Derecho Procesal Administrativo: Fundamentos, Elementos y Secretarías Federales

1. Definición de Derecho Procesal Administrativo

El derecho procesal administrativo es una rama de las ciencias jurídicas que estudia las normas jurídicas que regulan el desarrollo y la eficacia del proceso contencioso administrativo. Este proceso es el mecanismo para la resolución de los conflictos que surgen entre la administración pública y los particulares.

2. Elementos Constitucionales del Acto Administrativo

La Constitución Federal establece requisitos para los actos administrativos en los artículos 14 y 16, que disponen:

  • Artículo 14: Ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
  • Artículo 16: Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

3. Artículos Relevantes: Ley de Procedimiento Administrativo y Código Fiscal

3.1. Artículo 3 de la Ley de Procedimiento Administrativo

Este artículo enumera los elementos y requisitos del acto administrativo:

  1. Ser expedido por órgano competente, a través de servidor público, y en caso de que dicho órgano fuere colegiado, reúna las formalidades de la ley o decreto para emitirlo.
  2. Tener objeto que pueda ser materia del mismo; determinado o determinable; preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar, y previsto por la ley.
  3. Cumplir con la finalidad de interés público regulado por las normas en que se concreta, sin que puedan perseguirse otros fines distintos.
  4. Hacer constar por escrito y con la firma autógrafa de la autoridad que lo expida, salvo en aquellos casos en que la ley autorice otra forma de expedición.
  5. Estar fundado y motivado.
  6. (Se deroga)
  7. Ser expedido sujetándose a las disposiciones relativas al procedimiento administrativo previstas en esta Ley.
  8. Ser expedido sin que medie error sobre el objeto, causa o motivo, o sobre el fin del acto.
  9. Ser expedido sin que medie dolo o violencia en su emisión.
  10. Mencionar el órgano del cual emana.
  11. (Se deroga)
  12. Ser expedido sin que medie error respecto a la referencia específica de identificación del expediente, documentos o nombre completo de las personas.
  13. Ser expedido señalando lugar y fecha de emisión.
  14. Tratándose de actos administrativos deban notificarse deberá hacerse mención de la oficina en que se encuentra y puede ser consultado el expediente respectivo.
  15. Tratándose de actos administrativos recurribles deberá hacerse mención de los recursos que procedan.
  16. Ser expedido decidiendo expresamente todos los puntos propuestos por las partes o establecidos por la ley.

3.2. Artículo 38 del Código Fiscal

Este artículo establece los requisitos de los actos administrativos que deben notificarse:

Artículo 38.- Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos:

  1. Constar por escrito en documento impreso o digital. Tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales y deban ser notificados personalmente o por medio del buzón tributario, deberán transmitirse codificados a los destinatarios.
  2. Señalar la autoridad que lo emite.
  3. Señalar lugar y fecha de emisión.
  4. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.
  5. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación. En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa.

4. Secretarías Federales

A continuación, se mencionan algunas secretarías federales:

  • Secretaría de Gobernación
  • Secretaría de Relaciones Exteriores
  • Secretaría de la Defensa Nacional
  • Secretaría de Marina
  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público
  • Secretaría de Desarrollo Social
  • Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
  • Secretaría de Energía
  • Secretaría de Economía
  • Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
  • Secretaría de Comunicaciones y Transportes
  • Secretaría de Educación Pública
  • Secretaría de Salud
  • Secretaría del Trabajo y Previsión Social
  • Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
  • Secretaría de Turismo
  • Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal

5. Fundamento Constitucional de la Administración Federal

El fundamento constitucional de la administración federal se encuentra en el artículo 90 de la Constitución.

6. Ley que Regula las Secretarías Federales

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su artículo 26, provee la existencia jurídica de todas las secretarías de orden federal.

7. Función Específica del Poder Ejecutivo

El Poder Ejecutivo es el poder encargado de la aplicación general del orden jurídico, mediante la operación de diversos servicios y agentes que velan por el cumplimiento de la ley por parte de los ciudadanos y entes privados.