Contratos Públicos: Órganos de Contratación, Equilibrio Económico y Requisitos

Disposiciones Comunes para los Contratos Públicos

2. Órganos de Contratación

El órgano de contratación es el representante de una de las partes del contrato del Sector Público (SP): el ente, organismo o entidad que ha contratado. Hay dos partes: la entidad del SP contratante (representada por el órgano de contratación) y el empresario contratista.

Artículo 51.1: “Son unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre”.

El órgano de contratación ha de ser competente para celebrar contratos.

Artículo 51.2: “Los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables en cada caso para la delegación de competencias, en el caso de que se trate de órganos administrativos, o para el otorgamiento de poderes, cuando se trate de órganos societarios o de una fundación”.

Funciones Esenciales

Durante la tramitación del expediente de contratación, este órgano tiene la función de aprobación, gasto y declarar la apertura del procedimiento de adjudicación del contrato (carácter facultativo) para seleccionar al contratista, que podrá ser persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajeno (artículo 52). También es el que adjudica el contrato.

Dirige la fase de ejecución, ejerciendo las prerrogativas que el ordenamiento jurídico le atribuye para llevar a buen término el contrato, la interpretación del mismo, la modificación por razones de interés público o incluso su resolución.

El perfil del contratante (artículo 53) asegura la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual. Es un perfil informativo, pero también relevante para el cómputo de plazos.

Técnicas de Garantía del Equilibrio Económico-Financiero: Ius Variandi, Riesgo Imprevisible y Factum Principis

El ius variandi, el riesgo imprevisible y el factum principis son elementos “alteradores” del equilibrio económico-financiero concesional. Procedería una “compensación económica” encaminada a la restitución del equilibrio financiero del contrato si se dan los requisitos legal y jurisprudencialmente establecidos, y siempre que la revisión de precios devenga ineficaz ante la imprevisibilidad del acontecimiento generador de los costes.

  • Ius variandi: para el contrato de gestión de servicios públicos, el artículo 163.2 establece: “Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista manteniendo el equilibrio de los supuestos económicos considerados como básicos en la adjudicación del contrato”. Por lo tanto, para que se dé una compensación, tiene que darse una modificación contractual acometida por la Administración contratante y con arreglo a lo contenido en el TRLCAP.
  • Riesgo imprevisible: “Como consecuencia de la aparición de un riesgo que no pudo ser previsto al tiempo de celebrarse el contrato, se alteren sustancialmente las condiciones de la ejecución del mismo, de manera que la prestación pactada resulte mucho más onerosa para una de las partes que la que inicialmente había podido preverse, lo que permite una indemnización de mayor coste, que no debe ser asumido por la parte a quien el suceso o acontecimiento imprevisible ha perjudicado”.
  • Factum principis: alteración indirecta de la prestación contratada sin mediar modificación debida a medidas administrativas generales que, aunque no modifican directamente el objeto del contrato, inciden sobre él haciéndolo más oneroso para el contratista sin culpa de este.

Requisitos, Objeto y Precio de los Contratos Públicos

El artículo 22 establece los requisitos generales de la contratación pública: “Los entes del SP no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación”.

Principio Fundamental de Libertad de Pactos

Artículo 25.1: “En los contratos del SP podrán incluirse cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración”.

La libertad de pactos está limitada en los contratos mixtos, que solo pueden ligar entre sí prestaciones que estén vinculadas por relaciones de complementariedad y constituyan una unidad funcional para satisfacer necesidades comunes (artículo 25.2).

Plazo de Duración de los Contratos

Artículo 23: El plazo de duración deberá establecerse atendiendo a tres factores:

  1. Naturaleza de las prestaciones que son objeto del contrato.
  2. Características de su financiación.
  3. Necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las actividades que son objeto del contrato.

Los contratos del SP son susceptibles de ser prorrogados una o varias veces, siempre que sus características permanezcan inalterables durante la duración de estas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato. A la hora de adjudicar un contrato, debe tenerse en cuenta la duración total para determinar el procedimiento de selección del contratista y el régimen de publicidad aplicable.

Los contratos menores no serán susceptibles de prórrogas.

Contratos Menores

Artículo 138.3: Contratos de obras de importe inferior a 50.000 € y los demás contratos de importe inferior a 18.000 €.

Precio de los Contratos del Sector Público

Artículo 87: “En los contratos del SP, la retribución del contratista consistirá en un precio cierto que deberá expresarse en €, sin perjuicio de que su pago pueda hacerse mediante la entrega de otras contraprestaciones en los casos en que esta u otras Leyes lo prevean”.