Const 73. A modo de introducción, señalar que este fragmento se corresponde con una selección del artículo del proyecto de la Constitución de 1873. El objetivo de estas líneas es dar contenido legal a la nueva realidad política tras la sublevación de 1868. / En cuanto a su clasificación, se trata de un texto de naturaleza jurídica-política, es un documento público de una fuente directa y primaria. El autor es un colectivo de juristas y políticos constituidos en comisión. El principal redactor fue Emilio Castelar. En cuanto al destino, es un texto oficial y público destinado al pueblo español, ya que debía regir el marco legal y político del país. /
Contexto Histórico
El contexto histórico se enmarca en la época del Sexenio Revolucionario (1868-1874). Fue una etapa clave en la que se inician una serie de experiencias de amplia repercusión posterior: el sufragio universal masculino y el comienzo del movimiento obrero. La Revolución de 1868 supuso el destronamiento de Isabel II y el detonante de todo el proceso. Se produjo una crisis de la monarquía, y se llegó al Pacto de Ostende, firmado por progresistas y demócratas, comprometiéndose a derribar la monarquía y a que un gobierno provisional dirigido por Prim convocaría Cortes; posteriormente se unieron los republicanos y la Unión Liberal. La caída de Isabel se produjo en 1868 mediante un pronunciamiento militar en Cádiz, cuando tuvo que exiliarse a Francia. Se formó un gobierno provisional presidido por Serrano y con Prim por debajo. Este gobierno se autodisolvió de las juntas y comenzó a poner en marcha parte del programa revolucionario democrático. Tras la elaboración de la Constitución se establece una regencia temporal que recae en Serrano con Prim como presidente del gobierno. En 1870 se produjo en las Cortes la elección del nuevo rey, que sería Amadeo de Saboya.
Amadeo era un rey de carácter liberal, y durante su reinado se produjo un clima de guerra civil que terminó por descorazonarlo. En 1873 anunció su decisión de abdicar. El motivo expuesto era que en los dos años de monarquía las luchas civiles no habían cesado. A pesar de que lo prohibía expresamente la Constitución, el Congreso y el Senado se reunieron en una llamada Asamblea Nacional que proclamó la República y eligió a Figueras como presidente. La república era de tipo federal y su inestabilidad era patente desde el principio. A esta inestabilidad hay que añadir la agitación social, la insurrección carlista y la rebelión cantonal. Durante la República se produjo una sucesión de presidentes: Figueras, Pi y Margall, Salmerón, Castelar. La experiencia republicana desembocó en una quiebra casi total de la autoridad del Estado. Esto explica el sentimiento de ”La paz de la restauración”. A la división de poderes tradicionales se añadía el del Presidente de la República. Se produce la separación de Iglesia-Estado. El primer gobierno republicano fue encargado a Estanislao Figueras.
El estado estaba en apuros y este dimitió. Le sucedió Pi y Margall, que ordenó reprimir el movimiento cantonal, pero terminó dimitiendo. Le sucedió en el cargo Emilio Castelar que presidió una república conservadora, pero en 1874 fue derrotado en una votación en el Congreso de los Diputados. El general Pavía se presentó en el Congreso y disolvió las Cortes. Serrano asumió la jefatura del gobierno. Serrano siguió una política de orden; la situación financiera era pésima. /
Análisis de la Constitución de 1873
En cuanto al análisis y comentario, centrándonos en los artículos, en el 1 se hace referencia a la división territorial de la nación española. En los artículos 39 y 40 se señalan el modelo de gobierno y organización. En los artículos 92 y 96 hacen referencia a la autonomía de los 17 estados federales, en consonancia con la idea de Nación. Los Estados regirán su propia política. En el artículo 93 se dice que la constitución política que se puedan dar los propios Estados no podrá contradecir en ningún caso a la presente Constitución. Otros aspectos importantes pueden ser: la separación de la Iglesia y el Estado, ampliación de derechos de asociación… El poder legislativo corresponderá a las Cortes, un Congreso elegido por sufragio universal directo y Senado por las Cortes de sus estados. Los derechos individuales quedan tan detallados como en la Constitución de 1869 en la que está basada. Se produce una clara división de poderes. /
Conclusiones
A modo de conclusión, la Constitución no llegó a aprobarse, y Castelar dejaba clara la voluntad descentralizadora que los animaba. La nación española quedaría compuesta por 17 estados. A la inestabilidad política hay que añadir la agitación social, la insurrección carlista y la rebelión cantonal. A esto se unió la sublevación en Cuba y las reivindicaciones del movimiento obrero y los sindicatos. Se produjo la llegada de un gobierno más conservador que se apoyó en los generales que podrían mantener el orden público, a los cuales se les ordenó reprimir el movimiento cantonal. Castelar presidió una república conservadora. En 1874 Castelar fue derrotado y el general Serrano le sucedió. Todas las fuerzas políticas de la derecha se acercaban a la monarquía. El manifiesto de Sandhurst favoreció la situación. El general Martínez Campos se pronunciaba en Sagunto y proclamaba rey de España a Alfonso XII. La posibilidad abierta por la Revolución de 1868 de que la revolución liberal española desembocara en una revolución democrática se había frustrado. Así concluye el Sexenio Revolucionario.