Principio del Estado de derecho: Para su ejercicio hay Separación de funciones y el poder es distribuido conforme a lo establecido en La constitución. Haya una constitución. De forma y de fondo.
Principio de legalidad: El Estado debe ajustarse al Ordenamiento jurídico vigente, es decir ajustarse a la ley, actuar conforme a Ella. La APU solo podrá actuar dentro de lo establecido por la ley.
·Dimensión: Ser (los órganos del Estado deben ser Creados, ya sea por la constitución o por las leyes) y Actuar (es el derecho el Que ejerce el poder el que determina cuando, como, quien y para que se ejerce). Se pueden encontrar en el artículo 2° de la ley orgánica constitucional de Bases generales de la administración del Estado.
El actuar de los funcionarios de esta APU pueda ser válida si Se cumplen ciertos requisitos:
·Deben actuar previa investidura regular, ósea Para que debe ser nombrado legalmente para que su actuar sea legal.
·El funcionario público debe actuar dentro de las Competencias que la ley le ha establecido.
·Las actuaciones deben someterse a los Procedimientos legalmente establecidos.
Principio de control: La ley y la constitución deben Establecer órganos de control.
·Político: Mecanismo de fiscalización que se Ejerce por las acusaciones constitucionales y las autoridades políticas Superiores de gobierno (autoridad elegida popularmente).
·Administrativo: Interno (Lo ejercen las Autoridades de un servicio público determinado, debe supervisar que se cumpla con El principio de legalidad, la eficiencia y la eficacia, y la existencia de la conveniencia). Externo (La contraloría ejerce este control a nivel público, las Superintendencias controlan al privado que ejerce servicios públicos).
·Jurisdiccional: Lo realizan los tribunales ordinarios De justicia, el juzgado de garantía, la corte suprema y en ciertos casos el Tribunal constitucional. Puedo interponer acciones de nulidad de Derecho Público, juicio reparatorio, acción aclarativa, constitucionales que se Entablan ante el tribunal constitucional.
Principio de responsabilidad: Asumir el actuar de los Funcionarios públicos, responder implica no solo actuar conforme a la ley, sino Que también implica la generación de un sistema de reparación del daño que se ha Causado. Solo se refiere a la responsabilidad civil, ósea la reparación se hace Mediante la entrega de una suma de dinero.
·Responsabilidad civil: Contractual (procede Cuando existe un vínculo previo entre las partes), extracontractual (se Responde por el daño causado toda vez que existe una acción u omisión que se ha Realizado con culpa (negligencia) o con dolo. No existe vinculo previo entre Las partes).
·Tipos de responsabilidad del Estado:
oEstado juez: Se encuentra en el artículo 19 Inciso 7 de la constitución, es conocida como el error judicial y procede Cuando: Una persona haya sido condenada por un delito, que posteriormente esa Persona haya sido absuelta y que esa absolución la haya otorgado la corte Suprema porque su condena fue injusta y arbitraria. Genera un daño.
oEstado legislador: La dictación de leyes es el Daño. Puede incurrir en responsabilidad en dos casos: Cuando dicta una ley que Genera perjuicios, cuando realiza un acto administrativo que genera daños.
oEstado administrador: La que tienen todos los órganos que integran la administración del Estado (artículo 1 de la ley de Bases generales de la administración del Estado). En la mayoría de los casos se Genera por la denominada falta de servicio.
Actos administrativos: Es una declaración de voluntad, Juicio o conocimiento derivado de un órgano administrativo y que se ha emitido En el ejercicio de sus potestades públicas y con el objeto de desarrollar la Función administrativa.
·Elementos: Es un acto jurídico, ósea es una Manifestación de voluntad destinada a producir algún afecto jurídico Determinado. Es un acto intelectual, ósea es contrario a los llamados actos Materiales. Es un acto unilateral, ósea que para nacer requiere la Manifestación de voluntad de solo una persona (el órgano administrativo) para Producir efecto jurídico. Su objetivo principal es declarar una voluntad Jurídica, ósea crear, modificar, etc.
·La ley señala lo siguiente: Emana de los órganos De la administración del Estado, son consecuencia del ejercicio de las Potestades públicas, tiene como fin último el bien común.
·Clasificación:
oActos reglados: Derivan de las potestades Públicas establecidas expresamente por la ley y que por lo tanto la autoridad Que los emite no puede tomar una decisión distinta a la que ya ha establecido Dicha ley.
oActo discrecional: Deriva de las facultades Discrecionales de la administración del Estado y que consisten en que la Autoridad que los emite podrá optar por cualquiera de las alternativas que la Ley le ha establecido.
oActos normativos y no normativos: Se incorporan
De manera permanente al ordenamiento jurídico (normativo).
Se agotan con su dictación, ósea se dicta para un bien
Especifico el cual desaparece (no
Normativo).
oActo de gravamen v/s beneficio: Limitan o
Reducen la esfera de actuación de los administrados (de gravamen).
Amplían el ámbito de actuación de los
Administradores (beneficio).
oActo simple v/s complejo: Emanan de un solo
órgano de la administración del Estado (simple).
Para producir sus efectos requiere de 2 o más órganos administrativos (complejo).
oActo expreso, tácito y presunto:
La voluntad del
órgano administrativo se manifiesta en términos formales (expreso).
La voluntad del órgano administrativo se desprende de
Ciertos comportamientos (tácito).
La
Ley presume la voluntad de la administración (presunto).
·Procedimiento administrativo para la emisión.
oTramites y las formas que deben seguirse para la Dictación de un acto administrativo.
oEl objetivo es lograr una mayor eficiencia en al APU, otorgar una garantía a los administrados en el sentido de que estos Conozcan tanto la forma como los efectos de los actos.
oFases para la dictación.
§Iniciativa: Como logro poner en movimiento a la APU. Implica todos los mecanismos conducentes a poner en movimiento la APU y Las fases son: Denuncia, oficio, petición de tercero, recursos.
§Instrucción: Busca determinar los hechos y los Motivos en los cuales se funda el acto administrativo.
§Decisión: La APU adopta la decisión final acerca De un asunto.
§ Control: Determinados actos deberán someterse a un control previo de legalidad que Realizara la contraloría.
oFases posteriores al nacimiento:
§De publicidad: Poner en conocimiento de los Interesados la decisión que se ha tomado a través de la dictación del acto Administrativo.
§De impugnación: La regla general es que todos Actos administrativos son impugnables. Vía administrativa, vía jurisdiccional y Recurso de protección.
·Principios que rigen el procedimiento Administrativo:
oOficialidad: La APU debe y puede actuar de Oficio, cuando el objetivo sea asegurar y proteger el bien común. Es si Perjuicio que tienen los particulares de poner en marcha el Estado, proteger y Promover el bien común.
oIndubio pro actione: Consiste en que la Administración debe actuar incluso en caso de duda en la dictación de un acto Administrativo. Siempre debe llegar a la resolución de una materia o conflicto.
oEconomía procedimental: Relaciona con la Eficiencia de la APU, puesto que dicha administración tiene la obligación de Omitir los tramites inútiles o que solo dilatan los procedimientos. Es deber de La administración emitir el acto administrativo de la forma más ágil posible: Se Encuentra en el artículo 8 de la ley orgánica constitucional de bases generales Para la administración del Estado.
oContrariedad: Asegura el derecho de los Particulares a resguardar sus intereses cuando la APU vaya a resolver un asunto Que les afecte: Promover mi interés.
oImparcialidad: La APU tiene como finalidad el Desarrollo del bien común, y como este es su objetivo debe procurar dejar de Lado todas las consideraciones que no sean objetivas, por lo tanto, al dictar Un acto administrativo debe excluir consideraciones políticas o partidistas, Relaciones de parentesco e incluso objeciones de conciencia: Otra consecuencia Es que los actos administrativos deben dictarse con sujeción al principio de Probidad.
oGratuidad: No está reconocido en la ley, consiste En que la generalidad de los actos administrativos no debe implicar un gasto Pecuniario para los administrados. En Chile se ha determinado que esta es la Regla general sean establecido en la propia ley ciertas excepciones, por Ejemplo, pagar una multa y después recurrir ante la APU.
·Efectos del acto administrativo.
oPresunción de legalidad y validez: Los actos que Emanan de la APU tienen pleno valor y eficacia dentro de la administración y Por lo tanto debe ser cumplido y respetado por los funcionarios y ciudadanos. Se presume que son legales y eficientes, es simplemente legal, ósea, que admite Prueba en contrario.
oImperatividad: Se relación con los medios que Tiene la administración para cumplir con sus fines se reduce a la ejecución Forzada del acto administrativo, es decir que una vez dictado el acto tiene Fuerza obligatoria y por lo tanto la propia administración tendrá mecanismos Para hacer cumplir sus actos.
oEstabilidad del acto: Dice relación con que los Actos administrativos producen sus efectos desde nacimiento, hasta la extinción (por algún mecanismo legal). Cuando se dicta un acto administrativo siempre Llevan envueltos algunos de estos decretos: Anótese, comúníquese, refréndese, tómese Razón, regístrese. Todo acto administrativo debe ir acompañado de un Notifíquese (una persona determinada) o publíquese (a todos).
oInsustentabilidad: Implica que todas las Consecuencias que emanan del acto administrativo, por regla generalísima no se Paralizan por la interposición de un recurso en su contra. Excepción: Recurso De protección, recurso de reclamación de nacionalidad y ley especial sobre Extranjería.
oImpugnabilidad del acto: Implica que por regla General todos los actos administrativos son impugnables (susceptible de Alegación o interposición de recursos), ya sea por vía administrativa o por vía Judicial, aplica para los actos terminales, ósea, el que resuelve o finaliza el Acto no así para los actos en trámite, porque su única finalidad es llegar al Acto final.
oIrretroactividad: Principio de aplicación General en la vida del derecho, ya sea público o privado, esto quiere decir que Los actos solo rigen hacia el futuro.
·Elementos del acto administrativo.
oSubjetivo: Dice relación con el órgano que va a Emitir dicho acto para determinar que órgano emite el acto. El órgano debe Integrar la administración del Estado y debe ser competente para dictar el Acto, es decir tener la facultad para emitirlo.
oObjetivo: Hecho: Es el supuesto o la razón por La cual el acto puede o debe actuar en un tiempo determinado si el hecho es Inerte el acto es nulo.
§Calificación jurídica del hecho
·El motivo: Es él porque del acto administrativo La APU tendrá que fundamentar los antecedentes de hecho y de derecho que le han Permitido tomar una decisión. Circunstancia fáctica. Fundamentos jurídicos de La decisión del Estado.
·Finalidad: Es el para qué del acto Administrativo. Próximo. Remoto.
·Objeto o contenido: Este se encuentra en la Parte resolutiva (final) del acto (materialmente).
·Causales de extinción del acto administrativo.
oNaturales: Cumplimento del objeto por el cual se Dictó el acto, esto implica que el fin se alcanzó (razón de ser), en la Doctrina se habla del otorgamiento del acto.
§Llegada del plazo: Implica que el día que tenía Fijado el acto para su ejecución se alcanza u obtiene, solo opera si tiene un Plazo de vigencia (hecho futuro y cierto).
§Cumplimiento de una condición: Hecho futuro e Incierto, del cual depende el nacimiento o extinción de un derecho, lo anterior Se grafica en el siguiente ejemplo: Una mujer gozara de una pensión otorgada Por la seguridad social siempre que permanezca viuda de un funcionario público.
§Por la muerte del funcionario: Tiene lugar Cuando se trata de actos por los cuales se designa un funcionario público.
§Retiro: Tiene lugar cuando la autoridad Administrativa dicta un acto, y una vez que este haya entrado a tramitación (antes de que quede firme, ósea se publique) la autoridad decide sácalo de su Tramitación.
§Decaimiento: Es una forma de extensión de los Actos en general y se produce cuando los motivos que dieron lugar al acto Cambian, porque se ha modificado la realidad social en la que el acto se Otorgó. Es la única que permite que el acto “vuelva a nacer”, es la única que No extingue permanentemente.
oProvocadas.
§Revocación: Se produce cuando un acto se dicta Para dejar sin efecto otro acto anterior.
·Requisitos: La autoridad que dicta el acto Revocatorio debe ser la misma que pretende revocar un acto anterior, el acto Revocatorio solo puede producir efectos hacia el futuro. Solo se habilita dicho Acto revocatorio por 3 razones: Oportunidad, mérito y conveniencia. El acto Revocatorio debe respetar los límites que la propia ley ha establecido.
·Invalidación: Se produce cuando la autoridad Administrativa dicta un acto que ha infringido las normas de la legalidad, Fundamento artículo 6° de la constitución, infracción artículo 7° de la Constitución y el artículo 10 y 11 de la LBGAE. Produce efectos retroactivos (único medio que produce esto), opera hacia el pasado. Potestad invalidatoria La tiene aquella autoridad que dicta el acto ilegal. El único límite a la Acción invalidatoria son los derechos que adquirieron terceros de buena fe (se Debe probar).
·Nulidad: Es una sanción que pueden aplicar Exclusivamente los tribunales de justicia cuando un acto ha sido dictado en Contra mención al ordenamiento jurídico, opera con efecto retroactivo siempre Que el juez lo señale y da lugar a la nulidad de derecho público.
Contrato administrativo.
·Crea derechos u obligaciones, es un tipo de acto Administrativo para identificarlo se deben dar los siguientes elementos: En el Contrato deben existir cláusulas de carácter exorbitante, es decir que estas Cláusulas deberán posicionar a la APU en una situación de privilegio respecto De la otra parte, el objeto del contrato será siempre la satisfacción de una Necesidad pública de manera regular y continua. Ejemplo: contrato para el Mantenimiento de autopista, la APU que contrata lo hace dentro de sus funciones Y siempre en la esfera administrativa.
·Composición: La APU la cual deberá tener la competencia Para contratar y deberá siempre respetar el principio de legalidad.
oLey sobre contratos de suministros y prestación De servicios: Establece los requisitos para celebrar contratos con Particulares, así como también a que órganos se le aplicaran estas normas.
oLey de contratos de obras públicas: Establece Que previo a celebrar el contrato la APU deberá contar con la autorización de Los fondos, bases administrativas, de prevención de riesgo, especificación Técnica, etc.
·Contratista: Este puede ser una persona natural O jurídica, nacional o extranjera, esta parte contrae la obligación de ejecutar Una obre material o prestar un determinado servicio ajustándose siempre a los Procedimientos establecidos en las bases del contrato, no hay libertad a la Hora de celebrar el contrato, solo puede aceptar o rechazar.
El objetivo de estos contratos siempre tendrá que tener la Satisfacción de una necesidad pública y además todos los conflictos que se Pueden suscitar entre el Estado y el contratista se deberán regir por una norma Especial creada para estos fines, el sistema de contratación pública se rige Por.