Regulación de la Autonomía Colectiva en la Constitución Española
La autonomía colectiva se encuentra regulada en varios artículos de la Constitución Española (CE), destacando los siguientes:
Artículo 28.1: Derecho a la Libertad Sindical
“Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato”.
Concepto:
- Autonomía institucional: Derecho de los trabajadores a constituir organizaciones para la defensa de sus intereses. Incluye la autoorganización y autorregulación interna.
Artículo 28.2: Derecho a la Huelga
“Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”.
Concepto:
- Autotutela colectiva: Poder de defensa de los intereses del grupo mediante acciones directas.
Artículo 37: Derecho a la Negociación Colectiva
“La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios”.
Concepto:
- Autonomía Normativa: Poder para determinar autónomamente las condiciones de trabajo a través de la creación de normas (convenios colectivos).
- Negociación colectiva: Proceso formal de diálogo entre representantes de trabajadores y empresarios para alcanzar un convenio colectivo que regule las relaciones laborales y las condiciones de los contratos de trabajo.
El reconocimiento de estos derechos busca hacer efectivo el “poder colectivo”, garantizando la igualdad y la libertad. Los tres elementos (libertad sindical, huelga y negociación colectiva) están interconectados y al mismo nivel, protegiendo la autonomía colectiva.
Elementos Estructurales de la Autonomía Colectiva
La Autoorganización: Libertad Sindical (LS)
La autonomía institucional se manifiesta en el derecho de libertad sindical, que es fundamental para:
- La formación del poder colectivo.
- La consolidación de un sujeto con poder negociador.
- La protección del sujeto negociador, titular del derecho a la negociación colectiva.
El Tribunal Constitucional (TC) ha ampliado el contenido de la libertad sindical, incluyendo la huelga, la negociación colectiva y la promoción de conflictos colectivos (STC 173/1992). Esta interpretación:
- Es coherente con el derecho comparado.
- Extiende la protección de los Derechos Fundamentales (DDFF) a la negociación colectiva.
- Presenta diferencias en la protección otorgada a los titulares del derecho de libertad sindical y otros sujetos negociadores, generando posibles disfuncionalidades.
Existen diferencias de protección que se traducen en una “incompleta protección de los potenciales titulares del derecho a negociar”, debilitando el poder negociador de algunos sujetos colectivos.