Exploración Detallada de los Contratos de Trabajo: Tipos y Requisitos

Tipos de Contratos Laborales en España

Contrato Indefinido

Es el contrato tipo. A jornada completa, se indica la fecha de inicio, pero no su finalización. Puede ser de palabra o por escrito. No exige requisitos especiales por ninguna de las partes. La indemnización por extinción improcedente es de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.

Contrato Indefinido de Apoyo a Emprendedores

Requisitos:

  • El trabajador debe estar inscrito en la oficina de empleo.

La empresa:

  • No puede haber realizado extinciones de contratos en los 6 meses anteriores.

Forma:

  • Por escrito, en el modelo establecido.

Duración:

  • Indefinida.

Jornada:

  • A tiempo completo.

Periodo de prueba:

  • Un año.

Retribución:

  • Puede compatibilizar el salario con el 25% de la prestación por desempleo que tuviera.

Incentivos:

  • Tiene ventajas fiscales y bonificaciones a la Seguridad Social.

Contrato Indefinido de un Joven por Microempresa y Empresarios Autónomos

Requisitos:

  • Menores de 30 años inscritos en la oficina de empleo.

La empresa:

  • Debe tener una plantilla de 9 o menos trabajadores.
  • No debe haber tenido vínculo con el trabajador.
  • En los últimos 6 meses, no debe haber hecho ninguna extinción de contrato declarada improcedente.

Forma:

  • Por escrito.

Duración:

  • Indefinido.

Jornada:

  • Completa o parcial.

Retribución:

  • Puede compatibilizar el salario con el 25% de la prestación por desempleo que tuviera.

Contrato Fijo-Discontinuo

Es el que se hace para realizar una actividad en épocas determinadas y que no se repite en fechas ciertas, dentro del volumen normal de la empresa.

Contratos a Tiempo Parcial

Los contratos a tiempo parcial son los acordados para la prestación de servicios durante un número de horas al día, semana, mes, año, inferior a la jornada de un trabajador a tiempo completo.

Duración:

  • Indefinida o parcial, excepto para la formación y aprendizaje y sustitución por jubilación anticipada.

Los contratos a tiempo parcial se formalizarán por escrito indicando las horas de trabajo al día, semana, mes o año. Las horas complementarias son aquellas cuya posibilidad de realización ha sido pactada por escrito como adición a las horas extraordinarias, y pueden ser voluntarias, solo en contratos a tiempo indefinido con jornada de trabajo no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual.

Se establece la obligación de registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial y, si esto se incumple, se establecerá la presunción de que el contrato a tiempo parcial es a tiempo completo.

Contrato para la Formación y el Aprendizaje

Requisitos:

  • Para trabajadores entre 16 y 25 años sin cualificación profesional para un contrato en prácticas.

La actividad Laboral:

  • Deberá estar relacionada con las actividades formativas.

Forma:

  • Por escrito.

Duración:

  • Mínima de un año y máxima de 3.

Jornada:

  • Tiempo completo. Una parte dedicada a actividades formativas y otra a trabajo efectivo. No pueden realizar horas extraordinarias ni trabajos nocturnos o a turnos.

Retribución:

  • La establecida en el convenio colectivo, sin ser menor al salario mínimo interprofesional.

Certificación:

  • Se le debe entregar al trabajador un informe que diga la duración de la formación teórica y el nivel de formación práctica.

La acción protectora de la Seguridad Social:

  • Comprenderá las contingencias, situaciones protegibles y tendrá derecho a la cobertura del FOGASA.

Contrato en Prácticas

Requisitos:

  • Trabajadores con titulación reconocida oficialmente, que no hayan transcurrido 5 años desde la obtención del título.

Forma:

  • Por escrito, haciendo constar la titulación, puesto de trabajo y duración del contrato.

Duración:

  • Mínima de 6 meses, máxima de 2 años, con posibilidad de 2 prórrogas de 6 meses.

Periodo de prueba:

  • Un mes máximo para trabajadores con titulación media y 2 para trabajadores con un título superior o de grado 3.

Retribución:

  • No puede ser menor del 60% el primer año y del 75% el segundo año. El salario no será menor que el salario mínimo interprofesional.

Otras Características:

  • Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por un periodo superior a 2 años.

Certificación:

  • Cuando finalice el contrato, se le debe entregar al trabajador un certificado en el que consten las horas de prácticas, el puesto de trabajo realizado y las tareas realizadas.

Contratos Temporales Estructurales

Obra y Servicio:

  • Objetivo: Realizar obras y servicios con sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.
  • Duración: Máxima de 3 años, ampliable hasta 12 meses más si se acuerda en Convenio Colectivo.
  • Jornada: Tiempo completo o parcial.
  • Forma: Por escrito, con identificación de la obra o servicio. Registro en el plazo de 10 días en la oficina de empleo.
  • Indemnización por extinción: A la finalización del contrato, 10 días por año trabajado, que se incrementa un día más hasta 2015.

Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción:

  • Objetivo: Realizar actividades propias de la empresa cuando existan puntas de producción, de carácter puntual.
  • Duración: Máximo de seis meses dentro de un periodo de referencia de 12 meses. Por convenio podrá ampliarse 12 meses en un periodo de referencia de 18.
  • Jornada: Tiempo completo o parcial.
  • Forma: Por escrito si la duración del contrato es superior a 4 semanas o cuando sea a tiempo parcial. 10 días para registro en la oficina de empleo.
  • Indemnización por extinción: A la finalización del contrato, 10 días por año trabajado, que se incrementa un día más hasta 2015.

Contrato de Interinidad:

  • Objetivo: Sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo.
  • Duración: Hasta que se reincorpore el trabajador sustituido. El contrato se extinguirá con la incorporación del trabajador sustituido sin preaviso.
  • Jornada: De jornada completa, excepto: que el trabajador sustituido tenga contrato parcial o que el contrato se realice para complementar la jornada reducida de los trabajadores que ejerciten los derechos reconocidos.
  • Forma: Por escrito, indicando el nombre del trabajador sustituido, registro en 10 días en la oficina de empleo.
  • Indemnización por extinción: No tiene.

Contrato de Primer Empleo Joven:

  • Requisitos: Menores de 30 años inscritos en la oficina de empleo que no tengan experiencia laboral.
  • Empresa: Incluidos trabajadores por cuenta propia que no hayan realizado extinciones de contratos en los últimos 6 meses.
  • Forma: Por escrito.
  • Duración: Mínima de 3 meses y máxima de 6 sin poder superar los 12 meses, por convenio.
  • Jornada: A tiempo completo o parcial superior al 75%.
  • Incentivos: Las empresas que transformen estos contratos a indefinidos tendrán bonificaciones.

Contratos de Relevo:

Es el contrato que se le hace a un trabajador desempleado para desempeñar parte de las labores de un trabajador que está cerca de la jubilación. Este reduce su jornada y sueldo en un 25% mínimo y un 50% máximo. La duración de este contrato será como mínimo el tiempo que le falte al trabajador relevado para jubilarse.

Los requisitos para que un trabajador pueda solicitar la jubilación parcial son: se ha de acreditar un periodo mínimo de cotización de 33 años y 61 años y 2 meses de edad que se irán incrementando hasta 2027 que será de 63 años si tiene 36 años y 6 meses cotizados o 65 años si se tienen 33 cotizados. El trabajador debe tener una antigüedad de 6 años en la empresa. Reducción de la jornada laboral entre un 25 y un 50 %.

Otros Tipos de Contratos

Contrato de Trabajo a Distancia:

El trabajo se realiza en el domicilio del trabajador o en un lugar elegido por este y su duración será indefinida o determinada. Se formalizará por escrito. Estos trabajadores tendrán los mismos derechos que los trabajadores que acuden al centro de trabajo.

Contrato de Trabajo en Grupo:

El empresario contrata a un grupo de trabajadores y este tendrá derechos y obligaciones solo frente al representante del grupo. Duración indefinida o determinada.

Agencias Privadas de Colocación:

Son entidades con o sin ánimo de lucro que realizan actividades de intermediación laboral como colaboradoras en los servicios públicos de empleo o de forma autónoma pero coordinada con estos. La intermediación laboral es el conjunto de acciones que por objetivo tienen el poner en contacto las ofertas de trabajo con los trabajadores que buscan empleo tratando de dar un empleo adecuado a sus características y facilitar a los empresarios o empresas los trabajadores más apropiados a ellos.

Empresas de Trabajo Temporal (ETTs):

Son aquellas cuya actividad es poner a disposición de otra empresa usuaria con carácter temporal trabajadores por ella contratados.

Entre la ETT y la empresa usuaria se realiza un contrato de puesta a disposición.

Entre la ETT y los trabajadores surge una relación laboral por la que se celebran contratos temporales o indefinidos.

El trabajador presta sus servicios a la empresa usuaria.

Los derechos y obligaciones de la empresa usuaria se comparten con la ETT. Esta tiene que dar de alta al trabajador en la SS, pagar su salario y ejercer el poder disciplinario sobre él. La empresa usuaria ejercerá el poder de dirección y control de su actividad. El contrato de puesta a disposición se hará por escrito y solo para satisfacer necesidades temporales de la empresa usuaria:

  • Una obra o servicio determinado.
  • Una necesidad eventual por acumulación de tareas o circunstancias de la producción.
  • Para sustituir trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo.
  • La reforma de feb 2012 establece la posibilidad de que las ETTs pueden ceder trabajadores con contratos para la formación o el aprendizaje.
  • La reforma de Dic 2013 permite ceder trabajadores con contratos en prácticas.

Los trabajadores de la ETT recibirán la misma retribución que los de la empresa usuaria y al terminar su contrato tendrán derecho a recibir 12 días de salario por año trabajado.