El Salario y la Nómina
El salario se define como el conjunto de percepciones económicas, tanto en dinero como en especie, que recibe un trabajador por cuenta ajena como contraprestación por su labor. Estas percepciones se detallan en un documento denominado recibo de salarios o nómina.
Tipos de Retribución
- Retribución dineraria: Cantidad entregada en dinero, cheque o transferencia bancaria.
- Retribución en especie: Entrega de bienes o beneficios al trabajador, como el uso de vivienda, vehículos, o el pago de suministros de energía, entre otros.
Conceptos Remunerados por el Salario
El salario remunera los siguientes conceptos:
- Trabajo efectivo: El realizado durante la jornada laboral, según lo pactado en el convenio colectivo o contrato de trabajo.
- Periodos de descanso: Descansos, días festivos y vacaciones, considerados como tiempo de trabajo y, por lo tanto, retribuidos.
- Periodos de inactividad: Ausencias justificadas, traslado de domicilio habitual, enfermedad grave de un pariente hasta segundo grado, etc.
Clases de Salario
- Salario por unidad de tiempo: Se abona en función del tiempo trabajado, sin considerar la cantidad de trabajo realizado (sueldo mensual, jornal diario).
- Salario por unidad de obra: Se paga por la cantidad y calidad del trabajo realizado, independientemente del tiempo empleado. Se calcula por unidades, piezas, metros cuadrados, etc.
- Salario por tarea: Similar al salario por unidad de obra, se pacta la realización de una determinada cantidad de obra en un tiempo concreto. Si se completa antes, el trabajador dispone de más tiempo libre, pero no recibe una remuneración adicional.
- Salario mixto: Combina el salario por unidad de tiempo y el salario por unidad de obra. Incluye una parte fija (salario base) y otra variable, que depende de los resultados obtenidos (prima, comisiones, etc.).
Salario Mínimo Interprofesional (SMI) e Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)
El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es la cantidad mínima que un trabajador debe recibir como salario base por una jornada completa. Lo fija anualmente el Gobierno y es inembargable para saldar deudas del trabajador, excepto en casos de pensiones alimenticias, donde un juez determina la cantidad embargable. El SMI solo se aplica en el ámbito laboral.
El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) es un índice de referencia para calcular ingresos en diversos ámbitos, fuera del contexto laboral. Se utiliza, por ejemplo, en solicitudes de becas, ayudas a la vivienda, límites fiscales y cálculo de prestaciones sociales.
El Recibo de Salarios o Nómina
La nómina es el documento que se entrega mensualmente al trabajador, detallando las percepciones que recibe y las deducciones aplicadas.
Estructura de la Nómina
La nómina consta de cuatro partes:
- Encabezamiento: Contiene los datos del trabajador y de la empresa.
- Devengos: Incluye las percepciones salariales y no salariales (extrasalariales).
- Deducciones: Cantidades que se restan a los devengos íntegros.
- Cuerpo inferior: Refleja el importe de las bases de cotización.
Percepciones Salariales
Las percepciones salariales retribuyen el trabajo realizado.
Salario Base
Es la parte fija del salario, establecida por unidad de tiempo o de obra, según el convenio colectivo.
Plan de Convenios
Se establecen en convenios colectivos y se abonan por la relación laboral, no por el trabajo realizado o las condiciones personales del trabajador.
Complementos Salariales
Son incrementos que se añaden al salario base en función de circunstancias específicas no consideradas inicialmente. Se regulan por contrato individual, convenio colectivo o leyes.
De Vencimiento Periódico Superior al Mes
- Pagas extraordinarias: El trabajador tiene derecho a un mínimo de dos pagas extraordinarias al año, una en Navidad y otra en una fecha determinada por convenio colectivo o acuerdo entre empresario y representantes de los trabajadores. Su importe se fija en el convenio colectivo.
- Participación en beneficios: Paga basada en un porcentaje de los beneficios de la empresa o una cantidad independiente de estos.
- Bonus: Retribución otorgada al trabajador por alcanzar los objetivos fijados por el empresario, generalmente pactada en el contrato de trabajo.
Salario en Especie
Se refiere a la provisión de bienes y servicios al trabajador para fines particulares, de forma gratuita o a un precio inferior al normal, como el uso de vivienda, vehículo de empresa o productos de la empresa.
De Residencia
Remunera al trabajador que presta sus servicios en Ceuta, Melilla, Canarias o Baleares, o en el extranjero, siempre que tenga residencia en esos lugares.
Percepciones No Salariales
Las percepciones no salariales no retribuyen el trabajo en sí, sino que compensan gastos o proporcionan beneficios adicionales.
A. Indemnizaciones y Suplidos por Gastos Relacionados con el Trabajo
Compensan los gastos derivados de la actividad laboral:
- Gastos de locomoción: Cubren los desplazamientos realizados por orden de la empresa fuera del lugar habitual de trabajo.
- Plus de transporte urbano y distancia: Compensan los gastos de desplazamiento desde el domicilio hasta el lugar de trabajo y viceversa.
- Gastos de manutención y estancia: Cubren los gastos en restaurantes y hoteles cuando el trabajador debe desplazarse por orden de la empresa (dietas de viaje).
- Desgaste de útiles y herramientas: Compensan el uso de herramientas propiedad del trabajador.
- Prendas de trabajo: Compensan al trabajador por la vestimenta específica requerida para su trabajo, según convenio o contrato.
- Quebranto de moneda: Compensa las posibles diferencias negativas en el manejo de dinero por parte del trabajador.
- Gastos de traslado: Cubren los gastos de traslado definitivo a otro centro de trabajo que implique un cambio de residencia.
B. Prestaciones e Indemnizaciones de la Seguridad Social
Cantidades que el empresario paga al trabajador en nombre de la Seguridad Social en caso de accidente o enfermedad, que luego le serán reembolsadas.
C. Mejoras de la Acción Protectora de la Seguridad Social
Prestaciones que la empresa ofrece voluntariamente, por convenio o contrato, para mejorar la cobertura de la Seguridad Social en situaciones como incapacidad temporal (IT), maternidad, incapacidad permanente (IP) o desempleo parcial.
D. Productos en Especie Concedidos Voluntariamente por las Empresas
Valor económico de los productos que la empresa concede sin estar obligada a ello, como regalos de Navidad.
E. Otras Percepciones No Salariales
- Tickets de restaurante.
- Percepciones por matrimonio.
- Indemnizaciones por fallecimiento, traslados, despidos, ceses, etc., especialmente en casos de incumplimiento del plan de riesgos laborales por parte del empresario.
- Incentivos a la jubilación anticipada, según convenio colectivo.
- Seguros de vida, enfermedad, etc.
- Premios por jubilación, antigüedad o por la realización de un trabajo específico.
- Servicios educativos para los hijos de los empleados en centros autorizados, gratuitos o a menor coste.
- Cursos de formación y perfeccionamiento para el trabajador.
Deducciones
A los devengos íntegros se les aplican deducciones para obtener el importe neto que percibirá el trabajador.
Cuotas de la Seguridad Social
Los empresarios deducen de las nóminas las cotizaciones por contingencias comunes, desempleo y formación profesional correspondientes a los trabajadores.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Deducciones realizadas por el empresario en las nóminas, a cuenta de la declaración de la renta del trabajador. El porcentaje aplicado depende de factores como el estado civil, número de hijos y retribución.
Anticipos a Cuenta
Cantidades que el trabajador cobra a cuenta de su salario o devolución de préstamos concedidos por la empresa.
Valor de los Productos en Especie
Deducción del valor económico de los productos en especie proporcionados por la empresa.
Otras Deducciones
Incluyen vacaciones disfrutadas en exceso, pagos indebidos, huelgas, etc.
Base Sujeta a Retención del IRPF
Al importe íntegro de la nómina se le aplica un porcentaje para deducir la cantidad correspondiente a Hacienda. Existen excepciones que no se contabilizan para la deducción:
- Gastos de locomoción y dietas de viaje, debidamente justificados y dentro de los límites legales.
- Gastos por traslado del puesto de trabajo a otra localidad.
- Indemnizaciones por despido, extinción de contrato, cese en el puesto de trabajo o fallecimiento, siempre que no superen los límites legales.