Acuerdos en Juntas Generales
1. Obligación de los Acuerdos para los Socios No Asistentes y Disidentes
Sí, los acuerdos tomados en una junta general debidamente convocada y que trate asuntos propios de su competencia obligan a todos los socios, incluidos los no asistentes y los disidentes.
2. Convocatoria y Celebración de Juntas Generales Ordinarias
2.1. Corrección de la Decisión
No es correcta la decisión de no convocar la junta general ordinaria y delegar la aprobación de las cuentas al consejo de administración.
2.2. Plazo para la Reunión
Sí, hay un plazo de 6 meses después del cierre del ejercicio para que se reúna la junta general ordinaria.
3. Convocatoria de Juntas Generales Extraordinarias
3.1. Porcentaje Mínimo de Capital Social Representado
Los socios que soliciten la convocatoria deben representar como mínimo el 5% del capital social.
3.2. Formalidad del Requerimiento
El requerimiento a los administradores debe realizarse con formalidad reglamentaria, es decir, con requerimiento notarial.
3.3. Plazo para la Convocatoria
El plazo para la convocatoria de la junta general es de dos meses desde la fecha de requerimiento.
4. Presencia Mínima de Socios en Juntas Generales de Accionistas
No es necesario que esté presente el 50% del capital social en primera convocatoria. Basta con un 25% de capital con derecho a voto.
Constitución de Sociedades
5. Constitución de Sociedades de Responsabilidad Limitada
5.1. Número Mínimo de Socios
Sí, es posible constituir una sociedad de responsabilidad limitada con un solo socio.
5.2. Desembolso del Capital
El capital debe estar desembolsado totalmente como mínimo.
6. Diferencias entre Sociedades Anónimas y Sociedades de Responsabilidad Limitada
6.1. Capital Inicial
- Sociedad Anónima: 60.000 €
- Sociedad de Responsabilidad Limitada: 3.000 €
6.2. Desembolso del Capital
- Sociedad Anónima: 25% como mínimo
- Sociedad de Responsabilidad Limitada: Totalmente desembolsado
7. Convocatoria de Juntas Generales en Sociedades de Responsabilidad Limitada
No es obligatorio publicar las convocatorias en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en un diario de circulación en todos los casos. Los estatutos pueden establecer otro sistema de convocatoria que asegure la recepción del anuncio por todos los socios.
8. Modificación de Estatutos en Sociedades de Responsabilidad Limitada
La modificación de los estatutos debe acordarse por la Junta General y documentarse en escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil.
9. Votación para la Modificación de Estatutos en Sociedades de Responsabilidad Limitada
En primera convocatoria, deben votar a favor todos los socios. En segunda convocatoria, basta con la mitad más 1 de los socios.
10. Votación para la Modificación Estructural en Sociedades de Responsabilidad Limitada
Deben votar a favor la mitad más 1 de los socios.
11. Concurrencia de Socios en Juntas Generales de Sociedades Anónimas
11.1. Primera Convocatoria
Al menos el 50% del capital social.
11.2. Segunda Convocatoria
Basta con el 25% del capital social.
Compraventa Mercantil
12. Naturaleza de la Compraventa de Software
Compraventa civil.
13. Naturaleza de la Compraventa de Mercancías para Reventa
Compraventa mercantil.
14. Solución de Discrepancias en Contratos de Compraventa Mercantil
Con un contrato de garantía comercial que obligue a los garantes en las condiciones establecidas en el documento y que debe formalizarse por escrito o en otro soporte duradero.