Normas Jurídicas en España: Leyes, Decretos, Reglamentos y Principios

Concepto y Clases de Leyes

Una ley es una norma jurídica de carácter general y obligatorio, dictada por los órganos estatales a los que el ordenamiento jurídico atribuye el poder legislativo. Está subordinada a la Constitución Española (CE).

Clases de Leyes

  • Leyes Orgánicas (art. 81 CE): Su aprobación, modificación o derogación exige mayoría absoluta. Regulan el desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas, la aprobación de los Estatutos de Autonomía, el régimen electoral general, y otras materias reservadas. Una ley ordinaria que regule materias reservadas a ley orgánica sería inconstitucional.
  • Leyes Ordinarias: Regulan materias como el matrimonio y su disolución, las obligaciones militares, fiscales y de expropiación forzosa.
  • Leyes de Comunidades Autónomas: Son resultado de la descentralización política del Estado. Tienen la misma función y carácter que las leyes estatales, pero están supeditadas tanto a la Constitución como a la ley estatal. Su aprobación se rige por mayoría simple.

Sanción, Promulgación y Publicación de las Leyes

El Rey sancionará en el plazo de 15 días las leyes aprobadas por las Cortes Generales. La sanción es un requisito previo para la entrada en vigor de una ley, ya que se inserta en el ordenamiento jurídico. La promulgación y publicación se realizan en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Decretos Leyes y Decretos Legislativos

Decretos Leyes

Son disposiciones legislativas provisionales que el Gobierno puede dictar en caso de extraordinaria y urgente necesidad. Pueden derogar o modificar normas con rango de ley, pero con carácter provisional.

Decretos Legislativos

Son normas emanadas del poder ejecutivo, fruto de la colaboración entre los poderes ejecutivo y legislativo.

Clases de Decretos Legislativos

  • Leyes de Bases y Textos Articulados: Desarrollan mandatos esenciales establecidos por el Parlamento, innovando, modificando o derogando lo establecido hasta entonces.
  • Leyes de Delegación y Textos Refundidos: La delegación parlamentaria se establece en una ley ordinaria, y el Gobierno se limita a refundir textos preexistentes.

Reglamentos

Son disposiciones normativas de poder limitado. Toda disposición jurídica de carácter general dictada por la Administración Pública y con valor subordinado a la ley.

Clases de Reglamentos

Desde el punto de vista del contenido:

  • Ejecutivos: Desarrollan preceptos de una ley anterior.
  • Independientes: Consecuencia de la potestad reglamentaria derivada del artículo 97 de la CE.

Desde el punto de vista de la autoridad que los dicta:

  • Rango formal de Real Decreto del Gobierno.
  • Rango de Órdenes Ministeriales.
  • Otras disposiciones de autoridades y órganos inferiores.

Jurisprudencia

La jurisprudencia es el conjunto de decisiones de los tribunales sobre una materia determinada. De estas decisiones se extrae la interpretación que los jueces dan a una situación concreta. Tiene un valor fundamental como fuente de conocimiento del derecho positivo, buscando evitar que una misma situación jurídica sea interpretada de forma distinta por los tribunales (principio unificador, art. 321 CPC). Su aplicación reposa en el Tribunal Supremo de Justicia.

Costumbre

Norma jurídica de simple comportamiento uniforme y constante, creada por el uso social. Puede regular materias de reserva de ley.

Principios Generales del Derecho

Inspirados en el ordenamiento jurídico, son una fuente primaria anterior a la ley escrita y directamente relacionada con la CE.

  • Principio de supremacía material de la CE: Ciudadanos y sujetos sometidos a la CE.
  • Principio de legalidad: Obligada sumisión de los poderes públicos y los ciudadanos a la ley.
  • Principio de jerarquía normativa: Existencia de una pluralidad de normas jurídicas que se relacionan entre sí.
  • Principio de publicidad de las normas: Para el cumplimiento de las normas jurídicas, no puede alegarse ignorancia de las mismas.
  • Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables de los derechos individuales.
  • Principio de seguridad jurídica: Cualidad del ordenamiento que produce confianza en el ciudadano sobre lo que es el derecho en todo momento.
  • Principio de responsabilidad: Debe repararse las consecuencias lesivas ocasionadas a otro como consecuencia de hechos imputables al responsable.
  • Principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
  • Principio de igualdad: Prohíbe las discriminaciones en el tratamiento normativo de situaciones iguales.

La Doctrina

No es una fuente del derecho, pero puede ayudar a entender las normas y su aplicación.