Administración y Estructura de Poder en la América Colonial

Organización Administrativa y Política en la América Colonial

La organización de la América Colonial fue el fruto de un largo proceso. La Corona intentó superar las dificultades que implicaban la distancia y los esfuerzos por limitar los grandes privilegios otorgados a los descubridores y conquistadores. Durante la dinastía de los Habsburgos, se hizo un firme intento por considerar a las Indias como Reinos Singulares Incorporados bajo la Dependencia de la Corona. Organizados separadamente de la administración de España, con una legislación particular y un régimen de gobierno distinto al de la península. La organización administrativa hizo necesaria la creación de organismos especializados.

Autoridades Residentes en España

El Consejo de Indias

Órgano superior de gobierno con funciones:

  • Legislativas: Creaba las Leyes o daba fuerza de ley a las ordenanzas dictadas por los organismos dependientes, como Audiencias o Virreyes.
  • Administrativas: Dirigía la administración y proponía al monarca nombramientos y ascensos.
  • De Hacienda: Ejercía superintendencia sobre la actuación de funcionarios reales y vigilaba las actuaciones de la Casa de Contratación.
  • Judiciales: Entendía en juicios importantes en España relativas a las Indias y en las que se elevaban desde América en apelación. Tenía especial competencia en los juicios de residencia y de visita.

La Casa de Contratación

Sus atribuciones eran:

  • Organizar las flotas colonizadoras que partían a América.
  • Controlar la importación ilegal de oro.
  • Vigilar los barcos y mercaderías que venían para América o llegaban de ésta.
  • Jurisdicción civil y criminal en lo referente al comercio, comunicación y navegación.

Las Reales Cédulas eran dictadas por el Consejo de Indias. También se conocen las ordenanzas dictadas por los virreyes y las Reales Audiencias. Las nuevas condiciones sociales, económicas y políticas creadas por la realidad americana eran mal conocidas o desconocidas en España. Muchas disposiciones resultaban inaplicables. En ciertos momentos provocó movimientos de abierta rebelión. En otros, determinó la práctica de “acatar pero no cumplir”. Cuando se recibía una disposición que se consideraba inaplicable, se declaraba suspendido su cumplimiento (postergación).

Autoridades Residentes en América

En América no era clara ni la delimitación de funciones ni su ordenamiento jerárquico. La distancia obró contra los propósitos de centralización.

Las Reales Audiencias

Fueron instaladas junto con los conquistadores. Eran una imitación de las audiencias o cancillerías castellanas, pero con mayores atribuciones. Existieron en Santo Domingo, México, Tierra Firme, Lima, Charcas, Quito, Cuzco, Chile y Buenos Aires.

Clasificación:

  • Virreinales
  • Pretoriales (Capitanía General o Gobernador)
  • Subordinadas (presididas por un togado)

Funciones:

  • Judiciales: Eran tribunales de apelación de tribunales inferiores.
  • Gubernativas: Junto al virrey constituían el Real Acuerdo (consejo consultivo). Podían sustituir al virrey. Tenían la finalidad de contrabalancear el poder de los virreyes. Ante ellas se podían apelar las resoluciones de los virreyes y gobernadores. Podían hacer advertencias a los virreyes y gobernadores e informar sobre su gestión al Consejo de Indias.

Como no hubo nunca una clara delimitación de funciones, fueron frecuentes los conflictos con virreyes, capitanes generales y gobernadores.

Los Virreyes

Representaban al rey en América. Les correspondían honores similares. Eran la suprema autoridad en el territorio de su jurisdicción. Salvo expresas limitaciones fijadas por la ley, tenían extraordinarias atribuciones, pudiendo resolver asuntos sin necesidad de la aprobación real.

Limitaciones:

  • Limitación de su mandato que, en un principio, fue vitalicio, luego pasó a tres o cinco años.
  • Prohibición de vincularse socialmente dentro del virreinato (para procurar imparcialidad): no contraer matrimonio con mujer allí residente, no comprar tierras, ni ser padrino, o concurrir a bodas, entierros o fiestas de particulares.
  • Las facultades gubernativas de la Real Audiencia.
  • Obligación de someterse a juicio de residencia al finalizar el mandato.

Se diferencia del cargo de virrey otorgado a Colón (que era honorífico). El primer virreinato fue Nueva España (1535). El segundo virreinato fue Perú (1542). Éste era considerado como de superior jerarquía. Algunos virreyes pasaron allí en calidad de ascenso con una remuneración superior.

Funciones:

  • Gubernativas: Tenían iniciativa, salvo que recibieran instrucciones del Consejo de Indias. Nombramientos a cargos, protección de los indios, fomentar el desarrollo, interpretar leyes dictadas en la metrópoli y podían firmar capitulaciones.
  • Judiciales: Presidían las Reales Audiencias. Los conflictos fueron frecuentes.
  • Religiosas: Eran vice-patronos. Preeminencia y contralor sobre la Iglesia.
  • De Real Hacienda: Inspeccionaban las finanzas. Autorizaban gastos extraordinarios. Controlaban la acuñación, fomentaban la agricultura, ganadería e industrias autorizadas.
  • Militares: Mando supremo de las fuerzas de mar y tierra, aún sobre los almirantes de las flotas provenientes de España mientras estuvieran en aguas del virreinato.

Capitanes Generales

Semejantes a los virreyes. Carecen de su esplendor, pero tienen una responsabilidad mucho mayor. Las capitanías se situaban donde había mayor resistencia indígena o ataques de extranjeros. Ejemplo: Chile, Venezuela, Cuba.

Gobernadores, Corregidores y Alcaldes Mayores

Estaban al frente de las circunscripciones territoriales pertenecientes a un virreinato. Subordinados al virrey. Los corregidores y alcaldes mayores se diferenciaban de los gobernadores por la menor extensión del territorio (ciudad). Eran elegidos por el rey, el virrey o las Reales Audiencias. Presidían los cabildos. Entendían en materia judicial, en la apelación de los alcaldes ordinarios, cuidaban del cobro de impuestos, cuidaban de las fortificaciones militares, no podían ser vecinos. En la toma de posesión debían jurar fidelidad y presentar inventario patrimonial.

Oficiales Reales

A cargo de las Cajas Reales. Administraban las rentas correspondientes a la Corona: Quinto real, Tributos, Almojarifazgo (aduanas). Eran controlados por los contadores del Consejo de Indias, sujetos a juicios de visita y residencia.

Visitas y Residencias

Eran juicios para poder salvar las dificultades de la distancia en la vigilancia de las autoridades residentes en América. Recogían información en el lugar e informaban al Consejo de Indias.

Los Cabildos

Eran una imitación de los municipios castellanos. Sus miembros eran elegidos por el fundador de la ciudad, por la Corona o por los vecinos. Eran los que participaban de la fundación y sus descendientes, luego todos los cabezas de familia, propietarios y radicados en el lugar. El cabildo adjudica o retira la calidad de vecino. Estaba integrado por 2 alcaldes, 12 regidores, alférez real, alguacil mayor. Los gobernantes, corregidores, alcaldes mayores, oficiales reales eran miembros del cabildo.

Funciones individuales:

  • Judiciales
  • Administrativas
  • Ocuparse del abasto y los precios
  • Higiene pública
  • Policía

Funciones colectivas:

  • Elegían los nuevos miembros.
  • Era tribunal de apelación de las resoluciones de los alcaldes.
  • Se encargaban de incrementar las obras públicas.
  • Otorgar licencias para industrias.
  • Abasto, orden y buenas costumbres.
  • Enseñanza primaria.

Cabildos Abiertos

Pertenecen al derecho consuetudinario. La convocatoria a cabildo abierto era hecha por el propio cabildo, para asegurarse un mayor respaldo de opiniones, frente a problemas de importancia. Sólo comprendía a los vecinos más conocidos y respetables. Tenía, por tanto, carácter aristocrático y no democrático.