Incapacidad Permanente: Requisitos, Grados y Prestaciones

Incapacidad Permanente (IP): Modalidad Contributiva

Concepto de Incapacidad Permanente

Según el Artículo 136.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), la Incapacidad Permanente (IP) se define por los siguientes elementos:

  • Persistencia de una alteración grave de la salud: A pesar de haber seguido tratamiento y haber sido dado de alta médica. La IP viene precedida de una situación de Incapacidad Temporal (IT) (Art. 136.3 LGSS).
  • Determinación objetiva: Mediante un dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), que emite un juicio médico.
  • Carácter permanente: Según el Artículo 136.1 (primer párrafo in fine) y el Artículo 143 de la LGSS.

Grados de Incapacidad Permanente

  • Incapacidad Permanente Parcial (IPP): Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
  • Incapacidad Permanente Total (IPT): Inhabilita al trabajador para la realización de todas las tareas de su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra distinta.
  • Incapacidad Permanente Absoluta (IPA): Inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
  • Gran Invalidez (GI): Cuando el trabajador necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales.

Modalidades de determinación:

  • La establecida en el art. 137.2 y 3 LGSS en espera del desarrollo reglamentario.
  • Modelo vigente transitoriamente, el precedente cuadro de grados (DT 5ª bis LGSS).

Beneficiarios y Requisitos

  1. Edad:
    • Tener menos de 65 años en la fecha del hecho causante (HC) y/o no reunir los requisitos para acceder a la pensión de jubilación contributiva del sistema.
    • Si la IP deriva de contingencias comunes (CC); si deriva de contingencias profesionales (CP) puede ser reconocida aunque el interesado tenga más de 65 años y reúna los requisitos para la jubilación.
  2. Afiliación y alta:
    • Afiliación y alta o situación asimilada al alta (Art. 19 Orden 15/04/1969, Art. 124.1 y 138.1 y 3 LGSS).
    • Situación asimilada al alta (Art. 20 Orden 15/04/1969).
    • Para IPA y GI derivada de CC, los interesados podrán acceder desde la situación de no alta siempre que tengan al menos cotizados 15 años (Art. 138.2.b LGSS).
  3. Periodo de carencia:
    • Solo se requiere si la IP deriva de enfermedad común (EC). Varía en función del grado, la edad y la situación de alta o no alta.
    • IPP: Art. 138.2, último párrafo LGSS.
    • Otros grados de IP: Art. 138.2 LGSS.
    • Artículo 4.1 RD 1799/1985: “Las fracciones de edad inferiores a seis meses no se toman en consideración. Si tales fracciones fueran superiores a seis meses, se consideran equivalentes a medio año”.
    • Artículo 138.3 LGSS: IPA o GI desde situación de no alta.

Cotizaciones computables para el periodo de carencia: Arts. 124.4, 5 y 6, 180.1, 2 y 3, DA 44 y 60 LGSS, Art. 4.4 RD 1799/1985, DT 2 LGSS.

Prestación Económica y Cuantía

Base Reguladora (BR): Se calcula de forma diferente según la causa (EC o Accidente No Laboral (ANL), Enfermedad Profesional (EP) o Accidente de Trabajo (AT)).

  1. BR de IPT derivada de EC (Art. 140.1 LGSS):
    • Depende de la edad del beneficiario (52 o más años = periodo exigido de cotización superior a 8 años; menos de 52 años = periodo de cotización inferior a 8 años).
    • Valoración: Los 24 meses anteriores al mes previo al del HC se toman por su valor nominal, y los restantes años se actualizan según el IPC (Art. 140.1.a LGSS).
    • Se aplica un porcentaje según el Art. 163.1 LGSS, con un mínimo del 50% si no se alcanzan 15 años de cotización. Se consideran cotizados los años que resten al interesado hasta la edad ordinaria de jubilación (Art. 140.1.b LGSS).
    • Esto último no se aplica si la IP es IPA o GI, por ANL, desde situación de no alta.
  2. IP derivada de ANL: 24 bases de cotización (BC) ininterrumpidas elegidas por el beneficiario dentro de los 7 años anteriores al HC / 28 (Art. 7.1 RD 1646/1972).
  3. IP derivada de AT y EP: BC de los últimos 12 meses por CP / 12 (salario y antigüedad diarios del trabajador en la fecha del accidente o baja por enfermedad x 365 días + pagas extras en el año anterior).

Lagunas: Art. 140.4 LGSS.

Porcentajes:

  • IPP: Prestación económica a tanto alzado (Art. 139.1 LGSS). 24 mensualidades de la BR que sirvió para calcular la IT (o la que hubiera correspondido de no existir IT).
  • IPT: Pensión vitalicia o indemnización. Porcentaje: 55% de la BR. Incremento del 20% si es IPT cualificada (más de 55 años, sin actividad laboral ni prestaciones por desempleo) (Art. 139.2 LGSS).
  • IPA: Pensión vitalicia. Porcentaje: 100% de la BR (igual que IPT, salvo IPA de ANL y no alta, donde se aplica IPT derivada de EC).
  • GI: Pensión vitalicia. Complemento: 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento del HC + 30% de la última base de cotización del trabajador (límite mínimo: 45% de la pensión) (Art. 139.4 LGSS).

Indemnización (IPT): Varía según la edad del beneficiario y una escala. 84 mensualidades de la pensión si tiene menos de 54 años, 12 mensualidades a los 59 años. A los 60 años, el beneficiario pasa a percibir la pensión reconocida con las revalorizaciones correspondientes.

Dinámica de la Prestación

Nacimiento: El HC se entiende producido:

  • Si la IT se ha extinguido: en la fecha de extinción de la IT.
  • Si no hay IT previa o no se ha extinguido: en la fecha de emisión del dictamen propuesta del EVI.

Efectos económicos: Si se accede desde una situación de alta o asimilada:

  • IPP: Pago único tras la resolución definitiva (Art. 21.3 OM 15/4/1969).
  • Pensión IPT, IPA, GI desde alta:
    • Con IT previa y extinguida: desde la resolución del Director Provincial, salvo retroacción (Art. 131.3 LGSS).
    • Sin IT o no extinguida: desde la fecha de emisión del dictamen propuesta.
    • IPA y GI desde no alta: desde la fecha de solicitud.

Suspensión: Artículo 23.1 OM 15/04/1969.

Causas de extinción: Revisión de la IP por mejoría con resultado de curación, reconocimiento de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva (MC), fallecimiento del beneficiario.

Abono:

  • La indemnización a tanto alzado de IPP se hace efectiva en un solo pago tras la resolución definitiva en vía administrativa (Art. 21.3 OM 15/4/1969).
  • Las pensiones derivadas de EC y ANL se perciben mensualmente en 14 pagas.
  • Si la IP deriva de AT y EP, la pensión se devenga en 12 meses (pagas extras prorrateadas).

Compatibilidades e incompatibilidades:

  • IPP: Indemnización compatible con el mantenimiento del trabajo.
  • IPT:
    • Compatible con: Art. 141.1.
    • Incompatible con la percepción del 20% (Art. 138.4), con la prestación de IT causada en un trabajo distinto, con prestaciones por desempleo.
  • IPA o GI: Compatible con el Art. 141.2 / Art. 122 LGSS.

Calificación de la Incapacidad Permanente

Declaración de la situación (Art. 143.1 LGSS).

Fases:

  • Iniciación: RD 1300/1995, Art. 4.1.
  • Instrucción: RD 1300/1995, Art. 5.1.
  • Resolución: RD 1300/1995, Art. 6.1.

Revisión de la IP: RD 1300/1995, Art. 6.2.

  • A) Legitimación: Art. 4.2 RD.
  • B) Plazo: Art. 143.2 LGSS.
  • C) Procedimiento: Art. 6.2 RD.

Lesiones Permanentes No Invalidantes

Concepto: Art. 150 LGSS y DA 56ª LGSS.

Beneficiarios: Art. 151 LGSS.

Prestación económica: Cantidad a tanto alzado y por una sola vez.

Calificación y reconocimiento del derecho: Corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Compatibilidades e incompatibilidades: Art. 152 LGSS.