Análisis Jurídico-Penal de Dos Casos: Detención Ilegal, Lesiones y Amenazas

Caso 1:

1. Calificación jurídico-penal de los hechos.

a) Respecto de Gervasio, los hechos son constitutivos de:

  • Un delito de amenazas condicionadas en las que el mal constituye delito del art. 169.1º, párrafo I.
  • Un delito de detención ilegal del art. 163.2.
  • Un delito de lesiones agravadas del art. 148.2º.

En cuanto al delito del art. 169.1º, debemos indicar que existe relación de causalidad entre los mensajes amenazadores que Blas, Iván, Virgilio y Pedro Francisco trasladan a Gervasio y el menoscabo de la libertad individual de éste. Las amenazas de los tres acusados son condicionadas, en tanto que se intenta convencer a Gervasio de que entregue veinte mil euros a cambio de no causarle la muerte. Existe, pues, dolo directo de amenaza.

En cuanto al delito del art. 163.2, debemos indicar que Gervasio resulta privado de libertad debido a que los cuatro acusados lo retuvieron contra su voluntad en la nave de la que es propietario en Valladolid. Dado que los acusados tenían conocimiento de que estaban privando de libertad a Gervasio, podemos concluir que concurre el dolo exigido para cometer este delito.

Gervasio fue puesto en libertad de manera voluntaria por los acusados, sin haber logrado su objetivo de recibir los veinte mil euros exigidos, el día 14 de marzo a las 05:00 h, habiendo sido retenido el día anterior a las 20:10. Por ello, tales hechos permiten la calificación del art. 163.2, el cual prevé dejar en libertad a la persona detenida dentro de los tres primeros días de la detención, siempre que no se haya logrado el objetivo propuesto.

En cuanto al delito del art. 148.4º, debemos indicar que existe relación de causalidad entre los golpes que los acusados propinaron a Gervasio y las lesiones que éste sufrió como consecuencia de las mismas. Apreciamos en los acusados dolo directo de atentar contra la integridad física de Gervasio, en tanto que su conducta era objetivamente adecuada desde una perspectiva ex ante para producir el resultado típico.

Para la curación de las lesiones sufridas, la víctima precisó de primera asistencia facultativa y tratamiento médico, y ello, unido al hecho de que los acusados atacaron a Gervasio de manera inesperada para él, nos lleva a aplicar el tipo agravado del art. 147.1: el art. 148, concretamente, su apartado 4º, que prevé la circunstancia de que el delito se produzca cuando medie alevosía. Dicha alevosía fue de carácter sorpresivo, en la medida en que el ataque fue totalmente inesperado por Gervasio.

b) Respecto de Leoncio, los hechos son constitutivos de:

  • Un delito de amenazas condicionadas en las que el mal constituye delito del art. 169.1º.
  • Un delito de detención ilegal del art. 163.2.
  • Un delito de lesiones leves del art. 147.2.

En cuanto al delito del art. 169.1º, debemos indicar que existe relación de causalidad entre los mensajes amenazadores que Blas, Iván, Virgilio y Pedro Francisco trasladan a Leoncio y el menoscabo de la libertad individual de éste. Las amenazas de los tres acusados son condicionadas, en tanto que se intenta convencer a Leoncio de que entregue veinte mil euros a cambio de no causarle la muerte. Existe, pues, dolo directo de amenazar.

En cuanto al delito del art. 163.2, debemos indicar que Leoncio resulta privado de libertad debido a que los cuatro acusados lo retuvieron contra su voluntad en la nave de la que era propietario Gervasio en Valladolid. Dado que los acusados tenían conocimiento de que estaban privando de libertad a Leoncio, podemos concluir que concurre el dolo exigido para cometer este delito.

Leoncio fue puesto en libertad de manera voluntaria por los acusados, sin haber logrado su objetivo de recibir los veinte mil euros exigidos, el día 14 de marzo a las 05:00 h, habiendo sido retenido el día anterior a las 20:30. Por ello, tales hechos permiten la calificación del art. 163.2, el cual prevé dejar en libertad a la persona detenida dentro de los tres primeros días de la detención, siempre que no se haya logrado el objetivo propuesto.

En cuanto al delito del art. 147.2, debemos indicar que existe relación de causalidad entre los golpes que los cuatro acusados profirieron contra Leoncio y las lesiones que sufrió como consecuencia de las mismas. Se atenta, pues, contra el bien jurídico protegido por el tipo penal, la integridad corporal de Leoncio, y concurre dolo directo de lesionar o animus laedendi. Consideramos que resulta de aplicación el apartado 2º del art. 147 en tanto que para la curación de tales lesiones solo precisó de primera asistencia facultativa, y no supusieron impedimento en la realización de sus ocupaciones habituales.

2. Autoría y participación.

a) Respecto de Gervasio:

Virgilio, Blas, Iván y Pedro Francisco son todos ellos coautores del delito de amenazas condicionadas en las que el mal constituye delito del art. 169.1º; de un delito de detención ilegal del art. 163.2; y de un delito de lesiones agravadas del art. 148.2º, en tanto que actuaron de previo acuerdo para la comisión de los mismos (art. 28).

b) Respecto de Leoncio:

Virgilio, Blas, Iván y Pedro Francisco son todos ellos coautores del delito de amenazas condicionadas en las que el mal constituye delito del art. 169.1º; de un delito de detención ilegal del art. 163.2; y de un delito de lesiones leves del art. 147.2, en tanto que actuaron de previo acuerdo para la comisión de los mismos (art. 28).

3. Circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

  • Respecto del delito del art. 169.1, entendemos que cabe aplicar la atenuante del art. 21.5, en tanto que los acusados proceden a abonar la responsabilidad civil a modo de reparación del daño causado a la víctima. Dicha circunstancia se aplica a los cuatro acusados.
  • Respecto del delito de detención ilegal del art. 163.2, entendemos que cabe aplicar la atenuante del art. 21.5, en tanto que los acusados proceden a abonar la responsabilidad civil a modo de reparación del daño causado a la víctima. Dicha circunstancia se aplica a los cuatro acusados.
  • Respecto del delito de lesiones del art. 148.2º, entendemos que cabe aplicar la atenuante del art. 21.5, en tanto que los acusados proceden a abonar la responsabilidad civil a modo de reparación del daño causado a la víctima. Dicha circunstancia se aplica a los cuatro acusados. No tendremos en cuenta la agravante de alevosía del art. 22.1 dado que ya se encuentra prevista en el tipo penal en el que nos basamos conforme al principio de inherencia.
  • Respecto del delito de lesiones del art. 147.2, entendemos que cabe aplicar la atenuante del art. 21.5, en tanto que los acusados proceden a abonar la responsabilidad civil a modo de reparación del daño causado a la víctima. Asimismo, concurre la agravante de alevosía del art. 22.1, en la medida en que el ataque se efectuó de forma sorpresiva, dejando a la víctima sin posibilidad de respuesta. Tales circunstancias se aplican a los cuatro acusados.

4. Consecuencias jurídicas.

Delitos cometidos contra Gervasio por Virgilio, Blas, Iván y Pedro Francisco:

Delito de amenazas condicionadas en las que el mal constituye delito del art. 169.1º:
4.1. Pena:
  • Pena base: prisión 6 meses – 3 años (el propósito no se cumple).
  • Art. 66.1.1ª: mitad inferior: prisión 6 meses – 1 año 9 meses menos un día.

Proponemos una pena final de 1 año. En cuanto a las penas accesorias, según el art. 56 se impondrá inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo; y conforme al art. 48 en relación con el 57 se impondrá asimismo prohibición de residir, comunicarse y aproximarse con la víctima por tiempo superior al de la pena.

4.2. Consecuencias accesorias:

No se produce decomiso de ningún instrumento.

4.3. Responsabilidad civil:

Los acusados procedieron al abono de la responsabilidad civil por un valor de ocho mil euros (arts. 109 y sig.).

4.4. Costas:

Imposición del pago de costas a la parte acusada (art. 123 y sig.).

Delito de detención ilegal del art. 163.2:
4.1. Pena:
  • Pena base: prisión 2 años – 4 años menos un día.
  • Art. 66.1.1ª: mitad inferior: prisión 2 años – 3 años menos un día.

Proponemos una pena final de 2 años y 5 meses. En cuanto a las penas accesorias, según el art. 56 se impondrá inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo; y conforme al art. 48 en relación con el 57 se impondrá asimismo prohibición de residir, comunicarse y aproximarse con la víctima por tiempo superior al de la pena.

4.2. Consecuencias accesorias:

No se produce decomiso de ningún instrumento.

4.3. Responsabilidad civil:

Los acusados procedieron al abono de la responsabilidad civil por un valor de ocho mil euros (arts. 109 y sig.).

4.4. Costas:

Imposición del pago de costas a la parte acusada (art. 123 y sig.).

Delito de lesiones agravadas del art. 148.2º:
4.1. Pena:
  • Pena base: prisión 2 años – 5 años.
  • Art. 66.1.1ª: mitad inferior: prisión 2 años – 3 años 6 meses menos un día.

Proponemos una pena final de 3 años. En cuanto a las penas accesorias, según el art. 56 se impondrá inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo; y conforme al art. 48 en relación con el 57 se impondrá asimismo prohibición de residir, comunicarse y aproximarse con la víctima por tiempo superior al de la pena.

4.2. Consecuencias accesorias:

No se produce decomiso de ningún instrumento.

4.3. Responsabilidad civil:

Los acusados procedieron al abono de la responsabilidad civil por un valor de ocho mil euros (arts. 109 y sig.).

4.4. Costas:

Imposición del pago de costas a la parte acusada (art. 123 y sig.).

Dado que estamos ante un supuesto en el que apreciamos pluridad fáctica y delictual, conforme al art. 73 cabe apreciar un concurso real entre los tres delitos señalados y cometidos por Virgilio, Blas, Iván y Pedro Francisco contra Gervasio. El cumplimiento de las penas de cada uno de los delitos serán cumplidas, pues, de manera simultánea.

Delitos cometidos contra Leoncio por Virgilio, Blas, Iván y Pedro Francisco:

Delito de amenazas condicionadas en las que el mal constituye delito del art. 169.1º:
4.1. Pena:
  • Pena base: prisión 6 meses – 3 años (el propósito no se cumple).
  • Art. 66.1.1ª: mitad inferior: prisión 6 meses – 1 año 9 meses menos un día.

Proponemos una pena final de 11 meses. En cuanto a las penas accesorias, según el art. 56 se impondrá inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo; y conforme al art. 48 en relación con el 57 se impondrá asimismo prohibición de residir, comunicarse y aproximarse con la víctima por tiempo superior al de la pena.

4.2. Consecuencias accesorias:

No se produce decomiso de ningún instrumento.

4.3. Responsabilidad civil:

Los acusados procedieron al abono de la responsabilidad civil por un valor de ocho mil euros (arts. 109 y sig.).

4.4. Costas:

Imposición del pago de costas a la parte acusada (art. 123 y sig.).

Delito de detención ilegal del art. 163.2:
4.1. Pena:
  • Pena base: prisión 2 años – 4 años menos un día.
  • Prisión: 4 años – 8 años.
  • Art. 66.1.1ª: mitad inferior: prisión 2 años – 3 años menos un día.

Proponemos una pena final de 2 años y 4 meses. En cuanto a las penas accesorias, según el art. 56 se impondrá inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo; y conforme al art. 48 en relación con el 57 se impondrá asimismo prohibición de residir, comunicarse y aproximarse con la víctima por tiempo superior al de la pena.

4.2. Consecuencias accesorias:

No se produce decomiso de ningún instrumento.

4.3. Responsabilidad civil:

Los acusados procedieron al abono de la responsabilidad civil por un valor de ocho mil euros (arts. 109 y sig.).

4.4. Costas:

Imposición del pago de costas a la parte acusada (art. 123 y sig.).

Delito de lesiones leves del art. 147.2:
4.1. Pena:
  • Pena base: prisión 2 años – 4 años menos un día.
  • Art. 66.1.7ª: compensación.

Proponemos una pena final de prisión de 3 años. En cuanto a las penas accesorias, según el art. 56 se impondrá inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo; y conforme al art. 48 en relación con el 57 se impondrá asimismo prohibición de residir, comunicarse y aproximarse con la víctima por tiempo superior al de la pena.

4.2. Consecuencias accesorias:

No se produce decomiso de ningún instrumento.

4.3. Responsabilidad civil:

Los acusados procedieron al abono de la responsabilidad civil por un valor de ocho mil euros (arts. 109 y sig.).

4.4. Costas:

Imposición del pago de costas a la parte acusada (art. 123 y sig.).

Dado que estamos ante un supuesto en el que apreciamos pluridad fáctica y delictual, conforme al art. 73 cabe apreciar un concurso real entre los tres delitos señalados y cometidos por Virgilio, Blas, Iván y Pedro Francisco contra Leoncio. El cumplimiento de las penas de cada uno de los delitos serán cumplidas, pues, de manera simultánea.

Caso 2:

1. Calificación jurídico-penal de los hechos.

Los hechos son constitutivos de un delito menos grave de coacciones, vinculadas a la violencia de género y doméstica, tipificado en el artículo 172.2, en tanto que Juan Pedro realiza conductas coercitivas dirigidas a Berta, quien estuvo ligada a él por relación de afectividad.

Existe relación de causalidad entre la conducta de hostigamiento que se dirige contra Berta y su inquietud, habiéndose creado con dicha conducta un riesgo jurídicamente desaprobado que se ha realizado en el resultado típico. Juan Pablo realiza una conducta comitiva dirigida a coartar la libertad individual de Berta, en concreto su libertad de obrar, bien jurídico protegido en este caso, dado que el acusado trata de impedir a Berta conducirse externamente de acuerdo con la decisión previamente adoptada de terminar su relación sentimental. La violencia utilizada en este tipo de coacción es la vis compulsiva, violencia de naturaleza psicológica, la cual ejerce un efecto coercitivo e intimatorio sobre la víctima (numerosas llamadas reiteradas en el tiempo, envío de fotografías de la víctima).

La conducta constituye un delito menos grave, a pesar de ser conductas coercitivas constitutivas de delito leve, al darse unidos dos elementos:

  • La condición sexual: en esta ocasión el autor es un hombre y la víctima una mujer.
  • Una relación de afectividad: que les vinculó a ambos.

2. Autoría y participación.

Juan Pedro es autor directo del delito menos grave de coacciones (art 172.2), dado que posee el dominio del hecho y lleva a cabo la acción de forma directa y material.

3. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Se aprecia en Juan Pedro la circunstancia agravante de parentesco (art 23), que conlleva un plus de culpabilidad al haber estado ligado el autor a la víctima por una relación sentimental, se toma en consideración en el tipo penal y no como circunstancia agravante, conforme al principio de inherencia (art 67).

4. Consecuencias jurídicas.

4.1. Penas:

  • Pena base: prisión de 6 meses a 1 año e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad de hasta 5 años.
  • Art. 66.1.6º: al no concurrir atenuantes ni agravantes, los jueces y tribunales fijarán la pena atendiendo a las circunstancias personales del autor y a la menor o mayor gravedad del hecho.

Pena final: 8 meses de prisión y 3 años de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad y las penas accesorias del art 56 (inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, al ser la pena inferior a 10 años) y del art 57 en relación al 48 (residir, aproximarse y comunicarse).

4.2. Consecuencias accesorias:

No se produce decomiso de ningún instrumento.

4.3. Responsabilidad civil:

Abono de la responsabilidad civil a la víctima por los daños morales causados (arts. 109 y sig.).

4.4. Costas:

Imposición del pago de costas a la parte acusada (art. 123 y sig.).