Apuntes hecho imponible y base liquidable

-Base Liquidable:

Es la cantidad resultante de restar a la base imponible las deducciones que la ley permite en cada tributo.

-Tipo de gravemen:

Porcentaje que se aplica a la base imponible o liquidable.

-Cuota Tributaria:

Es el resultado de aplicar el tipo impositivo a la base imponible o liquidable,en su caso. Esta cantidad que en principio hay que pagar por el impuesto, siempre que no existan deducciones ni recargos adicionales.

-Deuda Tributaria:

Es la cantidad que efectivamente hay que pagar a Hacienda, y resulta de restarle a la cuota tributaria las deducciones y recargos adicionales y, añadirle, si existieran, las sanciones e intereses de demora, si los hubiese. 


CLASES DE IMPUESTO.  

-Directos `vs´ Indirectos:

Los directos son aquellos que gravan la obtención de renta por parte del sujeto pasivo o la posesión de un patrimonio. Los indirectos son aquellos que gravan la utilización de la renta por parte del sujeto pasivo.

-Personales `vs´ Reales:

Los personales son aquellos que gravan con independencia de la fuente que se obtenga la capacidad de pago. Los reales son aquellos en los que es estrictamente necesario conocer la fuente de renta para poder iniciar el gravamen.

-Objetivos `vs´ Subjetivos:

Los objetivos son aquellos que no tienen en cuenta las circustancias personales del sujeto pasivo a la hora de determinar la deuda tributaria.
Los subjetivos son aquellos que si tienen en cuenta las circustancias personales del sujeto pasivo a la hora de determinar la deuda tributaria.

-Progresivos `vs´Regrsivos `vs´Proporcionales:

Los progresivos son aquellos en los que el tipo de gravamen aumenta a medida que lo hace la cuantía de la base imponible o, en su caso liquidable. Los regresivos son aquellos en los que el tipo de gravamen disminuye a medida que aumenta la cuantía de la base imponible o, en su caso liquidable. Los proporcionales son aquellos en los que el tipo de gravamen no varia al cambiar la cuantía de la base imponible o, en caso, la liquidable. 

EL IMPUESTO DE ACTIVIDADES Económicas. Es un tributo de carácter directo y naturaleza real, cuyo hecho imponible esta constituido por el ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales o artísticas. Se consideran ACTIVIDADES EMPRESARIALES, en el ámbito de este impuesto: -las ganaderas, -las mineras, -las industriales, -las comerciales y las de servicios

. -Sujeto Pasivo:

Personas fisisicas o jurídicas y entidades no exentas, siempre que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible.

EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS Físicas. Es el tributo de carácter directo y naturaleza personal y subjetiva, cuyo hecho imponible consiste en la obtención de renta por parte del sujeto pasivo.

-Base Imponible

Constituida por la totalidad de rendimientos netos obtenidos por el sujeto pasivo. El rendimiento neto se calcula, para todas las fuentes de renta. Los incrementos o disminuciones de patrimonio son las variaciones en el valor del patrimonio sel sujeto pasivo que se pongan de manifiesto como consecuencia de una alteración en la composición del mismo.

-Cuota Integra:

Resultado de aplicar a la base imponible la escala de gravamen.

-Cuota Liquida:

Es el resultado de restarle a la cuota integra las deducciones admitidas.

-Deuda Tributaria:

Resultado de restarle a la cuota liquida la deducción por doble imposición internacional y las retenciones e ingresos a cuenta y sumarle los recargos, si los hubiese.

-Periodo Impositivo

Es el año natural, naciendo la obligación de tributar el 31 de Diciembre de cada año.

EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Es el tributo de carácter directo y naturaleza personal, cuyo hecho imponible consiste en la obtención de renta por las sociedades y demás entidades caificadas como sujetos pasivos por las leyes.

-Base Imponible:

Constituida por la totalidad de rendimientos netos obtenidos por el sujeto pasivo así como por los incrementos o disminuciones de patrimonio. Se obtiene a partir de datos de la Contabilidad.

-Cuota Integra:

Resultado de aplicar a la base imponible un tipo de gravamen del 35%, por tanto, este impuesto es proporcional.

-Cuota Liquida:

Resultado de restarle a la cuota integra las deducciones admitidas.

-Deuda Tibutaria:

Resultado de restarle a la cuota liquida las deducciones y las rwtenciones e ingreos a cuenta.

-Periodo Impositivo:

Es el año natural, naciendo la obligación de tributar el 31 de Diciembre de cada año.

-Transparencia Fiscal:

Estrategia que siguen algunas personas para tratar de escapar a la tributación de sus rentas profesionales t de capital por el IRPF. 

EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y que grava: las entregas de bienes y las prestacionesde servicios efectuadas por empresarios y profesionales. El Hecho Imponible de este impuesto es la entrega de bienes o prestaciones de servicios realizadas por empresarios y profesioneales a titulo oneroso.

-Suejeto Pasivo:

En la entrega de bienes y prestaciones de servicios, los empresarios y profesionales que realizan dichas operaciones siempre que estén sujetas y no exentas.

-Base Imponoble:

En la entrega de bienes y prestaciones servicios esta constituida por el importe de la contraprestación mas otras partidas.

-Cuota Integra:

Resultado de aplicar el tipo de gravamen sobre la base imponible. El tipo de gravamen puede ser , el general(21%), reducido(10%) o superreducido(4%).

-Deuda Tributaria:

Se obtiene, trimestralmente, calculando la diferencia entre IVA repercutido y el IVA soportado.