Caso 1
1. Calificación jurídico-penal de los hechos
Los hechos son constitutivos de un delito de lesiones del art. 148.4º en relación con el art. 147.1 y de un delito de aborto del art. 144.a)
a) Delito de lesiones del art. 148.4º
Existe relación de causalidad entre la patada que Benito propina a su esposa Aurelia en el vientre y las lesiones que ésta sufre como consecuencia de la misma. Benito pretende atentar contra la integridad física de Aurelia, llevando a cabo una acción que crea un riesgo jurídicamente desaprobado, y que finalmente se realiza en el resultado típico. Puesto que la víctima es esposa del acusado Benito, procede aplicar el ya mencionado art. 148, el cual prevé esta circunstancia en su apartado 4º. Finalmente, determinamos la existencia de animus laedendi, en base a la teoría de los actos previos, concomitantes y posteriores.
b) Delito de aborto del art. 144
Existe relación de causalidad entre la agresión que sufre Aurelia por parte de Benito y la muerte del feto. El precepto señalado tipifica la destrucción del feto en el seno materno, sin consentimiento libre e informado de la embarazada, como ocurre en este caso. Se trata de un delito complejo dado que se ven atacados pues diversos bienes jurídicos: la vida del feto, y la salud de la mujer. Cabe afirmar la existencia de dolo eventual, dado que el sujeto se representó el resultado dañoso como de probable producción, y pese a que no fuese directamente perseguido por este, admitió su eventual realización.
2. Autoría y participación
Benito es autor directo del delito de lesiones agravado (art. 148.4º en relación con el art. 147.1) y del delito de provocación del aborto inconsentido (art. 144.1) dado que posee el dominio del hecho y lleva a cabo la acción de forma directa y material (arts. 28 y 29).
3. Circunstancias modificativas de la responsabilidad penal
a) Delito de lesiones del art. 148.4º
No cabe apreciar la circunstancia agravante de parentesco del art. 23, en tanto que ya se encuentra descrita en el tipo penal conforme al principio de inherencia.
b) Delito de aborto del art. 144
Apreciamos en Benito la agravante de parentesco del art. 23 al ser la persona agraviada su cónyuge, suponiendo esta circunstancia un plus de culpabilidad en la realización de la acción.
4 Consecuencias jurídicas
Podemos apreciar la existencia de concurso ideal (art. 77.2) dado que un solo hecho, constituye dos delitos. Así, se aplicará en su mitad superior la pena prevista para la infracción más grave, sin que pueda exceder de la suma de ambas.
Delito de lesiones del art. 148.4º
4.1 Pena
Pena base: 2 años – 5 años.
Fijamos la pena final en 3 años.
4.2 Consecuencias accesorias
No se produce decomiso de ningún instrumento.
4.3 Responsabilidad civil
Indemnización de daños y perjuicios a Aurelia (arts. 109 y sig.).
4.4 Costas
Imposición del pago de costas a la parte acusada (art. 123 y sig.).
Delito de aborto del art. 144
4.1 Pena
Prisión: 4 años – 8 años.
Fijamos la pena final en 7 años.
4.2 Consecuencias accesorias
No se produce decomiso de ningún instrumento.
4.3 Responsabilidad civil
Indemnización de daños y perjuicios a Aurelia (arts. 109 y sig.).
4.4 Costas
Imposición del pago de costas a la parte acusada (art. 123 y sig.).
Dado que existe concurso ideal de delitos (art. 77.2) entre el aborto del art. 144 y las lesiones del art. 148.4º, procederemos a aplicar la mitad superior de la infracción más grave, que sería la que corresponde al delito de aborto:
Prisión: 7 años más un día – 8 años.
Fijamos la pena final en 7 años y 6 meses.
Caso 2
1. Calificación jurídico-penal de los hechos
Los hechos son constitutivos de un delito de lesiones agravado del art. 150 en relación con el art. 147.1. Existe relación de causalidad entre los diversos puñetazos que propina el acusado Hernán a Alberto en la cara y la pérdida del incisivo nº 31 y la fractura del incisivo nº 27.
2. Autoría y participación
Hernán es autor directo del delito de lesiones con resultado particularmente grave del art. 150 porque posee el dominio del hecho, llevando a cabo la acción de forma directa y material (arts. 28 y 29).
3. Circunstancias modificativas de la responsabilidad penal
Apreciamos en Hernán la atenuante de reparar el daño causado del art. 21.5, en tanto que el autor procede a reparar el daño causado a la víctima con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral mediante la consignación de la suma de 2000€ en concepto de responsabilidad civil.
4. Consecuencias jurídicas
4.1 Pena
Pena base: 3 años – 6 años.
Fijamos la pena final en 4 años.
4.2 Consecuencias accesorias
No se produce el decomiso de ningún instrumento (art. 127).
4.3 Responsabilidad civil
Hernán procedió a abonar la responsabilidad civil por una cantidad de 2000€ con anterioridad a la celebración del juicio oral (art. 109 y sig.).
4.4 Costas
Imposición del pago de costas a la parte acusada (art. 123 y sig.)
Caso 3
:1.Calificación jurídico-penal de los hechos.Los hechos son constitutivos de un delito de lesiones del art. 152.1.1º, párrafo tercero, en relación con el art. 147.1, y de un delito contra la seguridad en el trabajo del art. 316.a) Respecto del delito de lesiones del art. 152.1.1º, párrafo tercero, aplicable a los tres acusados, debemos indicar que existe relación de causalidad entre la caída de un montacargas instalado en la obra en la que trabajaba la víctima y la diversas lesiones que éste sufrió como consecuencia de dicho desprendimiento. Se afecta de esta manera a la integridad física de Santos, bien jurídico protegido por el tipo penal.Las lesiones se producen por imprudencia profesional por parte de Jon, Ezequiel y Mauricio, que según la jurisprudencia “presupone una falta de aptitud para el desempeño del cometido concreto de que se trate, siendo en consecuencia lo sancionable no un plus de actividad, sino un plus cualitativo de la culpa”. El delito se comete en comisión por omisión, pues los tres acusados se encuentran en posición de garante respecto de Santos, al ser sujetos que tienen la obligación de tratar de impedir la producción del resultado lesivo en virtud de deberes cuyo cumplimiento les incumbe por razón de su cargo.b) Respecto del delito contra la seguridad en el trabajo del art. 316, y aplicable a los tres acusados, debemos indicar que existe relación de causalidad entre el incumplimiento de las obligaciones por parte de aquéllos, y la caída del maquinillo sobre el trabajador Santos. Concurre dolo eventual, dado que los acusados, aun representándose la posibilidad que los incumplimientos de sus obligaciones podrían causar algún tipo de daño, persisten en dicha conducta.2.Autoría y participación.a) Respecto del delito de lesiones por imprudencia profesional, consideramos que Mauricio es autor directo del mismo en tanto que tiene el dominio del hecho (art. 28). Es el representante legal de la empresa CB, la cual era asimismo propietaria del maquinillo que cayó sobre la víctima Santos. Por su parte, Jon y Ezequiel serian cooperadores necesarios (art. 28 b)) en tanto que el incumplimiento de sus obligaciones contribuyó a que se produjera finalmente el resultado lesivo.b) Respecto del delito contra la seguridad del trabajo, nuevamente identificamos a Mauricio como autor directo (art. 28) y a Jon y Ezequiel cooperadores necesarios (art. 28 b).3.Circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Respecto del delito de lesiones por imprudencia profesional y del delito contra la seguridad en el trabajo, apreciamos la atenuante de haber procedido las aseguradoras AXA y MUSAAT a reparar el daño causado a Santos, mediante la indemnización de las responsabilidades civiles en que pudieran haber incurrido CB, TROTCA y Ezequiel.4. Consecuencias jurídicas.Podemos apreciar la existencia de concurso ideal (art. 77.2) dado que un solo hecho, constituye dos delitos. Así, se aplicará en su mitad superior la pena prevista para la infracción más grave, sin que pueda exceder de la suma de ambas.Delito de lesiones por imprudencia profesional.4.1 Pena.Prisión: 3 meses – 6 meses (optamos por la pena de prisión atendiendo a la gravedad de las lesiones causadas a Santos).Inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo: 6 meses – 4 años.Art. 66.1.1ª: mitad inferior:Prisión: 3 meses – 4 meses 15 días menos un día.Inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo: 6 meses – 2 años 3 meses menos un día.Fijamos la pena final de prisión en 5 meses, y la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo en 2 años. Como penas accesorias, se deberá imponer la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo conforme al art. 56, al ser la pena inferior a diez años; y también se impondrán las medidas del art 48 en relación al art 57 (residir, comunicarse y aproximarse a los familiares de la víctima por tiempo superior al de la pena). 4.2 Consecuencias accesorias: no produce el decomiso de ningún instrumento. 4.3 Responsabilidad civil: se abona la indemnización correspondiente a Santos con anterioridad a la celebración del juicio oral por parte de las aseguradoras de CB, TROTCA y Ezequiel (art 109 y sig.).4.4 Costas: imposición del pago de costas a la parte acusada (arts. 123 y sig.).Delito contra la seguridad en el trabajo.4.1 Pena.Pena base:Prisión: 6 meses – 3 años.Multa: 6 – 12 meses.Art. 66.1.1ª: mitad inferior:Prisión: 6 meses – 1 año 9 meses menos un día.Multa: 6 meses – 9 meses menos un día. Fijamos la pena final de prisión en 1 año y la pena de multa en 7 meses con una cuota diaria de 6€. Como penas accesorias, se deberá imponer la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo conforme al art. 56, al ser la pena inferior a diez años; y también se impondrán las medidas del art 48 en relación al art 57 (residir, comunicarse y aproximarse a los familiares de la víctima por tiempo superior al de la pena).4.2 Consecuencias accesorias: no se aprecia el decomiso de ningún instrumento del delito. 4.3 Responsabilidad civil: se abona la indemnización correspondiente a Santos con anterioridad a la celebración del juicio oral por parte de las aseguradoras de CB, TROTCA y Ezequiel (art 109 y sig.).4.4 Costas: imposición del pago de costas a la parte acusada (arts. 123 y ss).Dado que existe concurso ideal de delitos (art. 77.2) entre el delito de lesiones por imprudencia profesional y el delito contra la seguridad en el trabajo, procederemos a aplicar la mitad superior de la infracción más grave, que sería la que corresponde al delito de lesiones por imprudencia profesional:Prisión: 3 meses 22 días más un día – 4 meses 15 días. Fijamos la pena final en 4 meses 15 días.Inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo: 1 año 4 meses 15 días más un día – 2 años 3 meses. Fijamos la pena final en 2 años.