Título II: Interesados
32. Representación.
- Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representantes, entendiéndose que estas actuaciones son válidas en el ámbito administrativo, salvo manifestación expresa en contra del interesado.
- Cualquier persona con capacidad de obrar podrá actuar como representante de otro ante la Administración Pública.
- Para formular solicitudes, entablar recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá Sigue leyendo