Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812: Orígenes del Liberalismo en España
El Contexto Histórico y la Convocatoria a Cortes
La revolución que se inició casi al mismo tiempo que la Guerra de la Independencia contemplaba una convocatoria de Cortes “generales y extraordinarias”, cuya iniciativa partió de la Junta Central, aunque fue llevada a cabo por la Regencia, que la sustituyó en 1810.
La elección de los diputados tropezó con grandes dificultades, por la ocupación francesa y por la presencia de diputados procedentes de América. Entre ellos, un grupo pretendía que no se modificase nada del sistema político absolutista; otro grupo, entre los que destacaba el ilustrado Jovellanos, pretendía un régimen intermedio entre el viejo absolutismo y el modelo constitucional basado en la soberanía nacional; y por otro lado, los liberales proponían una cámara única que asumiera la soberanía nacional y elaborara una constitución que debía recoger las novedades aportadas por la Revolución Francesa.
Esta última posición triunfó, porque muchos diputados no pudieron acudir a la convocatoria y fueron sustituidos por otros presentes en Cádiz. Así, junto a viejos miembros de los antiguos estamentos (nobles, dignidades eclesiásticas) donde el clero tenía un papel destacado, hubo representantes de las clases medias urbanas, de servidores del Estado (militares, magistrados, funcionarios) y de las profesiones liberales o la actividad mercantil.
La Composición de las Cortes y las Diferentes Ideologías
La burguesía no llevó a cabo la revolución liberal y el clero y la nobleza no estaban en su totalidad del lado absolutista: un industrial catalán, Salvador Vinyals, apoyó la reacción, mientras un aristócrata como el conde de Toreno optó por el liberalismo. Muchas de las reformas fueron inspiradas por clérigos liberales. Los funcionarios vieron en las Cortes la oportunidad para reformar la monarquía, y los militares tuvieron un papel relevante durante gran parte del siglo XIX.
Las Cortes se reunieron en Cádiz, por ser la ciudad de más fácil defensa y estar libre de la ocupación francesa. Los diputados vieron en su labor legislativa una ocasión para sacar a España del atraso y la ineficacia. Pronto aparecieron en los debates dos grandes facciones o “partidos” llamados servil o absolutista y liberal. Expulsados los franceses, las nuevas Cortes ordinarias se trasladaron en 1814 a Madrid.
La Obra Legislativa de las Cortes de Cádiz
La obra legislativa de las Cortes de Cádiz fue ingente y representó una ruptura radical con los principios hasta entonces vigentes:
- El primer decreto ya estableció que la soberanía residía en la nación y que las Cortes asumían esa representación, dejando el rey de ser soberano.
- Asimismo, se proclamó la igualdad ante la ley, lo que suponía el fin de la sociedad estamental, basada en la desigualdad jurídica. También se estableció la igualdad entre españoles y americanos.
- Se planteó todo un conjunto de reformas. Se aprobó la libertad de imprenta y la abolición de la tortura; se suprimieron el voto de Santiago, la Inquisición, los señoríos jurisdiccionales y los antiguos consejos; y se implantó la desamortización de bienes del clero, una nueva división provincial, la creación de las diputaciones provinciales, una reforma hacendística y la libertad de comercio e industria.
La Constitución de 1812: “La Pepa”
El 23 de diciembre de 1810 se creaba la comisión encargada de elaborar un proyecto de constitución, el cual estuvo precedido de un intenso debate sobre el modelo de constitución y de monarquía. Finalmente, el 19 de marzo de 1812 se promulgó la nueva constitución, conocida popularmente como La Pepa.
Los diputados quisieron hacer compatibles las tradiciones del pasado de los reinos hispánicos con el nuevo espíritu revolucionario surgido en Francia en 1789. Los principios de la Constitución de 1812 fueron los siguientes:
- Afirmación de la soberanía nacional: el poder residía en la nación.
- Reconocimiento de los derechos y libertades individuales y de la igualdad ante la ley.
- División de poderes: el poder legislativo correspondía a las Cortes, de cámara única; el poder ejecutivo quedaba en manos del rey y del gobierno por él designado, y el poder judicial era independiente.
- La religión católica era la única de la nación española.
- Elección de los representantes en las Cortes mediante sufragio universal. Pero para ser candidato a diputado era necesario disponer de rentas propias.
- Creación de la Milicia Nacional, cuerpo de civiles armados para la defensa del sistema constitucional.
- Monarquía moderada, en la que el rey promulgaba las leyes y tenía derecho de veto transitorio.
- Libertad económica con la supresión de los gremios, abolición de los señoríos, libertad de cercado de tierras para poner fin al predominio ganadero de la Mesta, libertad de industria y de contratación, programa de desamortización de las propiedades colectivas o de manos muertas, etc.
El Legado de la Constitución de 1812
La Constitución apenas pudo aplicarse, pues el contexto de guerra hacía difícil su puesta en práctica, y la restauración absolutista de 1814 la abolió. Pero su espíritu y su programa fueron una referencia durante toda la Historia Contemporánea de España. Asimismo, se convirtió en un mito para el liberalismo universal y un modelo para las revoluciones liberales.