Aspectos de un empresario

AUTOCONTROL:


Surge como una respuesta a la industria por parte de la sociedad para que existan unas garantías de confianza y credibilidad en la publicidad.
Su objetivo principal es que se realice la actividad publicitaria de forma veraz,legal,honesta y leal. Esto supone un beneficio para los consumidores,competidores,el mercado…

Dicho compromiso de responsabilidad asumido por la industria se plasma en el cumplimiento de unas normas y principios que se recogen en los códigos de conducta publicitaria. También se garantiza la existencia de un tercer miembro independiente “El jurado de la Publicidad” para la resolución de reclamaciones que pudieran presentarse en caso de no cumplir dichas normas.

Funciones /Finalidad de la Asociación:  – La elaboración de Códigos de ética publicitaria, tanto de carácter general como sectorial, que recojan normas de conducta que deban ser respetadas en la actividad publicitaria. – Resolver las controversias y conflictos que puedan darse por la realización de una determinada publicidad . – Elaborar informes, estudios de cualquier clase sobre cuestiones relativas  a la publicidad, cuando le sean solicitadas,  por un asociado,por las Administraciones Públicas o por un tercero. 

– Constituirse en parte procesal para defender los objetivos de la Asociación y el interés general en el cumplimiento de las disposiciones publicitarias que rijan en España.  – Colaborar activamente con las Administraciones Públicas, Organismos Públicos para conseguir que la publicidad se ajuste a las normas por las que se rige.

Dirigir propuestas, realiza/emitir informes para esos organismos en materias que afecten a la publicidad. – Contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la legislación española sobre la publicidad. – Participar en organizaciones asociativas a nivel nacional /internacional que interesen a los fines de la Asociación. 

Otros temas que regula Autocontrol: – Publicidad agresiva: Este código impide que éticamente se utilice publicidad agresiva.
Que es aquella que puede mermar de manera significativa incluyendo el uso de fuerza y pueda afectar a su comportamiento económico. Compañías telefónicas – Proteger a los niños y adolescentes: Las comunicaciones dirigidas a esto deben ser extremadamente cuidadosas. Tener en cuenta la madurez.

No contener declaraciones visuales que les traumaticen. Indicar la edad para la que está dirigido cada producto. – Publicidad de productos financieros. Tienen que ser destinados a personas con los conocimientos necesarios.  – Protección de datos personales. Respetar los datos y derechos de los usuarios. Cumplir lo recogido  en la ley de protección de datos.

LEY DE COMPETENCIA DESLEAL


Tiene como objetivo, la protección de la competencia en interés de todos los que participan en el mercado, establecer la prohibición de los actos de competencia desleal, incluida la publicidad ilícita. A través de una publicidad desleal entendemos que se realizan un tipo de prácticas que son susceptibles de distorsionar de forma significativa el comportamiento económico de los clientes. Es importante tener en cuenta que todo está dentro de campañas publicitarias.

Artículo 5. Actos de engaño:


publicidad engañosa (PA) = Cualquier conducta que contenga información falsa o información que, siendo verdad , por  su presentación induzca o a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico, siempre que incida sobre alguno de los siguientes aspectos:

Artículo 10.  Actos de comparación (Al principio de los apuntes)

Artículo 8.  Prácticas agresivas


: Se considera desleal todo comportamiento que teniendo en cuenta sus carácterísticas y  circunstancias,  sea  susceptible  de  mermar  de  manera  significativa,  la  libertad  de  elección  o conducta del destinatario en relación al bien o servicio y, que afecte a su comportamiento económico. Mediante el uso del acoso,coacción e incluso fuerza. Se considera influencia indebida la utilización de una posición de poder en relación con el destinatario para ejercer presión. Para  determinar  si  es una  conducta  indebida se tendrán en cuenta:

El momento y el lugar en que se produce.- El empleo de un lenguaje amenazador.- La  explotación  por  parte  del  empresario  o  profesional  de  cualquier  adversidad  lo  suficientemente  graves  como  para  mermar  la  capacidad  de entendimiento  del  destinatario,   para  influir  en  su decisión con respecto al bien o servicio.- Cualquier obstáculo impuestos por  el  empresario  cuando  la  otra  parte  desee  ejercitar  derechos  legales:  poner  fin  al  contrato  o  cambiar  de  bien/servicio/suministrador.- La comunicación de que se va a realizar cualquier acción que, legalmente, no pueda ejercerse.

Artículo 18.  Publicidad ilícita


La publicidad considerada ilícita por la Ley General de Publicidad, se reputará desleal. Ejemplos de publicidad ilícita: Publicidad que atenta contra la dignidad de las personas o sus derechos:
Anuncio Axe. Se discrimina a las mujeres, que aparecen como objetos, mujer con aspecto estereotipado. 

Publicidad subliminal:

producción de estímulos que generan la necesidad de probar un producto. Ejemplo: Señor de los anillos: anillo de Frodo con la palabra Coca-cola.

Publicidad dirigida a menores

que les incita a comprar: Ejemplo Volkswagen niños que no respiran para imitar un coche automático. 

Publicidad desleal:

competencia desleal: objetivo principal es desacreditar a la otra persona. Ej. Audi coge las características de otros coches (BMW, Alfa Romeo, etc) y dice que su coche tiene todas ellas.

Publicidad engañosa

Hacer creer a los consumidores que las características de la marca o producto son otras. Ej. “Red Bull te da alas”: es mentira.

Publicidad agresiva:

incidir en otra persona, hasta que se le quite la capacidad de actuar libremente. Coaccionar. Ej. Desigual: desnudan a 120 personas para luego vestirlas de la marca.