Derecho Societario: Tipos de Sociedades y Empresa Individual en Chile

Derecho Societario: Conceptos y Tipos de Sociedades

El Derecho Societario es el conjunto de normas jurídicas que regulan todo lo referente a las sociedades, cualquiera que sea su tipo. Representa una de las materias más relevantes dentro del derecho mercantil de nuestros días.

Concepto de Sociedad

Es un contrato en virtud del cual dos o más personas estipulan poner algo en común con miras a repartirse las utilidades que de ella provengan. La sociedad constituye una persona jurídica distinta a la de los socios individualmente considerados.

Elementos Esenciales del Contrato de Sociedad

  1. Los Aportes: No hay sociedad si cada uno de los socios no pone a disposición común algo de su propiedad. Este aporte puede estar constituido por dinero, efectos, bienes inmuebles (una industria, por ejemplo), o bien, por servicios o trabajo apreciable en dinero, etc.
  2. La participación en las utilidades o beneficios: Pactar la participación en las utilidades o beneficios que ha de reportar la sociedad, los que no han de ser necesariamente apreciables en dinero y no meramente morales.
  3. La contribución a las pérdidas: Este requisito no está expresamente consagrado en la ley, pero su esencialidad radica en ser una lógica e inmediata consecuencia del elemento anteriormente citado.
  4. Elemento Subjetivo. El Animus o Affectio Societatis: La intención o ánimo de constituir una sociedad.

Tipos de Sociedades en Chile

La Sociedad Colectiva

El elemento personal de la responsabilidad de los socios constituye un elemento esencial en la estructura de esta sociedad. Por esto, entendemos estar en presencia de un contrato intuito personae, y representa la forma paradigmáticamente típica de lo que son las sociedades de personas.

“La sociedad, sea civil o comercial, puede ser colectiva, en comandita o anónima. Es sociedad colectiva aquella en que todos los socios administran por sí o por un mandatario elegido de común acuerdo.”

La Sociedad en Comandita

Son aquellas estructuras societarias en que una o más personas prometen llevar a la caja social un determinado aporte, y una o más personas se obligan a administrar exclusivamente la sociedad por sí, o por delegados que actúen en su nombre; y en que los primeros responden sólo hasta el monto de sus aportes, y los segundos responden en forma ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales (con relación a esto último véase el Art. 483 C.C).

Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)

Figura que permite al empresario individual limitar su responsabilidad por el ejercicio de las actividades empresariales solamente al monto de los bienes afectados a ella, separando este patrimonio de los bienes que destina a otros fines, como ejemplo, a subvenir los gastos familiares. Es un instrumento para distribuir los riesgos entre los empresarios y los acreedores, necesaria en la actividad económica moderna, no puede transformarse en un medio para descargar la plenitud de los riesgos sobre los acreedores y terceros en general.

Alternativas para Limitar la Responsabilidad

La admisión de la figura jurídica de la sociedad unipersonal se funda en que la compañía no solo es un contrato, para cuya celebración se requiere la concurrencia al menos de dos partes, sino también forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados.

La otra opción consiste en la creación de una nueva entidad, la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, dotada de personalidad moral, alternativa elegida por el legislador en la Ley Nº 19.857 de 2003.

Definición de EIRL

EIRL. Art. 2º: “La empresa individual de responsabilidad limitada es una persona jurídica con patrimonio propio distinto al del titular, es siempre comercial y está sometida al Código de Comercio cualquiera sea su objeto; podrá realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por la ley a las sociedades anónimas.”

Características de la EIRL

  1. Ella forma una persona jurídica distinta de la persona natural del fundador o titular. Tiene un patrimonio, nombre, un domicilio, una nacionalidad y una capacidad.
  2. Es una entidad mercantil con prescindencia de su objeto y aun en el caso que este comprenda exclusivamente una actividad de carácter civil.
  3. Se trata de una figura jurídica de naturaleza unipersonal.
  4. La entidad responde con todo su patrimonio exclusivamente de las obligaciones contraídas dentro de su objeto. Los acreedores de la EIRL solo pueden ejercer su derecho de prenda general respecto de todos los bienes que forman su patrimonio y no en el del titular de la misma.

Constitución Solemne de la EIRL

Consiste en el otorgamiento de una escritura pública, la inscripción y publicación de un extracto en el Registro de Comercio y en el Diario Oficial.

Contenido de la Escritura Fundacional

Art. 4º: “En la escritura, el constituyente expresará a lo menos…”. El legislador no se refiere al “titular” porque el constituyente jurídicamente hablando puede ser una persona distinta del titular de la empresa. Es una técnica legislativa correcta que termine diciendo “expresará a lo menos”.

Enunciación Referente al Nombre de la Empresa

El legislador señala que el nombre de la empresa: “contendrá, al menos, nombre y apellido del constituyente, pudiendo tener también un nombre de fantasía, sumado al de las actividades que constituirán al objeto o giro de la empresa y deberá concluir con las palabras “empresa individual de responsabilidad limitada” o la abreviatura “EIRL”.

El Beneficio de la Limitación de Responsabilidad

Responsabilidad de la empresa individual y del titular Art. 8º Ley Nº 19.857 responde exclusivamente de las obligaciones contraídas dentro del giro, con todos sus bienes. Para determinar el alcance de esta responsabilidad existe una relación directa entre ella y el objeto de la entidad.

Terminación de la EIRL

  1. Por voluntad del empresario. Titular de la entidad. El que al estar autorizado para crearla, está facultado asimismo para ponerle fin.
  2. Por la llegada del plazo previsto en el acto constitutivo. Sin perjuicio de que antes de extinguirse el término previsto, pudiera prorrogarse.
  3. Por el aporte del capital de la empresa individual a una sociedad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16. La disolución producida por la transformación en una sociedad, se aportan todos los bienes que constituyen su patrimonio.
  4. Por quiebra. Es curioso que la EIRL se disuelva por esta situación, ya que se puede celebrar un convenio solución para poner fin a este estado, sin que se produzca su disolución.
  5. Por la muerte del titular.

Formalidades de Disolución

Constar en escritura pública, cuyo extracto debe inscribirse y publicarse, con arreglo a las solemnidades de constitución (art.6). Si la causa de disolución es la nulidad de la EIRL, no será necesaria la declaración en escritura pública, porque su extinción se produce con el mérito de la sentencia ejecutoriada.

El Establecimiento de Comercio

“Una propiedad incorporal consiste en el derecho a la clientela que está vinculada a él por los elementos que sirven para su explotación.”

Elementos del Establecimiento de Comercio

  1. La clientela. “Conjunto de personas que tiene la costumbre de requerir los servicios de una casa de comercio”.
  2. El nombre comercial. Es aquel bajo el cual un comerciante ejerce los actos de su profesión y que utiliza para vincularse a su clientela, para distinguirse a sí mismo en sus negocios o para distinguir su establecimiento comercial.
  3. La enseñanza y el lema. Es un signo distinto que diferencia al establecimiento de otros similares.
  4. Las marcas. Se distingue la mercadería de otras de la misma especie, con el fin de indicar su procedencia lo que orienta al comprador y determina que prefiera frente a otras de la misma naturaleza. Existen dos clases de marcas: la marca comercial y la marca de fábrica, la que determina la procedencia de la mercadería.
  5. Las patentes de invención. Títulos que conceden el Estado, como garantía para el inventor, que permiten una explotación exclusiva del invento, durante un tiempo determinado.
  6. El derecho al local. Normalmente el comerciante es arrendatario del local y debe convenir con el propietario un arriendo de larga duración, con derecho de ceder el local.
  7. El derecho de llaves. Fuente de utilidad o beneficio que significan para el establecimiento comercial circunstancias tales como su prestigio, ubicación, calidad de la clientela o bondad de los productos que expende.