favorable del servicio Oinstitución a través del cual se recaude el nuevo ingreso, refrendado por la Contraloría General de la República, deberá reducir proporcionalmente todos los Gastos, cualquiera que sea su naturaleza.

Artículo 68

 El Proyecto que fuere desechado en general en la Cámara de su origen no podrá Renovarse sino después de un año. Sin embargo, el Presidente de la República, En caso deun proyecto de su iniciativa, podrá solicitar que el mensaje pase a La otra Cámara y, si ésta lo aprueba en general por los dos tercios de sus Miembros presentes, volverá a la de su origen y sólo se considerará desechado Si esta Cámara lo rechaza con el voto de los dos tercios de sus miembros Presentes.

Artículo 69


 Todo Proyecto puede ser objeto de adiciones o correcciones en los trámites que Corresponda, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado; pero en ningún Caso se admitirán las que no tengan relación directa con las ideas matrices o fundamentales Del proyecto.Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará Inmediatamente a la otra para su discusión.

Artículo 70


 El Proyecto que fuere desechado en su totalidad por la Cámara revisora será Considerado por una comisión mixta de igual número de diputados y senadores, la Que propondrá la forma y modo de resolver las dificultades. El proyecto de la Comisión mixta volverá a la Cámara de origen y, para ser aprobado Tanto en ésta como en la revisora, se requerirá de la mayoríade los miembros Presentes en cada una de ellas. Si la comisión mixta no llegare a acuerdo, o si La Cámara de origen rechazare el proyecto de esa comisión, el Presidente de la República podrá pedir que esa Cámara se pronunciesobre si insiste por los dos Tercios de sus miembros presentes en el proyecto que aprobó en el primer Trámite. Acordada la insistencia, el proyecto pasará por segunda vez a la Cámara que lo desechó, y sólo se entenderá que ésta lo reprueba si concurren Para ello las dos terceras partes de sus miembros presentes.

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Artículo 71


 El Proyecto que fuere adicionado o enmendado por la Cámara revisora volverá a la De su origen, y en ésta se entenderán aprobadas las adiciones y enmiendascon el Voto de la mayoría de los miembros presentes.Si las adiciones o enmiendas Fueren reprobadas, se formará una comisión mixta y se procederá en la misma Forma indicada en el artículo anterior. En caso de que en la comisión mixta no Se produzca acuerdo para resolver las divergencias entre ambas Cámaras, o si Alguna de las Cámaras rechazare la proposición de la comisión mixta, el Presidente de la República podrá solicitar a la Cámarade origen que considere Nuevamente el proyecto aprobado en segundo trámite por la revisora. Si la Cámara de origen rechazare las adiciones o modificaciones por los dos tercios De sus miembros presentes, no habrá ley en esa parte o en su totalidad; pero, Si hubiere mayoría para el rechazo, menor a los dos tercios, el proyecto pasará A la Cámara revisora, y se entenderá aprobado con el voto conforme de las Dosterceras partes de los miembros presentes de esta última.

Artículo 72

 Aprobado Un proyecto por ambas Cámaras será remitido al Presidente de la República, Quien, si también lo aprueba, dispondrá su promulgación como ley.

Artículo 73

 Si El Presidente de la República desaprueba el proyecto, lo devolverá a la Cámara De su origen con las observaciones convenientes, dentro del término de treinta Días.En ningún caso se admitirán las observaciones que no tengan relación Directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto, a menos que Hubieran sido consideradas en el mensaje respectivo.Si las dos Cámaras Aprobaren las observaciones, el proyecto tendrá fuerza de ley y se devolverá al Presidente para su promulgación.Si las dos Cámaras desecharen todas o algunas De las observaciones e insistieren por los dos tercios de sus miembros Presentes en la totalidad o parte del proyecto aprobado por ellas, se devolverá Al Presidente para su promulgación.

Artículo 74

 El Presidente de la República podrá hacer presente la urgencia en el despacho de un proyecto, en Uno o en todos sus trámites, y en tal caso, la Cámara respectiva deberá Pronunciarse dentro del plazo máximo de treinta días.La calificación de la Urgencia corresponderá hacerla al Presidente de la República de acuerdo a la Ley orgánicaconstitucional relativa Congreso, la que establecerá también todo Lo relacionado con la tramitación interna de la ley.