Movilidad Funcional
A lo largo de la relación laboral, pueden darse circunstancias que produzcan modificaciones en las condiciones del contrato, como la movilidad funcional, que implica un cambio de funciones diferentes a aquéllas para las que se le contrató.
Debe efectuarse respetando el derecho a la no discriminación y el derecho al salario de la categoría superior.
La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional solo será posible si existen razones técnicas u organizativas que la justifiquen.
- Si las funciones fueran de inferior grupo profesional, deberá estar justificado por necesidades perentorias de la actividad productiva.
- Si las funciones fueran superiores a las del grupo profesional y realizadas por un período superior a seis meses durante un año o a ocho meses durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso.
Movilidad extraordinaria: Se debe llevar a cabo por acuerdo entre las partes.
Modificaciones Sustanciales
Cuando existen razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifican, la empresa puede acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, considerándose:
- Jornada de trabajo
- Horario
- Distribución del tiempo de trabajo
- Sistema de remuneración
- Cuantía salarial
- Funciones en la movilidad extraordinaria
Deberá ser notificada al trabajador con una antelación mínima de 15 días. El trabajador puede extinguir el contrato con una indemnización de 20 días/año, con un máximo de 9 mensualidades.
Movilidad Geográfica: Traslados
El trabajador tiene un derecho relativo a mantener la misma residencia. La empresa puede trasladar a trabajadores siempre que la decisión responda a razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
El empresario debe comunicar al trabajador la decisión con una antelación mínima de 30 días. El trabajador puede:
- Aceptar el traslado (recibirá una compensación económica).
- No aceptarlo, puede romper el contrato y cobrar una indemnización de 20 días de salario por año trabajado y como máximo 12 mensualidades.
Traslados a Varios Trabajadores
Afecta a todo un centro de trabajo. Procedimiento:
- Período de consultas: el empresario comunicará a los empleados su decisión sobre los traslados.
- Se puede reclamar a través del procedimiento de conflicto colectivo.
Traslados Voluntarios
El trabajador tendrá derecho a:
- El traslado, si hubiera puesto de trabajo, a la misma localidad donde hubiera sido trasladado su cónyuge, siempre que fueran trabajadores de la misma empresa.
- El traslado cuando sea víctima de violencia de género o víctima de terrorismo y se vea obligado a abandonar su puesto de trabajo. El traslado o cambio de centro tendrá una duración inicial de seis meses. Terminado este período, podrá optar entre el regreso a su puesto anterior o permanecer en el nuevo.
- El traslado para trabajadores con discapacidad que acrediten la necesidad de recibir fuera de su localidad un tratamiento de rehabilitación.
Desplazamientos
Las empresas pueden realizar desplazamientos temporales de sus trabajadores. Los empleados desplazados tienen derecho a que la empresa les abone los gastos de viaje y dietas.
La empresa deberá informar al trabajador:
- Con antelación suficiente.
- Si es superior a tres meses, se debe informar como mínimo con 5 días laborables.
Si el trabajador no está de acuerdo, tendrá que aceptarlo, pero podrá reclamar ante la jurisdicción laboral.
Suspensión del Contrato de Trabajo
La interrupción temporal de la prestación laboral. La suspensión deja sin efecto las obligaciones de ambas partes: trabajar y remunerar el trabajo. El trabajador tiene derecho a reincorporarse al trabajo que ocupaba una vez cesen las causas que motivaron la suspensión.
Causas:
- Por mutuo acuerdo de las partes.
- Excedencia
- Incapacidad temporal.
- Maternidad (16 semanas ampliables)
- Paternidad (13 días ampliables)
- Riesgo durante el embarazo.
- Riesgo durante la lactancia.
- Adopción o acogimiento.
- Ejercicio del derecho de huelga.
- Cierre legal de la empresa.
- Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias.
- Por decisión de la trabajadora como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
Excedencias
La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa.
Excedencia Forzosa
Ejercicio de cargo público representativo:
- Suspensión temporal del contrato por la elección o designación de cargos públicos.
- Para los trabajadores que ejerzan funciones sindicales.
El trabajador tiene derecho a:
- La reserva del puesto de trabajo.
- El cómputo de la antigüedad en la empresa.
Deberá incorporarse en los 30 días siguientes al cese del cargo público.