Recurso de Casación
1. Concepto
El recurso de casación se caracteriza por tres notas esenciales:
- Es un recurso jurisdiccional. Los magistrados de la Sala son miembros de la carrera judicial y resuelven con criterios estrictamente jurídicos, sin significado político.
- Es un recurso extraordinario, devolutivo y suspensivo. Procede frente a determinadas sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales (AAPP) cuando infrinjan normas aplicables para resolver el fondo del asunto.
- No constituye una tercera instancia, ni una segunda apelación. El órgano de casación no enjuicia las pretensiones de las partes, sino el error de los tribunales de instancia denunciado en el recurso. No se pueden introducir hechos nuevos.
Tradicionalmente, la casación tiene una finalidad de defensa del ius constitutionis (interpretación objetiva del ordenamiento jurídico), a través de:
- Función nomofiláctica: protección o salvaguarda de la norma.
- Función uniformadora: de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación del Derecho objetivo para lograr la unidad del ordenamiento jurídico.
Además, la casación española cumple una función de defensa del ius litigatoris (satisfacción de los derechos de los litigantes). Esta tutela se realiza, entre otras cosas, suprimiendo el reenvío al tribunal de instancia. El propio órgano de casación decide sobre el fondo, declarando lo que en derecho proceda cuando se trate de un error en el juicio.
2. Regulación
Arts. 466, 467 y 477 a 489 LEC.
3. Resoluciones Recurribles
- Sentencias dictadas por las AAPP en apelación en procedimientos para la tutela civil de los derechos fundamentales (excepto los del art. 24 CE).
- Sentencias dictadas por las AAPP en apelación en procedimientos cuya cuantía supere los 600.000 €.
- Sentencias dictadas por las AAPP en apelación cuando la cuantía del proceso no exceda de 600.000 euros o se haya tramitado por razón de la materia, siempre que, en ambos casos, la resolución del recurso presente interés casacional. Se considera que existe interés casacional cuando:
- La sentencia recurrida se opone a la doctrina jurisprudencial del TS.
- La sentencia recurrida resuelve cuestiones sobre las que existe doctrina contradictoria de las AAPP.
- La sentencia recurrida aplica normativa con menos de 5 años de vigencia sin que exista jurisprudencia del TS sobre normas anteriores de similar contenido.
4. Competencia
- Interposición: ante la AP que dictó la sentencia recurrida.
- Sustanciación y resolución:
- Regla general: ante la Sala Primera del TS.
- Casación foral o autonómica: ante la Sala de lo Civil y Penal de los TSJ.
5. Motivo
El recurso de casación solo puede interponerse y fundarse en un motivo determinado por el legislador, que suponga un error trascendente que lleve a la modificación del fallo. El motivo es la infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso:
- No aplicación de la norma.
- Violación de la norma.
- Interpretación contraria de la norma.
Recurso por Infracción Procesal
1. Concepto
Es un recurso extraordinario, devolutivo y suspensivo que procede frente a autos y sentencias dictados en apelación por las AAPP cuando incurran en determinados vicios de forma y garantías procesales.
Intenta sustanciar por vía extraordinaria ante los tribunales del orden civil las infracciones que tengan sustento en el art. 24 de la CE o en el resto de las normas procesales. Busca descargar la vía del amparo constitucional, permitiendo que los tribunales ordinarios reparen las vulneraciones de los derechos. Se abre contra todas las resoluciones de segunda instancia dictadas por las Audiencias, y persigue reparar los quebrantamientos de normas y garantías procesales.
La competencia de los TSJ para este recurso, mientras no se modifique la LOPJ, no rige. Se atribuye su conocimiento a la Sala de lo Civil del TS, salvo que se alegue infracción de una norma de derecho foral o especial propio de una Comunidad Autónoma, en cuyo caso conocerá la Sala de lo Civil del correspondiente Tribunal Superior de Justicia.
2. Resoluciones Recurribles
Sentencias y autos dictados por las AAPP que pongan fin a la segunda instancia. En el régimen transitorio actual, solo se podrán recurrir por infracción procesal las resoluciones contra las que se abre recurso de casación.
3. Motivos
La LEC recoge los motivos por los que puede interponerse:
- Infracción de las normas sobre jurisdicción y competencia objetiva o funcional.
- Infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia.
- Infracción de las normas legales que rigen los actos y garantías del proceso cuando la infracción determine la nulidad conforme a la ley, o hubiere podido producir indefensión.
- Vulneración de derechos fundamentales reconocidos en el art. 24 de la CE.
Para la viabilidad de este recurso, es preciso formular la oportuna denuncia, si es posible, en la instancia donde se produjo y reproducirla en la segunda si se cometió en la primera. Si la violación del derecho fundamental produjo una falta o defecto subsanable, se requiere haber pedido la subsanación en la instancia.