Es obligatorio formalizar un contrato a través de una ETT por escrito

1El contrato de trabajo:


es un acuerdo en el que el trabajador se compromete a prestar servicios por cuenta  ajena , y el empresario a cambio recibe una retribución.

Empresario:

persona jurídica, mayor de 18 años, menor de edad emancipado, menor de edad por representante legal y comunidad de bienes.

Trabajador:

mayor d 18ª, menor d 18 emancipado, mayores de 16 o menors d 18 cn permiso d padres, menos de 16ª en espectáculos públicos cn autorización.

2Contenido mínimo del contrato de trabajo: Sigue leyendo

Historia de la evaluación del desempeño

Evaluación DE DESEMPEÑO: LAS ORGANIZACIONES SIEMPRE Están EVALUANDO A LOS EMPLEADOS DE FORMA CONTINUA YA SEA FORMAL O INFORMAL. LA EV. DE DESEM. ES UN PROCESO Dinámico QUE INCLUYE AL EVALUADO Y A SU GERENTE Y REPRESENTA UNA Técnica DE Dirección IMPRESCINDIBLE EN LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA ACTUAL; ES UN EXCELENTE  MEDIO A Través DEL CUAL SE PUEDEN LOCALIZAR PROBLEMAS DE Supervisión Y GERENCIA, DE Integración DE PERSONAS A LA Organización, DE Adecuación DE LA PERSONA AL CARGO, DE POSIBLES Sigue leyendo

Contenido de los estatutos de los sindicatos

Contrato individual de trabajo es aquel por el cual una persona física denominada el trabajador se obliga a prestar servicios retribuidos para una persona física o jurídica denominada el empleador bajo la dependencia y subordinación de éste quien, a su vez, se obliga a pagar por estos servicios una remuneración determinada. Se distingue del contrato colectivo de trabajo

Terminación de la relación laboral


 Según la Ley Orgánica del Trabajo vigente el patrono puede terminar la Sigue leyendo

Formato de pacto de horas extraordinarias

Jornada laboral: art


21 “el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato”, “el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables” A. jornada Ordinaria de trabajo:
 tiene una duración determinada, art 22  “no excederá de 45 horas semanales”, el máximo de 45 horas “no podrá distribuirse en más de seis ni en menos de cinco días”, ni exceder Sigue leyendo