Decretos de Nueva Planta y el Fin del Foralismo
Los candidatos al trono español al morir Carlos II sin descendencia fueron Felipe de Anjou, bisnieto de Felipe IV, y Carlos de Habsburgo, hijo del emperador de Austria. Felipe de Anjou pasó a ser Felipe V tras la muerte de Carlos en 1700, ya que este lo había nombrado heredero. Esto no lo aceptaron las principales potencias europeas, lo que desató la Guerra de Sucesión, con dos bandos: Francia y España frente a Austria, Holanda y Gran Bretaña. También desató una guerra civil en España: Castilla contra la Corona de Aragón. La guerra dio la vuelta cuando José I (emperador austriaco) muere y Carlos se convierte en el nuevo emperador, lo que hizo que Gran Bretaña y Holanda retirasen su apoyo a Austria. La guerra terminó con la paz en el Tratado de Utrecht (1713) por el cual Felipe V pasó a reinar España tras renunciar a sus derechos en Francia. Austria obtuvo las posesiones españolas en los Países Bajos, y en Italia: Nápoles, Sicilia y Milán. Brandemburgo y Saboya pasaron a ser reinos: Prusia y Piamonte, Gran Bretaña obtuvo Gibraltar y Menorca.
Con el triunfo de Felipe V se instauró en España un modelo centralista y una Monarquía Absoluta, lo que choca con la tradición Hispánica en la que cada reino que la componía tenía leyes e instituciones propias. Utilizó los Decretos de Nueva Planta para llevar a cabo este modelo, con el que pretendía fortalecer la corona. Se aplicaron en 1707 en Aragón y Valencia, 1715 en Baleares y 1716 en Cataluña. Felipe V aprovechó el apoyo que la Corona de Aragón dio al Archiduque Carlos de Austria para abolir sus fueros e instituciones, pretendiendo que todas las provincias fuesen gobernadas según las leyes de Castilla. Navarra y País Vasco mantuvieron sus fueros por su apoyo a Felipe V.
El primer Decreto de Nueva Planta (1707) abolió los fueros en Aragón y Valencia, donde se crearon Audiencias, omnipotentes en las provincias, presididas por un Capitán General nombrado desde Castilla, sin embargo, pervivieron los fueros civiles. El segundo Decreto afectó a Mallorca (1715) donde se creó la audiencia de Palma. Y, tras la derrota de Cataluña en 1716, se aplicó el tercer Decreto, mediante el cual se abolieron todas sus instituciones, incluyendo universidades y prohibiendo incluso el uso del catalán en las nuevas instituciones. Con estos decretos se intentó globalizar los impuestos, además fueron fundamentales para consolidar el estado español, con una estructura político-administrativa uniforme y centralista en presencia de un absolutismo monárquico.
Antiguo Régimen
Periodo de la historia anterior a la Revolución Francesa, revoluciones liberales y a la industrialización. Determina el sistema político, económico y social durante la Edad Moderna (SXVI – XVIII).
Aspectos Políticos
Gobierno dirigido por una monarquía absoluta, siendo el Estado propiedad del rey, con ausencia de uniformidad jurídica y una administración territorial basada en los señoríos.
Aspectos Sociales
Sociedad dividida en estamentos (grupos cerrados por nacimiento) que representan al Reino en las Cortes, de función consultativa y escasamente convocadas. La sociedad se basa en el privilegio de nobleza y clero, en la desigualdad jurídica de grupos privilegiados y en la diferencia de nivel económico, siendo una sociedad rural y campesina que mantiene a los privilegiados (nobleza y clero), dueños de los señoríos. También destaca una burguesía comercial y adinerada en el SXVIII.
Aspectos Económicos
Economía regional debido al débil comercio por las aduanas entre estados, fundamentalmente agraria protagonizada por campesinos sin tierras que habitan en señoríos vinculados o amortizados, sometidos a sus señores, a quienes deben pagar rentas por el uso de las tierras, con una industria artesanal dirigida por gremios.
Aspectos Culturales
Sociedad mayoritariamente analfabeta adoctrinada por la Iglesia mediante sermones y la Inquisición. Poco a poco van tomando importancia ideas modernas. El Antiguo Régimen se debilita en el SXIX con la llegada del liberalismo y el triunfo del capitalismo, debido a una burguesía poderosa económicamente y por una crítica al sistema por parte de los ilustrados, lo que dará lugar a acontecimientos como la Revolución Francesa.
La Ilustración
Corriente de pensamiento desarrollada en el S.XVIII en Europa con origen en Francia que pretende una modernización y renovación de la sociedad y del hombre. Constituye una dura crítica al Antiguo Régimen y se caracteriza por el uso de la razón: cuestiona verdades heredadas; de la ciencia: valora la experimentación; y por apoyar una educación para transformar la sociedad.
Sus ideas surgen en Gran Bretaña (S.XVII) con Newton, Locke o Hume, siendo ya ilustrados los franceses Montesquieu (separación de poderes), Voltaire, Rousseau (soberanía popular) o Diderot (Enciclopedia), destacando Kant en Alemania. El despotismo ilustrado se basa en la modernización de la sociedad por parte de un monarca absoluto pero sin destruir los principios del Antiguo Régimen. Un ejemplo es Carlos III, quien quiere mejorar y modernizar el estado: nombra ministros ilustrados extranjeros: Conde de Aranda, de Olivares, Campomanes y Olavide, lo que provoca el Motín de Esquilache.
La entrada de la Ilustración en España fue lenta y tardía debido a una débil burguesía y a la oposición de nobleza y clero. Comenzó con Feijoo y Gregorio Mayans, que dieron lugar a los novatores: quieren renovación social; y a los proyectistas: buscan solución a los problemas. Los ilustrados se preocuparon por la decadencia económica y el atraso del país, eliminaron los señoríos, criticaron los privilegios de la nobleza y los excesivos cargos eclesiásticos, sin embargo, apoyan una práctica religiosa más rigurosa, defienden el regalismo (rey elige cargos de la iglesia), se enfrentan a la Inquisición, expulsan a los jesuitas y se oponen a la enseñanza de la iglesia apoyando una educación renovada y abierta a nuevas ideas. Las ideas se difunden a través de las Sociedades Económicas de Amigos del País y de la prensa periódica. Dará lugar al liberalismo en el siglo XIX.
Comentario de Texto: Cortes de Cádiz de 1812
Nos encontramos ante un texto jurídico y político que nos muestra algunos de los artículos de la Constitución de 1812, es de fuente primaria y de carácter público puesto que se dirige a la nación española. También la conocemos como La Pepa ya que se promulgó el 19 de marzo de 1812, el día de San José. En él observamos algunos de los artículos de la Constitución de 1812 y nos muestra los principios del liberalismo. En el primer artículo define el ámbito de aplicación de esta norma, que afectará tanto a los españoles de la península como a los de las colonias; en los dos siguientes artículos podemos observar su carácter liberal ya que define la Nación española como libre e independiente, sin posibilidad de que sea patrimonio de nadie puesto que la soberanía reside en la Nación, a la que pertenece el derecho de establecer leyes.
En el artículo 4 se incluyen las reformas más importantes de la constitución debido a que trata los derechos y las libertades de los ciudadanos, implantando reformas como el fin de la tortura, la libertad de imprenta (ya no se censuran libros, reduce el poder de la Inquisición a la lucha contra la herejía), los derechos civiles y el fin de los privilegios. También trata conceptos muy importantes como la libertad civil: solo se detendrá a una persona si hay una causa justificada, además solo podrá ser juzgada por un juez; se acaba con la arbitrariedad, se fomenta la libertad de expresión siempre y cuando no afecte a la iglesia; se establece el concepto de propiedad, poniendo fin a territorios en manos muertas; y se trata el derecho legítimo: se abolen las penas de tormento, apremio y confiscación de bienes; además surge el derecho de petición o el de sufragio. Encontramos un manifiesto de sociedad igualitaria puesto que en el artículo 8 establece un pago de impuestos en función de la riqueza de la persona, acabando con los privilegios en el tema económico. Además, en el artículo 366 también encontramos el derecho a la educación, influenciada por la iglesia católica, lo que podemos relacionar con el artículo 12, en el cual define una España católica, apostólica, romana y verdadera.
Los artículos 15, 16 y 17 abarcan la división de poderes, otorgando el poder legislativo a las Cortes (unicamerales), el ejecutivo al rey y el judicial a los tribunales de justicia, encontramos el concepto de soberanía compartida puesto que el poder reside en las Cortes y el rey. Según el artículo 92 para ser elegido diputado de las Cortes hay que tener unas rentas mínimas, lo que relacionamos con el artículo 34, que nos muestra un sufragio universal indirecto masculino para mayores de 25 años con renta propia.
La Constitución se elaboró simultáneamente a la Guerra de la Independencia (1808-1814) como consecuencia de un movimiento revolucionario que supuso la abolición del Antiguo Régimen. Como consecuencia de un vacío de poder debido a la invasión francesa la Junta Suprema Central convocó las Cortes de Cádiz en septiembre de 1810, muchos diputados no pudieron asistir debido a la guerra contra los franceses, por lo que fueron reemplazados por habitantes de Cádiz, lo que contribuyó al carácter liberal y progresista de la constitución. Los diputados pertenecían a clases medias y representaron a una minoría ilustrada y urbana.
Destacaron Agustín de Argüelles y Muñoz Torrero. En las Cortes hubo tres grupos ideológicos: absolutistas, jovellanistas y liberales. Los absolutistas defendían los principios del Antiguo Régimen, los jovellanistas pedían la creación de dos cámaras, una para los privilegiados; y los liberales buscaban una renovación de la sociedad y apoyaban una única cámara para representar la soberanía nacional, fueron los que ganaron. Las Cortes de Cádiz establecieron un régimen liberal apoyado en la soberanía nacional que conllevó importantes reformas:
- Políticas: limitaron el poder del rey con la división de poderes e igualdad jurídica para varones, aunque hubo elementos conservadores como la confesión católica del estado (como consecuencia de la presencia de diputados absolutistas).
- Socioeconómicas: se desmanteló el Antiguo Régimen mediante más de 400 decretos entre 1810 y 1813, apareció la propiedad privada: libre y plena, lo que llevó a la desamortización y desvinculación, y la libertad de mercado: supresión de gremios.
Encuentra una oposición de la iglesia, a la que recortan mucho poder. En conclusión, la Constitución de 1812 fue imprescindible para la historia española ya que destruyó el Antiguo Régimen y dio lugar a un régimen liberal y al comienzo del constitucionalismo español. Sus leyes fueron muy difíciles de aplicar y estuvo vigente desde el 19 de marzo de 1812 hasta el 4 de mayo de 1814 con la llegada de Fernando VII, restablecida durante el Trienio Liberal (1820-1823), abolida durante la Década Ominosa (1823-1833) y restablecida durante 1836-1837. Apreciamos en ella la influencia de la constitución francesa de 1791 y sirvió de apoyo para constituciones hispanoamericanas y europeas.