Derechos Fundamentales en España: Dignidad, Vida, Intimidad y Expresión

Derechos Fundamentales y su Protección en España

La Dignidad Humana y los Derechos Fundamentales

El Artículo 10 de la Constitución Española (CE) establece la dignidad humana como fundamento del orden político y de la paz social. Dentro de los derechos fundamentales, el Artículo 15 consagra el derecho a la vida y a la integridad física y moral.

Vida y Decisiones Personales: Aborto y Eutanasia

El aborto: En España, el aborto es legal bajo un sistema de plazos, permitiendo la interrupción del embarazo dentro de un período determinado, o bajo supuestos específicos, como riesgo para la salud física o psicológica de la madre, malformaciones fetales graves o violación.

La eutanasia:

  • Eutanasia activa: Se permite en circunstancias de enfermedad terminal, bajo estrictas condiciones y con el consentimiento del paciente.
  • Eutanasia pasiva (desconexión): El paciente, o su familia en caso de coma, puede solicitar la interrupción de tratamientos de soporte vital.
  • Auxilio al suicidio: Consiste en proporcionar los medios necesarios para que una persona, como un tetrapléjico, pueda terminar con su vida. Este acto está sujeto a un debate legal y ético complejo.

La Pena de Muerte

La Constitución Española abolió la pena de muerte, excepto en lo que pudieran disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra. Sin embargo, desde 1995, no existe un Código Penal Militar que contemple esta posibilidad.

Avances Biotecnológicos y sus Implicaciones Éticas: La Biogenética

La biogenética, que incluye la selección genética, la manipulación de embriones, las técnicas de reproducción asistida y la clonación, plantea importantes desafíos éticos y legales que están en constante debate.

Religión y Estado: Modelos de Relación

  • Estado confesional: El estado tiene una religión oficial.
  • Estado aconfesional: No tiene religión oficial, pero se compromete a colaborar con las diferentes confesiones religiosas.
  • Estado laico: Mantiene una separación estricta entre el Estado y la religión, sin favorecer ni perseguir ninguna creencia.

Derechos al Honor, la Intimidad y la Propia Imagen

El Honor

El derecho al honor protege a las personas de insultos, manifestaciones vejatorias, degradantes o humillantes. Busca asegurar la buena reputación y la autoestima. Aunque se aplica principalmente a personas físicas, también puede extenderse a personas jurídicas privadas, protegiendo su prestigio. Las ofensas al honor pueden manifestarse como:

  • Injurias: Insultos y manifestaciones vejatorias. Su gravedad determina si se consideran delitos o faltas.
  • Calumnias: Acusaciones falsas de haber cometido un delito. Si se demuestra la veracidad de la acusación, el acusado de calumnia puede quedar exento de pena.

Responsabilidad en los medios de comunicación: La Ley de Prensa de 1966 establece que tanto el periodista, como el director del medio y el empresario (editor) son responsables de lo que se publica y pueden ser demandados.

La Intimidad

La intimidad protege los ámbitos de la vida privada que una persona desea mantener fuera del conocimiento público. Abarca la vida personal y familiar, y busca garantizar un “derecho a la desconexión social”.

Este derecho protege las comunicaciones privadas (conversaciones telefónicas, correos electrónicos) y se enfrenta a desafíos particulares en la era digital debido a la acumulación masiva de datos personales. La protección de la intimidad se manifiesta en dos vertientes:

  • Protección negativa: Prohíbe la intromisión en la vida privada sin consentimiento.
  • Protección positiva: Reconoce el derecho a acceder, rectificar y cancelar los datos personales contenidos en ficheros.

El Derecho a la Propia Imagen

Garantiza que no se utilice sin consentimiento ninguna foto o grabación que reproduzca la fisonomía reconocible de una persona, incluyendo su nombre y voz. Permite controlar el uso que terceros hacen de la imagen, fama o prestigio, especialmente con fines comerciales.

Vías de Protección de los Derechos

  • Vía penal: El Código Penal tipifica las conductas más graves como delitos o faltas, asociándoles un castigo.
  • Vía civil: Permite obtener indemnizaciones para la víctima, el cese de la publicación, rectificaciones o la publicación de la sentencia condenatoria.

Libertad de Expresión vs. Derecho a la Información

Diferencias clave:

  • Derecho a la información: Se refiere a información verificada, contrastada y de interés general.
  • Libertad de expresión: Ampara opiniones que no incurran en insultos o manifestaciones vejatorias.

Límites de la libertad de expresión:

  • Insultos directos.
  • Manifestaciones vejatorias o degradantes.
  • Apología de la violencia o del terrorismo (prohibidas por el Código Penal).
  • Insultos a religiones o sus símbolos (limitados por el Código Penal).
  • Justificación o apología de crímenes de lesa humanidad (Artículo 607.2 del Código Penal).

Límites del derecho a la información:

  • Informaciones no contrastadas, no veraces o basadas en rumores.
  • La información debe ser de interés general, ya sea por su contenido o por tratarse de un personaje público.