Aspectos de un empresario

IMPOSICIÓN DE CONDICIONES ILEGALES DE TRABAJO Y SS (311.1)


Bien jurídico:


Dchos mín. Y esenciales de los trabajadores – Delito especial propio

CT:


imponer a los trabajadores condiciones laborales o de SS que perjudiquen, supriman o restrinjan sus derechos, mediante engaño o abuso de situación de necesidad

– S. ACTIVO:

empresario (otros = partícipes)

– S. PASIVO:

trabajador a servicio de empresario

– T. Subjetivo:

DOLO CONCURSOS:

– IDEAL con delito de estafa (cuando perjuicio al patrimonio del sujeto)
-MEDIAL O REAL, según casos, con delito de falsedades documentales-

T.CUALIFICADO:

Si las conductas se llevan a cabo con violencia o intimidación *tipo subjetivo de injusto

RECLUTAMIENTO O DETERMINACIÓN AL ABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO OFRECIENDOCONDICIONES ENGAÑOSAS O FALSAS (312.2, inciso primero)

Bien jurídico:


Derechos de los trabajadores  – Delito mixto alternativo – Delito de resultado – Delito común

CT1:


reclutar personas CT2:
determinar a abandonar su puesto de trabajo → ofreciendo empleo o condiciones de trabajo engañosas o falsas.

– S.ACTIVO:

cualquiera

– S.PASIVO:

persona reclutada o determinada a abandonar su puesto.

– T. Subjetivo:

DOLO

– CONCURSOS:

REAL


Estafa (SP paga al SA para que le ofrezca) – MEDIAL: con falsedades documentales

– IDEAL:

con delito de imposición de condiciones ilegales de trabajo o de SS.


OCUPACIÓN SIMULTÁNEA A UNA PLURALIDAD DE TRABAJADORES (311.2)


Bien jurídico:


Dcho. Mín. Y esenciales de los trabajadores – Tipo mixto alternativo- Delito de mera actividad – Delito especial propio CT:
dar ocupación simultánea a una pluralidad de trabajadores (a) sin comunicar su alta en SS, o (b) sin autorización de trabajo, siempre que él número de trabajadores afectado sea al menos de: a) 25% en empresas de +100 trabajadores b) 50% en empresas de entre 10 y 100 trabajadores. C) total en empresas de entre 5 y 10 trabajadores

– S.ACTIVO:

empresarios

– S.PASIVO:

pluralidad de trabajadores sin alta en SS//trabajadores sin autorización de trabajo

– T.Subjetivo:

DOLO –

T. CUALIFICADO:

Si las conductas se llevan a cabo con violencia o intimidación – CONCURSO: LEYES:
D. Amenaza o coacción –

DELITOS:

D. De lesiones (si resultado lesivo)


CONTRATACIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES (311.Bis)


Bien jurídico:


Derechos de los trabajadores

– Delito especial propio – Tipo mixto alternativo – aplicación subsidiaria

-T. Subjetivo:

DOLO

CT1:


de forma reiterada, emplear o dar ocupación a ciudadanos extranjeros extracomunitarios que carezcan de permiso de trabajo CT2:
emplear o dar ocupación a un menor de edad que carezca de permiso de trabajo (-16a; 16-18a extracomun.)

– S. ACTIVO:

empresario

– S. PASIVO:

trabajador (menor de edad o ciudadano extranjero) que carece de permiso de trabajo

TRÁFICO ILEGAL DE MANO DE OBRA (312)


Bien jurídico:


Derechos de los trabajadores

– Delito común – Delito de peligro

CT:


traficar de manera ilegal con mano de obra (cesión ilegal / colocación irregular)

– S. ACTIVO:

cualquiera

– S. PASIVO:

persona mano de obra

-T. Subjetivo:

DOLO + ánimo de lucro – otros:
traficar: comercial o negociar, eludiendo el control administrativo.


CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES EXTRANJEROS SIN PERMISO DE TRABAJO EN CONDICIONES LABORALES PERJUDICIALES (312.2, in fine)

Bien jurídico:


Derechos de los trabajadores

– Delito de resultado – Delito especial propio

CT


Emplear a trabajadores extranjeros sin permiso de trabajo en condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos de éste.

– S. ACTIVO:

empresario

– S. PASIVO:

extranjero extracomunitario sin permiso de trabajo

– t. Subjetivo:

DOLO –

CONCURSOS:

REAL:


con delito de prostitución ilegal mediante violencia o intimidación, engaño, abuso de situación de necesidad o de vulnerabilidad de un mayor de edad o con delito de reclutamiento o determinación al abandono del puesto de trabajo ofreciendo condiciones engañosas o falsas. –
REAL, MEDIAL O IDEAL (según casos) con delito contra dchos. De ciudadanos extranjeros.

MIGRACIONES FRAUDULENTAS (313)


Bien jurídico:


Derechos de los trabajadores – Delito de resultado → desplazamiento efectivo – Delito común

CT:


determinar o favorecer la emigración de alguna persona a otro país simulando contrato o colocación, o usando otro engaño semejante

– S.ACTIVO:

cualquiera

– S.PASIVO:

persona a la que se engaña para migrar a otro país.

-T. Subjetivo:

DOLO no necesario que produzca un perjuicio en el trabajador, pero suele pasar


DISCRIMINACIÓN LABORAL (314)


Bien jurídico:


Interés del Estado en la observancia de decisiones Admins o judiciales en materia de discriminación – Delito omisión pura – Delito especial propio

CT:


no corrección de una situación de discriminación en el ámbito laboral, cuando EXISTE un requerimiento o sanción admo. Sobre el acto discr. Para que restaure situación de igualdad + repare daños eco.

– S.ACTIVO:

empresario que desobedezca el requerimiento

– S.PASIVO:

persona discriminada

– T subjetivo:

DOLO

– CONCURSOS:

LEYES, (alternatividad) con delito de arts 511 ( sanciona al particular encargado de un servicio público que deniegue a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de x) y 512 CP (sanciona al que en ejercicio de sus actividades profesionales o empresariales, denegaren a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de x).
También con delito de coacción –
DELITOS, con delito de amenaza, injurias o lesiones.


IMPEDIMENTO O LIMITACIÓN DEL EJERCICIO DE LA LIBERTAD SINDICAL O DEL DERECHO DE HUELGA (315)


 

Bien jurídico:


Derechos de huelga y libertad sindical – Delito de resultado lesión → acreditar – Tipo mixto alternativo (impedir/limitar) – Delito común

CT:


impedir o limitar el ejercicio de libertad sindical o el derecho de huelga mediante engaño o abuso de situación de necesidad

– S. ACTIVO:

cualquiera

– S. PASIVO:

persona que ve limitado/impedido su derecho de huelga o ejercicio sindical

– T. Subjetivo:

DOLO –

CONCURSOS:

DE LEYES, con delito de imposición y mantenimiento de condiciones ilegales, (a favor del que estamos analizando en virtud del principio de especialidad).
– DE DELITOS, con otros delitos orientados a tutelar otros bienes jurídicos de carácter individual.

– T. CUALIFICADO:

si se emplea coacción


COACCIONES A LA HUELGA

Bien jurídico:


Derechos de huelga

– Delito de resultado – D. Común

CT:


coaccionar a otras personas a iniciar o continuar una huelga, actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros

S.ACTIVO:

cualquiera –

S.PASIVO:

persona coaccionada

– T. Subjetivo:

DOLO

– CONCURSOS:


– IDEAL DE DELITOS, con delito de amenaza que conlleve delito de lesiones
– DE LEYES, con delito de coacciones, a resolver a favor del delito de coacciones a la huelga en virtud del ppio de especialidad.

AYUDA A LA PERMANENCIA CON ÁNIMO DE LUCRO (318. Bis 2)


– Delito común CT:
ayudar intencionadamente a una persona que no sea nacional de EM de la UE a permanecer en España

– S. ACTIVO:

cualquiera

– S. PASIVO:

ciudadano que no sea de nacionalidad de ningún país perteneciente a la UE

– T. Subjetivo:

DOLO + ÁNIMO DE LUCRO (especial el.)

– Hay responsabilidad penal de la persona jurídica:
– T. CUALIFICADO los que realizan los hechos se han prevalecido de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público –

T. PRIV:

depende de la gravedad del hecho, circunstancias, condiciones del culpable y la finalidad perseguida por éste


DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO (616-317)


Bien jurídico:


vida, salud o integridad física

– Delito especial propio – d. Resultado peligro

CT:


con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales → no facilitar medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, poniendo en peligro grave su salud, vida e integridad física.

– S. ACTIVO:

empresario con obl. De facilitar

– S. PASIVO:

trabajador

– T: subjetivo:

DOLO + obl. Legal + conducta omisiva+ resultado peligroso

CONCURSOS:

IDEAL DE DELITOS, con cada resultado lesivo producido (ej. Homicidio/lesiones)  riesgos laborales → no facilitar medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, poniendo en peligro grave su salud, vida e integridad física. –
DE LEYES, entre delito de peligro común y delito de resultado-lesión, resuelto a favor de éste en virtud del ppio de consunción –
DE LEYES, cuando sea consecuencia de delito de imposición y mantenimiento de condiciones ilegales de trabajo, resolviendo a favor del que estamos analizando, en virtud del ppio de consunción.


DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS (318)


Bien jurídico:


Conjunto de disposiciones admo que regulan el control de los flujos migratorios – Delito común → (no: funcionario públ. / autoridad / agente autoridad) – d. Resultado material (verifique entrada/tránsito)

CT:


ayudar intencionadamente de forma ilegal a entrar en territorio español o transitar a extranjeros extracomunitarios

– S. ACTIVO:

cualquiera

– S. PASIVO:

ciudadano que no sea de nacionalidad de ningún país perteneciente a la UE

*COMISIÓN POR OMISIÓN:

permite el acceso al territorio sin requisitos o doc. Legal

– CONCURSOS:

DE DELITOS, si se producen infracciones que lesionen bienes jurídicos individuales –
REAL, con delito de trata de seres humanos –
REAL DE DELITOS, con prostitución
– DE LEYES, con delito de contratación ilegal, resolviendo a favor del que estamos analizando, en virtud del ppio de alternatividad.

– T. Subjetivo:

DOLO + SIN ÁNIMO DE LUCRO

-Hay responsabilidad penal de la persona jurídica:

T. CUALIFICADO


1. En seno de org. Criminal que se dedique a tales acts.
2. puesto en peligro la vida de las personas objeto de la infracción, o se hubiera creado el peligro de lesiones graves.

– T. HIPERCUALIFICADO:

jefes, administradores o encargados de dichas admins org.Crim

. – T. CUALIFICADO 2:

los que realizan los hechos se han prevalecido de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público

– T. PRIV:

depende de la gravedad del hecho, circunstancias, condiciones del culpable y la finalidad perseguida por éste.


MANTENIMIENTO DE CONDICIONES ILEGALES O DESFAVORABLES EN EL CASO DE TRANSMISIÓN DE EMPRESAS (311.3)


 

Bien jurídico:


Dcho. Mín. Y esenciales de los trabajadores – Delito omisivo – Delito especial propio

CT:


(casos transmisión empresas) mantenimiento de las referidas condiciones impuestas en el supuesto de transmisión de empresas. (con conocimiento)

– S. ACTIVO:

empr. Distinto al que impone las condiciones

– S. PASIVO:

trabajador a servicio de empresario

-T. Subjetivo:

DOLO + conocimiento condiciones ilegales o desfavorable*Especial elemento subjetivo del injusto

– T. CUALIFICADO:

Si las conductas se llevan a cabo con violencia o intimidación – CONCURSO:

LEYES:


D. Amenaza o coacción –

DELITOS:

D. De lesiones (si resultado lesivo)