Matrimonio y Concubinato: Aspectos Legales Clave
Impedimentos Matrimoniales
Los impedimentos matrimoniales se clasifican en:
- Dirimentes: Son impedimentos graves que anulan el matrimonio y generan responsabilidad civil y penal.
- Prohibitivos: Son subsanables y no anulan el matrimonio.
Impedimentos Dirimentes (Art. 91 C.C.)
Según el Artículo 91 del Código Civil, son impedimentos dirimentes para el matrimonio:
- La falta de edad requerida por las leyes de la República (14 años cumplidos en el varón y 12 en la mujer).
- La falta de consentimiento en los contrayentes. Los sordomudos que no puedan darse a entender por escrito son hábiles para contraer matrimonio, siempre que se compruebe que pueden otorgar consentimiento mediante informe médico aprobado judicialmente.
- El vínculo no disuelto de un matrimonio anterior.
- El parentesco en línea recta por consanguinidad o afinidad, sea legítimo o natural.
- En la línea transversal, el parentesco entre hermanos legítimos o naturales.
- El homicidio, tentativa o complicidad en el homicidio contra la persona de uno de los cónyuges, respecto del sobreviviente.
- La falta de consagración religiosa, cuando ésta se hubiere estipulado como condición resolutoria en el contrato y se reclamase el cumplimiento de ella en el mismo día de la celebración del matrimonio.
Requisitos del Matrimonio
Los requisitos del matrimonio se dividen en requisitos de fondo y requisitos de forma.
Requisitos de Fondo
Constituyen las cualidades que deben reunir los contrayentes, y pueden ser positivos o negativos.
Requisitos Positivos
Los requisitos positivos hacen referencia a las partes, distinto sexo, capacidad legal y el consentimiento:
- Distinto Sexo: El matrimonio solo debe celebrarse entre una mujer y un hombre.
- Capacidad Legal: Se refiere a la edad y los impedimentos para contraer matrimonio.
- Consentimiento: Manifestación de la voluntad de ambos contrayentes, que expresan al momento de celebrar el matrimonio.
Requisitos Negativos
Los requisitos negativos constituyen las circunstancias que representan impedimentos o prohibiciones en los cónyuges para contraer matrimonio: el parentesco entre los cónyuges (consanguíneo o por adopción en línea recta descendente y ascendente, y en línea colateral hasta el segundo grado); los parientes por afinidad en línea recta descendente y ascendente; tener un vínculo anterior no disuelto; y la persona condenada como autor o cómplice de un homicidio ejecutado, frustrado o intento contra uno de los cónyuges, con el cónyuge sobreviviente, o mientras estuviese pendiente el juicio criminal.
Requisitos de Forma
Antes del Matrimonio
Se requiere:
- Una declaración firmada por los futuros contrayentes, expresando su intención de casarse y en la que consten las generales completas de ambos.
- Certificado de salud prenupcial.
- Certificado de soltería.
- Dos testigos presenciales mayores de edad, que no sean parientes de los contrayentes hasta el 4º grado de consanguinidad o adopción y 2º de afinidad (artículo 42 del Código de la Familia).
Durante el Matrimonio
Para la celebración del matrimonio, deben estar presentes el funcionario autorizado, su secretario, las partes o sus apoderados y los testigos. Se tiene que dar lectura a los derechos y deberes de los cónyuges; el funcionario interrogará a los contrayentes sobre su decisión de celebrar matrimonio y si responden afirmativamente, los declarará unidos en matrimonio, conforme lo dispone la ley.
Separación de Bienes
En la separación de bienes, los bienes adquiridos durante el tiempo que duró la unión se reparten mancomunadamente, es decir, por partes exactamente iguales, a diferencia de los bienes materiales que cada uno adquirió extra matrimonio, estos bienes corresponden a la persona que los adquirió en un principio.
Unión Concubinaria
¿Qué es la Unión Concubinaria?
Es la unión de hecho entre dos personas que mantienen una relación afectiva de índole sexual y que supone una comunidad de vida de al menos 5 años en forma exclusiva e ininterrumpida. Es una situación afectiva, exclusiva, singular, estable y permanente que ha dado lugar a la convivencia, sin importar si se trata de personas de distinto sexo o del mismo. Se establecen para el concubinato los mismos impedimentos de parentesco que el Código Civil enuncia para el matrimonio.
¿Qué derechos y obligaciones se generan?
A partir del reconocimiento judicial de su unión, los concubinos forman una sociedad de bienes similar a la sociedad por matrimonio, tienen derecho a heredar bienes de su pareja y de seguridad social también, pudiendo recibir pensiones y prestaciones del Estado.
- Bienes y derechos de herencia: Se producen las mismas condiciones que el matrimonio, pudiendo solicitarse lo contrario en forma expresa al momento del reconocimiento.
- Pensiones alimenticias: En caso de disolución de la unión, y de resultar necesario para la subsistencia de uno de los concubinos, puede generarse la obligación de auxilios recíprocos durante un período no mayor al de la convivencia.
- Adopción: La ley no garantiza el derecho a la adopción conjunta.
Disolución de la Unión Concubinaria
La unión concubinaria se disuelve en los siguientes casos:
A) | Por sentencia judicial de disolución, dictada a petición de cualquiera de los concubinos, sin expresión de causa. |
B) | Por fallecimiento de uno de los concubinos. |
C) | Por la declaración de ausencia. |
En los casos B) y C) la disolución deberá acreditarse en la sucesión o en los procedimientos de ausencia, respectivamente.
Divorcio
La palabra divorcio en un sentido estricto es la disolución del vínculo matrimonial, mientras que en un sentido amplio, se refiere al proceso jurídico que tiene como objetivo dar término a una unión conyugal.
El matrimonio se disuelve por muerte de uno de los cónyuges y por divorcio legalmente pronunciado mediante sentencia judicial. El divorcio se puede pedir:
- Por causal.
- Por mutuo consentimiento de los cónyuges.
- Por sola voluntad de la mujer.
Procedimiento para el divorcio: Interponer la demanda, emplazar al demandado, abrir el juicio a prueba y obtener la sentencia.