1. El Contrato de Trabajo
A) Capacidad para Celebrar un Contrato (Requisitos)
– El Trabajador: Los mayores de 18 años y los menores emancipados pueden trabajar sin restricciones. Los jóvenes de 16 a 18 años necesitan autorización de padres o tutores, mientras que los menores de 16 años solo pueden trabajar en espectáculos públicos. Los ciudadanos de la UE no requieren permiso de trabajo, pero los extranjeros extracomunitarios deben contar con permiso de trabajo y residencia.
– El Empresario: Mayor de edad o menor emancipado. Si es extracomunitario, necesita permiso de la Administración laboral.
B) Elementos del Contrato de Trabajo
– Sustanciales:
- Consentimiento: mutuo acuerdo de las partes.
- Objeto: posible y lícito.
- Causa: prestar un servicio determinado a cambio de dinero.
– Forma del Contrato: Escrito o verbal (indefinidos y contratos de menos de 4 semanas). Si no es escrito, se presume indefinido a tiempo completo.
– Contenido del Contrato: Lugar y fecha, identificación de las partes, categoría profesional, lugar de trabajo, jornada y horario, duración, retribución, vacaciones anuales, preaviso, convenio colectivo. (Cláusulas Voluntarias: periodo de prueba, horas extras, no trabajar en la competencia después).
– Duración del Contrato: Puede ser indefinido o temporal.
C) Periodo de Prueba
PACTADO → No puede pactarse si el trabajador ha sido contratado antes.
DURACIÓN → Titulados: máx. 6 meses, resto: 2 meses. Empresas <25 trabajadores: 3 meses. Se puede pactar interrumpirse en caso de baja laboral, nacimiento de hijo/a, violencia de género, riesgo durante el embarazo o lactancia.
DERECHO → Mismos derechos, no indemnización por despido.
2. Tipos de Contratos
A) Contratos Formativos
– Contrato de Formación en Alternancia
Requisitos: Sin titulación ni experiencia >6 meses en el puesto. Menor de 30 años si es de niveles 1 y 2.
Duración: 3 meses a 2 años. Sin periodo de prueba. Puede ser parcial.
Formación: Primer año (65 % trabajo, 35 % formación), segundo año (85 % trabajo, 15 % formación).
Retribución: Mínimo 60 % (1º año) y 75 % (2º año) del salario profesional, siempre >SMI.
– Contrato para la Obtención de Práctica Profesional
Requisitos: Título de FP, universidad o certificado. Máximo 3 años tras estudios. No contratado > 3 meses antes en la misma empresa.
Duración: 6 meses a 1 año. Prueba: 1 mes.
Retribución: Según convenio o grupo profesional. Siempre ≥ salario de formación.
B) Contratos Temporales
– Circunstancias de la Producción
Objeto: Incremento ocasional e imprevisible de tareas (desajuste en empleo), sustitución por vacaciones o incremento ocasional y previsible.
Duración: Si es imprevisible, máximo 6 meses (ampliable a 1 año por convenio); si es previsible, máximo 90 días naturales al año, no consecutivos.
Indemnización al finalizar: 12 días por año trabajado (mejorable por convenio); para contratos inferiores a 30 días, recargo de 31,22 € en Seguridad Social en 2024.
– Sustitución
Objeto: Sustituir a otro trabajador con puesto reservado (baja laboral, nacimiento de hijo/a), completar jornada reducida, mientras se selecciona una vacante.
Duración e Indemnización: Sustitución hasta la reincorporación del trabajador, con formación previa de hasta 15 días. Selección de vacante hasta 3 meses.
C) Contratos a Tiempo Parcial
– A Tiempo Parcial Común
Características horas complementarias: Las horas complementarias deben pactarse por escrito, aplican a trabajadores indefinidos o temporales con jornada mínima de 10 h/semana. Se pueden añadir hasta el 30 % (o 60 % con convenio), preavisadas con 3 días, se pagan como ordinarias y cotizan. Los indefinidos pueden renunciar tras un año con justificación.
– De Relevo y de Jubilación Parcial
Jornada y duración: Reducción de jornada entre un 25% y un 50%. Si es indefinido y a tiempo completo, puede reducirse hasta un 75%. Duración del contrato mínimo hasta la jubilación completa. Si es indefinido debe mantenerse al menos 2 años después. Edad de acceso a la jubilación parcial se incrementará hasta los 65 años en 2027.
Indemnización: Indemnización como contrato circunstancias de la producción o salvo que el contrato de relevo se convierta en indefinido.
D) Contratos Indefinidos
– Indefinido Ordinario
Lo puede realizar cualquier empresa con cualquier tipo de trabajador, tanto a tiempo parcial como completo.
– Fijo Discontinuo
Se alternan periodos de trabajo y no trabajo en actividades como: trabajos estacionales o de temporada, trabajos no estacionales pero intermitentes, prestación de servicios en la ejecución de contratos, y entre ETTs y trabajadores cedidos.
Se debe realizar un llamamiento por antigüedad cuando se reanuda la actividad; de lo contrario, se entiende como despido, incluso si se está de baja por IT. El llamamiento debe ser por escrito con antelación suficiente y el tiempo entre llamamientos computa para la antigüedad.
3. Las Empresas de Trabajo Temporal (ETT)
→ Contrato de trabajo por escrito.
→ La ETT es responsable de pagar salarios, Seguridad Social e indemnización de 12 días por cada año.
→ Debe dar formación en materia de prevención de riesgos laborales.
→ Derecho a cobrar la misma cantidad que otro trabajador de la empresa.
→ El trabajador no paga nada a la ETT.
4. Nuevas Formas Flexibles de Organización del Trabajo
A) Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE)
Requisitos: Debe recibir al menos el 75% de sus ingresos de esa actividad, no tener empleados ni subcontratar, no trabajar con socios, no mezclar la actividad con trabajadores, no ser dueño de locales abiertos al público, usar infraestructura y materiales propios, y asumir el riesgo de la actividad.
Características del Contrato Mercantil: Un autónomo puede interrumpir temporalmente su actividad, incluyendo la interrupción anual de 18 días hábiles por vacaciones, descansos semanales y festivos. En caso de extinción del contrato, el incumplimiento grave del contrato puede dar lugar a la finalización, y si no hay causa justa, el empresario deberá pagar una indemnización.
B) El Teletrabajo
Características del Teletrabajo: El contrato laboral por escrito debe ser pactado por ambas partes, siendo reversible con preaviso. El trabajador debe realizar al menos el 30% de la jornada desde su domicilio, salvo en formación donde debe ser el 50%.
Se hará un inventario de los medios aportados, compensando económicamente su desgaste.