Principio de Subsidiariedad
El principio de subsidiariedad define la función o tarea que corresponde a la autoridad. Limita y consolida la acción específica que es propia de la autoridad.
Es importante considerar la cuestión terminológica. El significado que da la Real Academia de la Lengua no es adecuado, ya que no se trata de ayudas excepcionales en situaciones de emergencia.
El subsidio significa ayuda, servicio, asistencia, pero no excepcional, sino continuo, que abarca la totalidad de las funciones de dirección que corresponden a la autoridad social.
El texto fundamental se encuentra en la Encíclica Quadragesimo anno, 1931, de Pío XI. Es el momento solemne de la proclamación definitiva de este gran principio:
En este pasaje se establecen las siguientes afirmaciones:
- El respeto que el Estado o cualquier otra autoridad debe mantener en lo que compete a la prioridad de la iniciativa de los gobernados.
- El Estado debe dedicarse a su propia tarea, prestando ayuda sin absorber a las entidades inferiores ni al individuo; tarea que queda definida con los famosos cuatro gerundios modales (dirigiendo, vigilando, urgiendo, castigando): poder legislativo (dirigiendo), poder ejecutivo (vigilando, urgiendo), poder judicial (castigando).
- En la aplicación de este principio se encierra el secreto de la prosperidad de la comunidad política. Todo intento de expansión indebida de la función de la autoridad se traduce en una merma de la eficacia de la sociedad.
De todas formas, el principio de subsidiariedad ha estado presente en el Magisterio social de la Iglesia:
Juan Pablo II continúa en la misma línea argumentando que una estructura de orden superior no debe interferir en la vida interna social de otra de orden inferior, sino que debe sostenerla en caso de necesidad, ayudarla a coordinar su acción con la de los demás componentes sociales, con miras al bien común.
En cualquier caso, también en la Sagrada Escritura encontramos, no el término, pero sí la idea.
De modo que las ideas que deben quedar claras son:
- El principio de subsidiariedad es la función o tarea propia de la autoridad: servicio permanente.
- Respetar la iniciativa de los gobernados: como individuos o asociados.
- Prestar ayuda, garantizar los bienes y servicios públicos sin absorber las iniciativas privadas.
- Sistema de conexión, de menor a mayor: la persona-los grupos intermedios-el Estado, el cual debe impulsar, promover y, en caso de necesidad, es decir, cuando los dos estadios anteriores no puedan cumplir sus funciones, ayudar e, incluso, realizar tareas que no le son propias en aras al bien de la persona.
Principio del Bien Común
Las personas, por nuestra dimensión social, tendemos a crear grupos, movidos por nuestras necesidades y para alcanzar objetivos beneficiosos: parafraseando a Ortega, nos juntamos no por el mero hecho de estar juntos, sino para hacer juntos algo y, desde luego, algo bueno.
Desde la modernidad, ha pasado por una serie de críticas que todavía persisten:
Así, ¿qué entendemos por “bien”? ¿Aquello que satisface intereses o necesidades? Si nos juntamos es para hacer el bien, pero ¿para hacer el bien a quién?
¿Qué entendemos por “común”? ¿La suma de cada uno, de varios, la mayoría? En este último caso, ¿qué ocurre con los derechos de las minorías? En pocas palabras, si somos muchos, ¿qué número de personas es el indicado para responder al adjetivo “común” (dejando aparte, claro está, el criterio de las mayorías, que ya está preguntado)? Es más, hoy se habla de “interés general” y, ¿es lo mismo interés general que bien común?
Concepto
Es el principio que orienta y coordina a los demás principios. Es decir, ¿para qué se ejerce la subsidiariedad, solidaridad, participación y destino universal de los bienes? Para hacer o alcanzar el bien común.
Como es un principio de la Moral Social, se aplica a todos los ámbitos sociales, pero para nuestro propósito tomaremos, en cuanto a su concepto, los siguientes:
Concepto Jurídico
Según la Gaudium et spes, el bien común es “el conjunto de condiciones de la vida social que hacen posible a las asociaciones y a cada uno de sus miembros el logro más pleno y más fácil de la propia perfección”.
Concepto Filosófico
Hay una serie de principios prácticos básicos que muestran las formas básicas de realización humana plena como bienes que se han de perseguir y realizar, y que son usados de una manera u otra por cualquiera que reflexiona acerca de qué hacer, no importa cuán erróneas sean sus conclusiones.
Concepto Político
En toda formación social se dan necesariamente dos elementos: gobernante y gobernado, autoridad y ciudadano. Ambos son sujetos protagonistas, pero coordinados, pues tienen que orientar uno y otro su respectivo quehacer hacia el mismo objetivo o fin, el bien común del grupo, que los regidos han fijado, al menos en sus líneas generales, a cuya consecución han confiado a la autoridad.
Con lo cual, gobernar es buscar el bien entero del grupo asociado, no el bien exclusivo o predominante del dirigente o de su partido.
Desarrollo
El bien común no es la suma de los bienes individuales, pues esto acabaría por beneficiar a los más poderosos económicamente, ya que yo prefiero tener más bienes que tú, sobre todo porque puedo. Sería la postura individualista del liberalismo. Esta postura no es aceptable porque, entre otras razones, va en contra de la igualdad.
El bien común tampoco se identifica con aquel que reabsorbe en sí toda la finalidad social. Sería la postura, también reduccionista, del colectivismo. Es decir, además de que es económicamente insostenible, se llegaría a la despersonalización del individuo, difuminado o inexistente en ese “bien”. Esta postura tampoco es aceptable porque, entre otras razones, va en contra de la libertad.
¿Cuál es la postura de la Iglesia, entonces?
Como dice el Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia,
Siendo de todos y de cada uno es y permanece común, porque es indivisible y porque sólo juntos es posible alcanzarlo, acrecentarlo y custodiarlo, también en vistas al futuro. Como el actuar moral del individuo se realiza en el cumplimiento del bien, así el actuar social alcanza su plenitud en la realización del bien común. El bien común se puede considerar como la dimensión social y comunitaria del bien moral. (n. 164)
Si somos una comunidad, el bien común es el que pertenece a todos y cada uno de sus miembros, ya que existen bienes que son innegociables y que deben ser respetados por todos, incluso por quien ejerce la autoridad. En los demás bienes o en cómo gestionar unos y otros hay que entender que existe una estrecha conexión entre el bien de una persona y el bien de los demás y, si existe algún conflicto entre “mi” bien y “tu” bien, significa que hay algo que tenemos que corregir, pero no por medio de la ley del más fuerte sobre o contra el más débil, sino buscando el acuerdo en aras al bien común.
Finalmente, no se trata solamente de bienes meramente materiales, sino también culturales y espirituales: prestación de servicios sociales, fortalecimiento del ordenamiento jurídico, correcta organización de los poderes del Estado, arte, cultura, dimensión espiritual y religiosa de la persona, protección del medio ambiente, promoción de la paz, todo lo cual exige no solamente un esfuerzo personal, social, local, provincial, autonómico o nacional, sino también una cooperación internacional.
Según el Magisterio, el bien común “abarca a todo el hombre, es decir, tanto las exigencias del cuerpo como las del espíritu”. “Hoy día el bien común consiste principalmente en la defensa de los derechos y deberes de la persona humana”
Conclusiones
Cabe destacar estas ideas:
- Es el principio que coordina y orienta los anteriores.
- Solo puedo alcanzar mi propia realización personal o la realización de cualquier grupo social si “el conjunto de condiciones de la vida social” está realizado o se está realizando.
- Hay bienes que son innegociables, precisamente para poder alcanzar los fines que nos realizan y benefician.
- El bien común es el bien que pertenece a todos (porque trasciende al individuo, somos seres sociales y vivimos en sociedad) y a cada uno (porque la dignidad de cada uno no puede quedar desprotegida)
No se trata solamente de bienes materiales, sino también culturales y espirituales: unos y otros exigen la cooperación de todos, incluso a nivel internacional.