Origen de las Mercancías y Regímenes Aduaneros en la UE

¿Qué es el Origen de la Mercancía?

País donde el producto fue fabricado o donde recibió su última transformación importante. Determina los aranceles, normativas y acuerdos de comercio. 2 tipos:

Originarias de Estados Miembros: Obtenidos completamente en un país (ej. frutas, minerales, animales criados allí).

No comunitarias: Fabricadas con materiales de diferentes países o distintos procesos de producción en países. (ej. coche ensamblado con piezas de diferentes países).

Origen de Mercancías No Comunitarias

Mercancías comunitarias: Producidas en países de la UE.

Mercancías no comunitarias: Provenientes fuera de la UE.

Reglas para determinar el origen:

Totalmente Obtenido en un País: Productos agrícolas, minerales, de caza, desechos y animales.

Producidas en Varios Países: Si dos o más países intervienen en la producción, el origen es determinado con el criterio de transformación sustancial.

– Mercancías obtenidas en un solo territorio, su origen es este.

– Mercancías cuya producción intervengan distintos países, su origen es el país de la última transformación. Se tiene en cuenta:

  1. Transformación Sustancial: Sus características iniciales sufren un gran cambio y deja de ser el mismo. Criterio técnico (nuevas propiedades que antes de la transformación no tenía) o Criterio económico (porcentaje que se añade al nuevo producto).
  2. Transformación Económicamente Justificada: Para tener más beneficios.
  3. Transformación en una Empresa Equipada al Efecto: Las empresas que transforman el producto tienen recursos humanos y técnicos.
  4. Transformación que Haya Llevado a la Fabricación de un Nuevo Producto.

Métodos para Determinar el Origen

  1. Método de Materias Enteramente Obtenidas: Determinadas materias utilizadas deben ser obtenidas en su totalidad. Productos agrícolas, ganaderos y pesqueros.
  2. Cambio de Clasificación Arancelaria: El producto final pertenece a una categoría arancelaria distinta a los materiales utilizados. Se considera originario del país de la última transformación.
  3. Método de Fase del Proceso Productivo: Se considera que el producto tiene origen donde ocurre la fase clave de transformación.
  4. Método de Valor Añadido: Originario de un país si se ha realizado una parte importante de su producción. Expresado en porcentaje del valor total del producto.

Acuerdos de la UE sobre Origen

  • No Preferencial: Mercancías de países con los que la UE NO tiene acuerdos comerciales y NO tienen preferencias arancelarias.
  • Preferencial: Mercancías de países que NO pertenecen a la UE que SI tienen acuerdos comerciales y SI tienen preferencias arancelarias.

*Acuerdos preferenciales bilaterales

*Acuerdos de cooperación y desarrollo

*Política comercial autónoma (SPG)

Certificación de Origen

Documento que acredita el lugar donde la mercancía se ha producido, fabricado o transformado.

Permite verificar el origen, obtener beneficios arancelarios y evitar restricciones comerciales en mercados. Tipos:

  • FORM A: países en desarrollo que exportan a la UE para beneficiarse bajo el SPG
  • EUR 1: exportaciones desde países con acuerdos preferenciales con la UE donde se aplican reducciones de aranceles.
  • ATR: comercio entre Turquía y la UE cuando no hay preferencias arancelarias.
  • CERTIFICADOS SPG: programas de preferencias arancelarias generales que favorecen a países menos desarrollados.

Reglas generales para la transformación de origen:

  • Regla de Valor: Límite de materiales no originarios en el producto.
  • Regla de Transformación: Cambio significativo en el proceso de fabricación del producto en el país de origen.
  • Acumulación: Componentes de distintos países que comparten un acuerdo comercial.

Factura Comercial como Prueba de Origen: Factura Visada

Sustituye a los certificados de origen. Los exportadores pueden solicitar:

  • Autorizados: Las mercancías tienen origen preferencial.
  • Registrados: Registra mercancías para el origen preferencial.

El CAU establece:

El número de autorización o REX no se incluye en el valor de la mercancía si es superior a 6000 €

Cada factura autorizada superior a 6 000 € irá con el envío que lo incluirá en la factura o en el documento comercial.

Entrada y Salida en Aduana Comunitaria

Se realiza en recintos aduaneros (depósito temporal). La mercancía queda bajo control aduanero hasta cumplir los trámites legales, si estos no se cumplen, se considera contrabando según la Ley Orgánica 12/95.

Depósito Aduanero, 2 tipos:

  • LAME: Recinto de las autoridades aduaneras donde la mercancía se deposita antes que la declaración de exportación. Controlan la entrada con Certificado de Recepción en el DUA.
  • ADT (Almacén de Depósito): Recinto de las autoridades aduaneras donde la mercancía se deposita antes que la declaración de importación. Controlan la entrada con aviso a la aduana del ADT.

El plazo del CAU para el depósito temporal es de 90 días.

Destinos Aduaneros

  • Introducción a un régimen aduanero: Operaciones para dar un destino aduanero a la mercancía.
  • Reexportación: Salen de la UE mercancías no comunitarias importadas temporalmente o en depósito aduanero.
  • Abandono: La mercancía supera los 90 días sin destino aduanero
    • Expreso: El interesado hace renuncia por escrito a la aduana
    • Táctico: Incumplimiento de plazos o no pagar derechos
  • Destrucción: Destrucción de mercancías bajo servicio aduanero, corre los gastos el declarante incluyendo las sanciones.

Regímenes Aduaneros

  • Generales: Tienen destino aduanero y no están sujetos al control aduanero ya que no hay obligación de pago de impuestos.
    • Exportación: Envío desde la UE a terceros países.
    • Importación a libre práctica: Entrada de mercancías de terceros países al TAU.
  • Especiales: Las mercancías sujetas al control aduanero tienen la obligación del pago de impuestos.

Importación temporal: Mercancía NO comunitaria que va a ser exportada SIN transformación en un máximo de 24 meses, la exención de derechos es total o parcial.

Tránsito: Facilita la circulación de mercancías en la UE.

  • INTERNO: mercancía comunitaria que puede atravesar un tercer país
  • EXTERNO: mercancía no comunitaria que puede atravesar países del territorio aduanero sin políticas comerciales, pero con una garantía.

Depósito aduanero: Recintos para almacenar mercancías hasta que reciben un destino definitivo. Las no comunitarias no pagan derechos de importación, no se aplican políticas comerciales ni impuestos especiales.

Perfeccionamiento activo: Importación temporal de mercancías NO comunitarias para transformarlas en la UE sin pagar derechos. (2 años)

Perfeccionamiento pasivo: Exportación temporal de mercancías comunitarias para transformarlas fuera de la UE con reducción o exención de derechos. (120 días).

Zona franca: Se consideran como si no estuvieran en territorio aduanero comunitario

Régimen de destino final: Importación a libre práctica con exención de derechos o con destino especial y permaneciendo bajo control aduanero hasta el destino final. (Mercancía para el despacho) (120 días).