Instrucción Premilitar en Venezuela: Fundamentos, Normativas y Estructura

Instrucción Premilitar en Venezuela: Fundamentos, Normativas y Estructura

Misión

Dirigir, planificar, organizar, coordinar y evaluar todo lo relacionado con la Instrucción Premilitar en el Estado Portuguesa, como órgano ejecutivo de la Secretaría Ejecutiva para la Instrucción Premilitar.

Visión

Una Instrucción Premilitar con un recurso humano altamente capacitado en Educación, Seguridad y Defensa de la nación, con alto sentido de pertenencia, que contribuya a capacitar al joven estudiante de Portuguesa para lograr el pleno desarrollo de su personalidad ciudadana. Esto se logra a través de la enseñanza de los principios fundamentales consagrados en la Constitución y sus leyes, garantizando el fortalecimiento de la conciencia de todos, motivando la comprensión de los valores vinculados a la Nacionalidad, Identidad Nacional, Soberanía e Integridad Territorial de la República Bolivariana de Venezuela.

Objetivo General

Proporcionar conocimientos relacionados con los valores de la identidad y de la soberanía nacional para contribuir con la formación integral de los egresados en Educación Media, Diversificada, Profesional y Educación de Adultos.

Funciones de los Comités Permanentes

  • Planificar las actividades a realizar en cada uno de los Planteles de Educación Media Diversificada para cumplir con el programa de Instrucción Premilitar en su Jurisdicción.
  • Coordinar los servicios básicos para la ejecución del Programa de Instrucción Premilitar.
  • Designar los Docentes Militares para impartir la asignatura.
  • Ejecutar las actividades previstas en el Programa.
  • Coordinar la ejecución de los Ejercicios de Destreza Militares.
  • Supervisar la ejecución del Programa.
  • Evaluar la ejecución del Programa.
  • Proponer modificaciones al Programa.
  • Emitir opinión sobre aspectos derivados del Programa que afecten su cumplimiento y/o que tengan repercusión en su jurisdicción.
  • Recomendar procedimientos de ejecución, normas de evaluación y controles de asistencia a actividades de Instrucción Premilitar.
  • Informar de su actuación a la Secretaría Ejecutiva.
  • Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, normas e instrucciones emanadas del Consejo Directivo y la Secretaría Ejecutiva.
  • Coordinar la integración de los Sectores Públicos y Privados de su jurisdicción, inclusive asociaciones de Profesionales Militares en retiro, para participar en las actividades establecidas en el Programa de Instrucción Premilitar.

Bases Legales

  • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), Art. 130 y 132.
  • Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, Art. 1, 2 y 3.
  • Ley Orgánica de Educación, Art. 3 y 33.
  • Ley de Conscripción y Alistamiento Militar, Art. 70 al 73.
  • Reglamento de la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar, Art. 159 al 165.
  • Resolución Conjunta del Ministerio de la Defensa Nº. 1.088 y del Ministerio de Educación Nº 62, del 28 de Marzo de 1980.
  • Resolución Conjunta del Ministerio de la Defensa Nº. 1.213 y del Ministerio de Educación Nº 122, del 20 de Abril de 1999.
  • Resolución Conjunta del Ministerio de la Defensa Nº. DG-1.856 y del Ministerio de Educación Nº 134, de Junio de 1999.
  • Directorio del Comité.
  • Secretaría Ejecutiva de Instrucción Premilitar.

Normas de la Instrucción Premilitar

A continuación, se detallan las normas que se deben seguir para realizar las prácticas de esta materia de forma correcta, evitando problemas que puedan dificultar su realización.

Normas para el Uso del Uniforme

  • Utilizar el uniforme dictado por el colegio.
  • La presentación personal del alumno debe ser impecable:
    • Las alumnas no deben usar esmalte en las uñas ni pulseras en exceso.
    • Es obligatorio que las alumnas tengan el cabello recogido.
    • Los alumnos deben tener el cabello corto, como lo dictan las normas del colegio.
  • La gorra se debe usar de forma normal, no de lado ni hacia atrás.
  • Se deben llevar medias de color negro.
  • Está prohibido el uso de aparatos electrónicos (celulares, reproductores de música, entre otros).

Normas para el Instructor Premilitar

  • Planificar, ejecutar y evaluar el desarrollo de la Unidad Curricular “V Destrezas Militares”.
  • Elaborar los instructivos para la realización de las prácticas, los cuales deberán ser leídos a los alumnos y alumnas.
  • Propiciar y promover la disciplina necesaria para la consecución de los objetivos previstos en la asignatura, la cual deberá estar basada en el respeto recíproco, la tolerancia, la solidaridad, el ejemplo y la moral.
  • Velar por el normal desarrollo y ejecución de las prácticas y no permitir la participación de personas no autorizadas.

Faltas

Se consideran faltas las siguientes acciones:

  • Retiros sin causa justificada de las prácticas.
  • Lenguaje inadecuado o indecoroso con los compañeros de clases, docentes, instructores o con cualquier otra persona que intervenga en las prácticas.
  • Comportamiento inadecuado en los actos cívicos, actividades socio-culturales y recreativas programadas.
  • Inadecuada presentación personal.
  • Todas aquellas conductas que entorpezcan levemente el normal funcionamiento de las prácticas.
  • Inasistencias injustificadas a las prácticas en forma reiterada.
  • Hurtar o robar bienes pertenecientes a la institución militar, personal directivo, docentes, administrativo, obrero y alumnos o alumnas.
  • Participar en riñas, peleas, discusiones violentas, desavenencias con alumnos u otras personas, que propicien la interrupción de las actividades.
  • Desobediencia a instructores, docentes o delegados de clases.
  • Otras que a juicio del docente e instructor militar se consideren como tal.

Soberanía y Defensa Nacional: Una Visión Multidimensional

Por J.J. Doig

El concepto de soberanía nacional, nacido con los Estados-Nación (1648), se concreta al crearse los Ejércitos nacionales para defender la integridad territorial. La evolución de los Estados ha llevado a nuevas concepciones de soberanía, pasando del Estado Policía al Estado de Derecho, influenciado por corrientes democráticas liberales o sociales.

La soberanía está ligada al territorio (continental, marítimo, aéreo), donde el Estado ejerce sus leyes y desarrolla sus mercados. El principio de soberanía territorial implica la territorialidad, que vincula estos espacios con el Estado a través del poder jurisdiccional.

El derecho internacional ha configurado una nueva concepción de soberanía, que deja de ser absoluta y pasa a ser relativa. Este cambio incluye nuevas amenazas que los Estados deben afrontar.

Los Estados americanos, en las Declaraciones de Bridgetown (2002) y México (2003), reconocen el concepto multidimensional de la defensa nacional, que incluye amenazas políticas, económicas, sociales, de salud, medioambientales, terrorismo y narcotráfico.

Se transita de una visión unidimensional y militar a una concepción de soberanía relativa en nuevos espacios (político, económico, sociocultural, ecológico, tecnológico), con una visión multidimensional de la defensa y seguridad.

Los territorios, como derecho real de propiedad del Estado (“dominiun”), son inalienables e inviolables. Sin embargo, como derecho real de soberanía (“imperium”), se permiten cesiones de soberanía al suscribir tratados o conformar organizaciones internacionales. Los vacíos de poder en estos espacios son ocupados por nuevos actores: empresas transnacionales y ONGs.

El concepto de soberanía nacional evoluciona de lo estrictamente territorial a una soberanía relativa de derechos y obligaciones en nuevos espacios. La defensa nacional ahora incluye la protección de amenazas en estos nuevos espacios, proyectándose más allá de las fronteras físicas.

La Constitución Política del Perú se basa en el principio de soberanía territorial. El reto es promover el cambio constitucional hacia una soberanía funcional relativa, para viabilizar tratados que admitan esta nueva figura del derecho internacional.

Estructura de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

La Fuerza Armada Nacional de la República Bolivariana de Venezuela cuenta con entre 155.000 y 250.000 combatientes activos, incluyendo una creciente Milicia Nacional Bolivariana. Esta cifra incluye personal de primera línea (hombres y mujeres de 17 a 39 años), distribuidos en cuatro componentes: Tierra, Mar y Aire (según el Artículo 328 de la Constitución y el Artículo 29 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana). Estos componentes se complementan con la Milicia Nacional Bolivariana, un cuerpo de reservistas destinado a complementar a la Fuerza Armada en la Defensa Integral de la Nación.

Componentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

  • Ejército Nacional Bolivariano
  • Armada Nacional Bolivariana
  • Aviación Militar Nacional Bolivariana
  • Guardia Nacional Bolivariana

Los roles principales de la Fuerza Armada son la defensa de la soberanía, el combate al tráfico de drogas, búsqueda y rescate, y protección civil. Todos los ciudadanos venezolanos varones deben inscribirse en el registro militar a los 18 años, aunque el servicio es actualmente voluntario. La Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana también establece la Guardia de Honor Presidencial (Artículo 8), encargada de la seguridad del Presidente y sus familiares.

Otros Cuerpos Especiales

  • Milicia Nacional Bolivariana
  • Guardia de Honor Presidencial