Accidentes y Enfermedades Laborales: Definiciones y Marco Legal Venezolano

Accidentes y Enfermedades Laborales: Marco Legal Venezolano

Accidente de Trabajo

Es cualquier acontecimiento que ocurre en el lugar de trabajo.

Según el artículo 561 de la Ley Orgánica del Trabajo y 32 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, se entiende por accidente de trabajo, todas las lesiones funcionales o corporales, permanentes o temporales, inmediatas o posteriores, o la muerte.

Según la ley venezolana, son considerados como accidente de trabajo aquellos hechos que ocasionan lesión al trabajador en el curso del trabajo y causados por el trabajador.

Según la norma CONEVIN 2260-88, para los efectos de la norma venezolana CONEVIN 2260-88, se define accidente de trabajo como todo suceso imprevisto y no deseado que interrumpe o interfiere en el desarrollo normal de una actividad y origina una o más de las siguientes consecuencias:

  • Lesiones personales
  • Daños materiales
  • Pérdidas económicas

Incidentes

La norma CONEVIN 2260-88 define el incidente como todo suceso imprevisto y no deseado que interrumpe o interfiere en el desarrollo normal de una actividad sin consecuencias adicionales. Siempre que ocurra un accidente de trabajo, el patrono, mediante informe, dará cuenta a la respectiva inspectoría del trabajo dentro de los 4 días continuos de ocurrido el accidente.

Enfermedad Profesional

Según el artículo 28 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, se entiende por enfermedad profesional los estados patológicos contraídos en el trabajo o por exposición al medio ambiente al que está obligado a trabajar.

Estos estados patológicos son:

  • Agentes físicos
  • Condiciones ergonómicas
  • Agentes químicos
  • Factores psicológicos

Lesión de Trabajo

Es todo daño físico o psíquico causado por un accidente de trabajo.


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Accidente de Trabajo

Es cualquier acontecimiento que ocurre en el lugar de trabajo.

Según el artículo 561 de la Ley Orgánica del Trabajo y 32 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, se entiende por accidente de trabajo, todas las lesiones funcionales o corporales, permanentes o temporales, inmediatas o posteriores, o la muerte.

Según la ley venezolana, son considerados como accidente de trabajo aquellos hechos que ocasionan lesión al trabajador en el curso del trabajo y causados por el trabajador.

Según la norma CONEVIN 2260-88, para los efectos de la norma venezolana CONEVIN 2260-88, se define accidente de trabajo como todo suceso imprevisto y no deseado que interrumpe o interfiere en el desarrollo normal de una actividad y origina una o más de las siguientes consecuencias:

  • Lesiones personales
  • Daños materiales
  • Pérdidas económicas

Incidentes

La norma CONEVIN 2260-88 define el incidente como todo suceso imprevisto y no deseado que interrumpe o interfiere en el desarrollo normal de una actividad sin consecuencias adicionales. Siempre que ocurra un accidente de trabajo, el patrono, mediante informe, dará cuenta a la respectiva inspectoría del trabajo dentro de los 4 días continuos de ocurrido el accidente.

Enfermedad Profesional

Según el artículo 28 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, se entiende por enfermedad profesional los estados patológicos contraídos en el trabajo o por exposición al medio ambiente al que está obligado a trabajar.

Estos estados patológicos son:

  • Agentes físicos
  • Condiciones ergonómicas
  • Agentes químicos
  • Factores psicológicos

Lesión de Trabajo

Es todo daño físico o psíquico causado por un accidente de trabajo.


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Accidente de Trabajo

Es cualquier acontecimiento que ocurre en el lugar de trabajo.

Según el artículo 561 de la Ley Orgánica del Trabajo y 32 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, se entiende por accidente de trabajo, todas las lesiones funcionales o corporales, permanentes o temporales, inmediatas o posteriores, o la muerte.

Según la ley venezolana, son considerados como accidente de trabajo aquellos hechos que ocasionan lesión al trabajador en el curso del trabajo y causados por el trabajador.

Según la norma CONEVIN 2260-88, para los efectos de la norma venezolana CONEVIN 2260-88, se define accidente de trabajo como todo suceso imprevisto y no deseado que interrumpe o interfiere en el desarrollo normal de una actividad y origina una o más de las siguientes consecuencias:

  • Lesiones personales
  • Daños materiales
  • Pérdidas económicas

Incidentes

La norma CONEVIN 2260-88 define el incidente como todo suceso imprevisto y no deseado que interrumpe o interfiere en el desarrollo normal de una actividad sin consecuencias adicionales. Siempre que ocurra un accidente de trabajo, el patrono, mediante informe, dará cuenta a la respectiva inspectoría del trabajo dentro de los 4 días continuos de ocurrido el accidente.

Enfermedad Profesional

Según el artículo 28 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, se entiende por enfermedad profesional los estados patológicos contraídos en el trabajo o por exposición al medio ambiente al que está obligado a trabajar.

Estos estados patológicos son:

  • Agentes físicos
  • Condiciones ergonómicas
  • Agentes químicos
  • Factores psicológicos

Lesión de Trabajo

Es todo daño físico o psíquico causado por un accidente de trabajo.