Proceso de Apertura de una Cuenta
Para abrir una cuenta, se deben seguir los siguientes pasos:
- Identificación y verificación: En los contratos de las cuentas bancarias se incluirán todos los datos identificativos de la persona o personas (físicas o jurídicas) que los suscriben.
- Ingreso en la cuenta: El día de comienzo del contrato se hace un depósito en efectivo y se cumplimenta en el impreso de ingreso.
- Elección del sistema de disposición: Si la apertura se realiza con varios titulares.
- Firma del contrato: Es obligatoria la firma del contrato por los titulares, con lo que estos aceptan las condiciones generales establecidas por la entidad financiera.
- Ficha de registro de firmas: Es un impreso donde queda constancia de los datos personales y la firma de la persona o personas que pueden disponer de los fondos.
Cancelación de la Cuenta
En los contratos de cuenta bancaria suele figurar una cláusula por la cual, tanto los clientes como el banco o caja, pueden cancelar la cuenta de forma unilateral previa comunicación a la otra parte de dicha decisión. Las entidades de crédito suelen aceptar la cancelación sin previo aviso, a instancia de los clientes, comprometiéndose ellas a preavisar con determinado plazo su decisión de resolver el contrato.
Cuando el cliente solicita la cancelación de la cuenta, debe firmar un cheque por la totalidad del saldo disponible que se le reintegra (si son varios titulares, lo harán todos ellos). Además, el titular o titulares de la cuenta se comprometen a devolver los talonarios de cheques y de pagarés que obren en su poder, así como las tarjetas de crédito.
Las entidades bancarias en los contratos incluyen algunas causas por las que pueden decidir su cancelación:
- Prestar reiteradamente disconformidad con los saldos.
- Reiterado extravío de cheques sin aviso.
- Modificación de la personalidad jurídica en los titulares, así como de sus capacidades.
- Utilización incorrecta de la cuenta.
- Concurso de acreedores, fallecimiento, etc.
Clases de Cuentas
La clasificación de las cuentas puede variar según el criterio adoptado para la misma.
Según el Número de Titulares
- Cuentas individuales: En este tipo de cuentas bancarias solo existe un titular que es la persona que abre la cuenta, que puede disponer total o parcialmente de los fondos que existen en ella y tiene facultad para cancelarla. En esta modalidad de cuenta, el titular puede autorizar por escrito a otras personas para que efectúen disposiciones de efectivo.
- Cuentas de varios titulares: En este tipo de cuentas existen varios titulares que pueden disponer de los fondos de la cuenta. Sin embargo, hay que distinguir según la forma en que se realiza la disposición entre:
- Conjuntas o mancomunadas: Se trata de cuentas colectivas que se abren a nombre de varias personas con la condición de que actúen en común, siendo precisa la firma de todas ellas para disponer de la totalidad o parte de los fondos depositados. Por tanto, si se trata de una cuenta conjunta, todos sus titulares deberán ser libradores simultáneos de los cheques. Estas cuentas garantizan que ningún titular podrá disponer del dinero depositado sin el consentimiento de los otros, porque todos deberán firmar para disponer de los fondos. Frente a la seguridad que ofrecen, destaca su falta de agilidad. Por lo que respecta a los ingresos, cualquier persona puede hacerlos.
- Cuentas indistintas o solidarias: En las cuentas indistintas existen varios titulares, y cada uno de ellos puede disponer del efectivo depositado, incluso hasta la totalidad del saldo, sin que sea necesario el consentimiento de los demás. Esta modalidad de cuenta bancaria resulta mucho más operativa que la cuenta conjunta, ya que cada titular puede operar con la cuenta sin necesidad de contar con los demás. Al igual que en otras clases de cuentas, en las solidarias también se puede autorizar a otras personas para que dispongan de fondos; ahora bien, como el nombramiento de autorizados constituye una disposición de la cuenta, y no del dinero existente en ella, para realizarlo se suele exigir el consentimiento de todos los titulares.
Según su Situación Operativa
- Cuentas activas: Aquellas en las que se pueden realizar todo tipo de operaciones sin ningún tipo de restricción.
- Cuentas bloqueadas: Aquellas en las que, por orden de alguno de los titulares, o de alguna autoridad, no se pueden realizar operaciones (por ejemplo, por falta de fondos o por investigaciones judiciales).
- Cuentas embargadas: Aquellas en las que no se puede disponer de los fondos por orden de alguna autoridad, hasta que se salden las deudas contraídas.
Según el Tipo de Moneda
- Cuentas en euros: Aquellas en las que todas las operaciones se realizan en esa moneda.
- Cuentas en moneda extranjera: Son aquellas en las que todas las operaciones se realizan en moneda extranjera.